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 Derechos y deberes de los usuarios

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Marifé
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MensajeTema: Derechos y deberes de los usuarios   Derechos y deberes de los usuarios I_icon_minitimeVie Jun 06, 2008 11:36 pm

Derechos y deberes de los usuarios
]Derechos de los usuarios de la sanidadAlgunas de las quejas que nos llegan con cierta frecuencia son respecto a la
conculcación de los derechos de los afectados de FIBROMIALGIA en las consultas médicas y en especial en aquellas de
médicos dependientes del sistema de salud oficial.Como norma general las dudas más importantes, son el
desconocimiento de los derechos que tenemos dentro del sistema de salud, así como donde y como reclamar. A esos
dos aspectos vamos a dedicar este pequeño articulo, recogeremos los derechos que nos otorga la Ley General de
Sanidad de 1986, como norma marco de estos aspectos. Son muchas las Comunidades Autónomas que tienen leyes
especificas en este campo, sin embargo estas no pueden contradecir lo que la ley del 86 recoge, así que comentaremos
esta como marco mínimo.
DERECHOS DE LOS USUARIOS Proliferan afortunadamente las normas sobre derechos de usuarios de la sanidad,
podemos encontrar normas en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios, en la que podemos llamar
coloquialmente Ley de Protección de Datos, sobre todo en lo que esta relacionado con la propiedad de la historia clínica.
Sin embargo encontramos la regulación básica, tal y como he comentado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, que en sus artículos 9 y 10 nos dice: Artículo Nueve. Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de
los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes. Artículo Diez. Todos tienen los
siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: 1. Al respeto a su personalidad,
dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral,
económico, ideológico, político o sindical. 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso. 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público. 4. A ser advertido de si
los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un
proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo
caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la
dirección del correspondiente centro sanitario. 5. A que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares o
allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento. 6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso,
siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los
siguientes casos: a. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b. Cuando no esté capacitado
para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c. Cuando
la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. 7. A que
se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. 8. A que se le extienda certificado
acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. 9.
Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria,
en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente. 10. A participar, a través de las Instituciones
comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la
desarrollen. 11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una
institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a el allegada recibirá su informe de alta. 12. A utilizar las vías de
reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por
escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de
acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las
que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud. 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se
establezcan por la Administración del Estado. 15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario,
los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con
respecto a los servicios sanitarios privados. Como podemos observar el primer deber de la administración no es solo
observar los derechos de los usuarios, es primordialmente informar sobre los derechos que nos asisten. Posteriormente
vemos que están recogidos y por tanto debemos exigir su cumplimiento, los derechos de respeto, información,
confidencialidad, libre elección de facultativo, etc Sin embargo las reclamaciones siempre suelen venir por los siguientes
problemas; - Derecho a que se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita
sobre su proceso e incluyendo pronostico, diagnostico y alternativas al tratamiento. - Al respeto a su personalidad,
dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical. DÓNDE Y CÓMO RECLAMAR Inicialmente y ante una mala atención médica, creo que
debemos dejar constancia por escrito de la deficiencia, en el Servicio de Atención al Paciente que debe existir
necesariamente en los Hospitales Públicos. Respecto a los Centros de Salud, existen hojas de reclamaciones que
llegan normalmente a la Dirección del Área de Salud. La experiencia nos dice que estas reclamaciones siempre son
contestadas, lo cual no quiere decir, que sean resueltas. El plazo en el que debemos ser contestados es de un mes.
Posteriormente y si no somos debidamente atendidos con estas reclamaciones, no podemos olvidar que tanto el
Ministerio de Sanidad, como las Comunidades Autónomas que tienen delegadas competencias en sanidad, tienen un

servicio de atención al paciente, donde dirigir nuestras quejas.


fuente (afibrom)
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