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 ¿CUANTO MAS TENGO QUE SUFRIR PARA QUE ME ACEPTEN MI INVALIDEZ?*

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Anablue
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MensajeTema: ¿CUANTO MAS TENGO QUE SUFRIR PARA QUE ME ACEPTEN MI INVALIDEZ?*   ¿CUANTO MAS TENGO QUE SUFRIR PARA QUE ME ACEPTEN MI INVALIDEZ?* I_icon_minitimeMiér Mayo 21, 2008 3:37 am

Incapacidad temporal e invalidez permanente
La dolencia puede llegar a incapacitar a quien la padece para desarrollar una actividad laboral, y para llevar una vida normal.

Incapacidad Temporal
“¡Cuánto más tengo que sufrir para que me den la invalidez!” Esto es lo que piensan muchas de las personas afectadas. La ley reconoce que “en cualquier caso de enfermedad, siempre que se cuente con un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al momento de la solicitud, se podrá solicitar lo que se llama una baja por incapacidad temporal”.

La duración máxima de la baja es de 12 meses prorrogables por 6 más cuando se presuma que durante este tiempo se le va a dar el alta médica, dada la mejoría del paciente. Un hecho poco probable en los casos de fibromialgia. A la hora de cursar las bajas temporales no suele haber problema y entre el 35% y el 40% de los enfermos recurren a ella en alguna ocasión. Cuando los afectados solicitan una Incapacidad Temporal no son conscientes de que padecen fibromialgia.

Aunque es una enfermedad que día a día se conoce más, es bastante habitual que el médico de cabecera derive al enfermo al traumatólogo o al internista, quienes efectuarán las pruebas de descartes necesarias hasta llegar al diagnóstico. “De esta manera, los primeros resultados médicos de una persona que padece de fibromialgia pueden ser dolor de huesos, reuma....cualquier síntoma menos fibromialgia, que es el nombre que en menos ocasiones utilizan los especialistas”, aseguran los enfermos.


Incapacidad Permante
El desenlace de la fibromialgia no tiene por qué conducir siempre a una Incapacidad Permanente, pero en aproximadamente un 20% de los casos es evidente que no se va a producir la curación. En estas ocasiones, hay que elaborar una propuesta de Invalidez Permanente que juzgarán los Equipos de Valoración de Incapacidades, dependientes de la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).

Ante ellos, el enfermo enumera los síntomas que padece, pero no logra constatarlos en las pruebas complementarias de diagnóstico, porque todas las analíticas y parámetros complementarios arrojan resultados prácticamente normales.

El reconocimiento médico valora sobre todo la movilidad articular, la marcha y diferentes maniobras de contenido articular, pero no entra a juzgar el aspecto doloroso, que es precisamente el principal síntoma de la enfermedad. Por tanto, en los informes clínicos los médicos no pueden más que redactar lo que el enfermo dice sentir, pero no queda confirmado. Siendo así, lo normal es que la propuesta sea denegada, si bien en los últimos tiempos hay una mayor sensibilidad respecto a esta cuestión.

Una vez rechazada esta solicitud, se debe interponer una Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social contra el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Aunque el INSS la desestime, es un paso indispensable para ir a juicio.

Tras la desestimación, hay otros 30 días para presentar una demanda en los Juzgados de lo Social. El trabajador se enfrenta contra el INSS, y debe probar ante el juez la inexactitud del informe que desestimaba su solicitud de incapacidad. Para ello, puede valerse de peritos y médicos privados.

El propio enfermo puede acometer su defensa, pero lo más recomendable es que contrate los servicios de un abogado o un graduado social. En España, los Colegios de Abogados no permiten la “quota litis”, es decir, que el letrado vea remunerada su labor en caso de que gane el juicio con un tanto por ciento del resultado del pleito. Así, los abogados cobran por su labor los honorarios que tengan establecidos. También hay abogados de oficio que pueden hacerse cargo de la causa.

Dentro de los seis meses siguientes al veredicto del juez, si la solicitud es desestimada, se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma. Los trámites se pueden volver a iniciar tantas veces como se quiera.
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