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 DERECHOS DE LOS PACIENTES

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Marifé
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Marifé


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MensajeTema: DERECHOS DE LOS PACIENTES   DERECHOS DE LOS PACIENTES I_icon_minitimeVie Jun 06, 2008 11:26 pm

DERECHOS DE LOS PACIENTES
TODOS LOS PACIENTES DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO TIENEN DERECHO:
Al respeto de su personalidad,dignidad humana e intimidad sin que pueda sufrir discriminación por razones de raza, de sexo, económicas,sociales o ideológicas.
A recibir en todo momento un trato amable, comprensivo y respetuoso.
A la confidencialidad de los datos sobre su salud, sin que nadie, sin su autorización, pueda acceder a ellos, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.El secreto profesional estará garantizado en todo momento.
A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud cuando su exigencia haya sido establecida por una disposición legal o reglamentaria.

A obtener las prestaciones sanitarias complementarias, asistenciales y farmacéuticas necesarias para promover,conservar o restablecer su salud según lo establecido en la normativa vigente.
A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de eficacia no comprobada, salvo en los casos en que, previamente advertido de sus riesgos y ventajas, dé su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa vigente para ensayos clinicos.Usted podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, si lo considera oportuno.
A que cualquier queja formulada por usted sobre la atención recibida sea investigada; y a obtener respuesta por escrito de la persona competente, en el plazo establecido.
A disponer de la tarjeta SIP como documento de naturaleza personal e intransferible, acreditativa de su derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valencian.


DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE:

1.- Su médico/pediatra de Atención Primaria dentro del Área de Salud que le corresponde por su domicilio y de acuerdo con las disposiciones que regulen el trabajo sanitario de los centros de salud.
2.- Su médico especialista y Hospital donde desea ser atendido de acuerdo con sus necesidades terapéuticas y en los terminos y condiciones que establezca la Conselleria de Sanitat.
3.- Tratamiento, entre las opciones clínicas que le presente el médico responsable de su caso, previa una adecuada información, siendo preciso su consentimiento ante cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, según determinen las autoridades sanitarias.
Cuando no este capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso serán sus familiares, allegados o representante legal quienes ejercerán ese derecho.
Ante una situación de urgencia que no permita demoras.
4.- A solicitar una segunda opinión, en situaciones excepcionales, cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisión difícil, y de acuerdo con lo que la normativa vigente establezca.


DERECHO A LA INFORMACIÓN:

1.- En cualquier proceso asistencial usted tiene derecho a conocer la información obtenida sobre su propia salud. La información que se le dé será verídica, fácilmente comprensible y adecuada a sus necesidades para ayudarle a tomar decisiones responsables.
2.- Usted tiene también derecho a no ser informado si no lo desea, respetando su derecho a "no saber" y debiendo quedar costancia por escrito de este hecho. No obstante, el derecho a no ser informado podrá restringirse en interés de su propia salud, por necesidades terapeuticas o por razones de interés general.
3.- Toda la información que sobre su salud disponga el sistema sanitario deberá estar debidamente recogida en su Historia Clínicas con las garantias que establezca la normativa vigente. Usted tiene derecho a acceder a su Historia Clinica, pero este acceso no será en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos que figuren en ella, ni el derecho de los profesionales que hayan intervenido en su elaboración, quienes podrán invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas.
4.- El titular del derecho a la información es usted. La información que se dé a sus familiares será la que previamente haya autorizado, expresa o tácitamente.
5.- En el caso de menores, la información se dará a los padres o tutores. Cuando a juicio del médico responsable el menor tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará además a él la información epidemiológica sobre los problemas más comunes de salud y sobre aquellos conocimientos que fomenten comportamientos y hábitos de vida saludable.


DERECHOS DEL PACIENTE HOSPITALIZADO:
1.- Cuando ingrese en un hospital se le asignará un médico que será su interlocutor con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá esa reponsabilidad.
2.- Usted podrá identificar fácilmente el status profesional del personal que le atiende a través del uniforme u otros signos identificativos.
3.- Cuando finalice su estancia, usted, un familiar o persona allegada recibirá el informe de alta. 4.- En caso de que usted no acepte el tratamiento que se le prescriba, deberá firmar el alta voluntaria; de negarse a ello será la Dirección del Centro Sanitario correspondiente, a propuesta del medico responsable, la encargada de hacerlo.


DERECHO A LA PARTICIPACIÓN:
1.- La Consellería de Sanitat considera inestimable su participación en el proceso de la asistencia sanitaria que se le dé, para ello pone a su disposición diferntes procedimientos:
Puede formular quejas y reclamaciones cuando considere que tiene motivo justificado para ello.
Puede realizarnos sugerencias sobre todo lo que a su juicio mejore la calidad asistencial que usted y sus conciudadanos/nas reciben.
Puede manifestar su agradecimiento cuando considere que la actuación del profesional que le ha atendido lo merece.
En el SAIP encontrará a su disposición lo necesario para hacerlo, y le prestarán su ayuda si la necesita. Este servicio será el encargado de darle tramitación de acuerdo con lo establecido legalmente.
2.- Usted puede participar en los Consejos de Salud a través de las organizaciones sociales implantadas en las Áreas de Salud de la Comunidad.
3.- Puede colaborar, de acuerdo con las Autoridades Sanitarias, en actividades de voluntariado para apoyo en la atención de los pacientes, en el marco de la Ley del Voluntariado de la Comunidad Valenciana.


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USTED PUEDE COLABORAR:
1.- Cumpliendo las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes para toda la población, así como las que especificamente determinen las Instituciones Sanitarias.
2.- Cuidando las instalaciones y colaborando en su buen mantenimiento para que pacientes y acompañantes puedan sentirse confortables.
3.- Responsabilizándose del uso adecuado de las prestaciones que el sistema sanitario le ofrece, y de una manera especial de la utilización de servicios y prestaciones terapéuticas.
4.- Tratando con consideración y respeto a todos cuantos en las instituciones Sanitarias desarrollan su labor trabajando por el bien de su salud.
5.- Facilitando los datos que sobre su estado físico y/o psíquico y sobre su salud, sean necesarios para mejorar el proceso asistencial o por razones de interés general.
6.- Cumplimentado con sinceridad las encuestas sanitarias que se le soliciten.
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MensajeTema: Re: DERECHOS DE LOS PACIENTES   DERECHOS DE LOS PACIENTES I_icon_minitimeMar Mar 06, 2012 8:38 am

muchas graciasDERECHOS DE LOS PACIENTES Tema

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