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 Reconocen incapacidad absoluta a una funcionaria andaluza af

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MensajeTema: Reconocen incapacidad absoluta a una funcionaria andaluza af   Reconocen incapacidad absoluta a una funcionaria andaluza af I_icon_minitimeMiér Mar 23, 2016 5:53 am

Reconocen incapacidad absoluta a una funcionaria andaluza afectada por fibromialgia






Una juez condena a la Seguridad Social, que sólo reconocía la total a la empleada de la Junta

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El Juzgado de lo Social 5 de Sevilla ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General a reconocer la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a una programadora informática de 56 años que trabajaba en la Junta de Andalucía y, entre otras dolencias, padece de fibromialgia. Hace dos años sólo le reconocieron la incapacidad permanente total, lo que implicaba la posibilidad de revisiones a partir del primer año tanto por mejoría como por agravamiento de sus males.

En una sentencia emitida el pasado martes a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, la juez María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga concluye que ha quedado probado judicialmente que, por el conjunto de sus dolencias, la incapacitada «no puede llevar a cabo una actividad, por mínima o con escasa responsabilidad de que se trate, con un mínimo de continuidad, asiduidad y eficacia», por lo que estima la demanda presentada por el letrado Álvaro Jiménez Bidón, miembro del despacho Bidón Abogados, en nombre de la empleada de la Administración autonómica.

La trabajadora no ha podido volver a prestar sus servicios profesionales en la Junta desde el 23 de mayo de 2013, cuando se le diagnosticó un trastorno de ansiedad y se le dio la baja médica. En ese momento se inicia la tramitación del expediente de incapacidad que finalizó en febrero de 2014, cuando el equipo de valoración propuso la calificación de la incapacidad permanente total, por la que a partir de marzo se le reconoció inicialmente una pensión mensual de 1.205,49 euros en 14 pagas, aunque al mes siguiente ya se le incrementó un 20 por ciento al reconocérsele el carácter «cualificado» de su incapacidad.

La demandante interpuso el 7 de mayo de 2014 una reclamación ante el INSS contra el dictamen del equipo de valoración porque no le habían reconocido la incapacidad permanente absoluta. Un mes después la Dirección Provincial desestimaba su exigencia. De ahí deriva la demanda judicial, resuelta por la magistrada de lo Social 5 a favor de la trabajadora tras escuchar los alegatos de las partes y analizar las pruebas presentadas.
Limitaciones físicas y psíquicas

Según los informes médicos, la mujer sufre limitaciones físicas importantes, ya que «no puede cargar pesos, realizar esfuerzos físicos ligeros, sobrecargar, movilizar de forma repetitiva y adoptar posturas forzadas mantenidas del raquis y rodillas, subir y bajar escaleras y rampas, realizar trabajos en alturas, manejar maquinaria peligrosa con riesgo para sí y/o terceros, incluso la conducción». Hay que recordar que la fibromialgia se diagnostica cuando existe dolor al presionar levemente en al menos once de 18 puntos distribuidos por el cuerpo humano. En el caso de la afectada padecía en los 18 puntos revisados en la prueba, denominados de gatillo.

No obstante, el fallo judicial resalta que la demandante también padece «limitaciones orgánicas y funcionales» de carácter psiquiátrico que provocan igualmente que no pueda «asumir responsabilidad, mantener una adecuada capacidad de concentración, atención y misma teoría, relacionarse con compañeros o público y soportar estrés».

En esta resolución ha tenido especial importancia una prueba pericial médica que demostró que, aparte de los problemas derivados de la fibromialgia y otro tipo de afecciones –como escoliosis o lumboartrosis aguda–, la afectada sufre de una «patología psíquica» que requiere tratamiento farmacológico y «le impide llevar a cabo con un mínimo de rentabilidad, continuidad y eficacia cualquier trabajo por mínimo de que se trate».

Contra la sentencia, de la que se derivan «consecuencias económicas» a favor de la demandante que no se detallan en el fallo, cabe aún recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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