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 DERECHOS DE LOS USUARIOS

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Anablue
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MensajeTema: DERECHOS DE LOS USUARIOS   DERECHOS DE LOS USUARIOS I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 1:09 am

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Proliferan afortunadamente las normas sobre derechos de usuarios de la sanidad, podemos encontrar normas en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios, en la que podemos llamar coloquialmente Ley de Protección de Datos, sobre todo en lo que esta relacionado con la propiedad de la historia clínica.

Sin embargo encontramos la regulación básica, tal y como he comentado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sus artículos 9 y 10 nos dice:

Artículo Nueve.

Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.

Artículo Diez.

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

5. A que se le de en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

a. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

b. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.

c. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

8. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

9. Negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente.

10. A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a el allegada recibirá su informe de alta.

12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud.

14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

Como podemos observar el primer deber de la administración no es solo observar los derechos de los usuarios, es primordialmente informar sobre los derechos que nos asisten. Posteriormente vemos que están recogidos y por tanto debemos exigir su cumplimiento, los derechos de respeto, información, confidencialidad, libre elección de facultativo, etc

Sin embargo las reclamaciones siempre suelen venir por los siguientes problemas;

- Derecho a que se le dé en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso e incluyendo pronostico, diagnostico y alternativas al tratamiento.

- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, tipo social, sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

Redactado por ASESORIA JURÍDICA de AFIBROM
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