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 LA EXTINCINCION DEL CONTRATO POR CAUSA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR

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Anablue
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MensajeTema: LA EXTINCINCION DEL CONTRATO POR CAUSA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR   LA EXTINCINCION DEL CONTRATO POR CAUSA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 1:03 am

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR

La enfermedad del trabajador no solo es susceptible de suspender el contrato de trabajo, sino que, concurriendo determinadas circunstancias, y concretamente que la incapacidad para trabajar sea permanente, extingue la relación laboral.

A diferencia de a incapacidad temporal, cuya característica fundamental es la temporalidad de la dolencia, y su previsible curación, la incapacidad permanente, tiene carácter irreversible y se presume definitiva.

Así, es constitutiva de invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo[25].

La incapacidad permanente se clasifica en distintos grados, en razón de la incapacidad o reducción de capacidad que produce la situación patológica del trabajador, distinguiéndose entre una incapacidad permanente parcial, total, absoluta e, incluso, gran invalidez.

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Es incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Y, por último, cabe que, además de estar el trabajador imposibilitado para trabajar, precise de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos (gran invalidez).

No siempre es fácil encuadrar una determinada situación invalidante, derivada de una enfermedad, en uno de los indicados grados de invalidez. La frontera en cada uno de estos grados, dice BLANCO MARTÍN[26], unido a la consideración individualizada de los casos en este ámbito de las incapacidades laborales permanentes, implica de igual modo una abundante casuística con necesidad de interpretación constante por parte de los Tribunales. Así, pese a que los conceptos teóricos de cada grado pueden parecer claros, las circunstancias propias de cada situación, remarcando nuevamente una idea estructural del sistema, obligan a una matización particularizada de la que solo a muy grandes rasgos puede extraerse reglas generales. No obstante en conexión con esa labor casuística y a la vez con una cierta vocación sintética que han llevado a cabo los Tribunales cabe extraer, o intentarlo al menos, algunas ideas más o menos generales o repetidas en distintos supuestos, tales como, por un lado, la necesidad de diferenciar entre una falta de total imposibilidad de tipo físico pero dificultad de tal magnitud que en la práctica lo impida mínimamente y la mera disminución de capacidad que supone la incapacidad permanente parcial con posibilidad real en este caso de poder realizar alguna otra actividad pero sólo teóricamente, como ocurre en el caso de la incapacidad permanente total cualificada.

Jurisprudencialmente se ha dicho a este respecto, que la imposibilidad o inhabilitación para realizar la profesión habitual, no se refiere exclusivamente a una imposibilidad física, sino también a la aptitud para realizarlas con un mínimo de capacidad y eficacia, no siendo exigible un mayor esfuerzo o sacrificio.

Salvo el supuesto de la incapacidad permanente parcial, que permite la prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo, los otros grados de invalidez permanente –total, absoluta o gran invalidez—extinguen la relación laboral que hasta entonces mantuviera el trabajador con su empresa, impidiéndole, si se trata de la incapacidad permanente total, el ejercicio de la misma profesión para la que fue declarado inválido total, o para cualquier actividad laboral, con valor en el mercado, si la declaración de invalidez se hizo con carácter de absoluta.

En todos esto supuestos de incapacidad permanente, cualquiera que sea el grado en que se haya incluido al trabajador, éste percibirá una indemnización que trate de compensar la disminución de sus ingresos o la pérdida total de los mismos. En el caso de la incapacidad permanente parcial, ésta indemnización consistirá en una cantidad a tanto alzado, mientras que en el resto de los supuestos o grados de incapacidad, la indemnización consiste en una pensión vitalicia, del 55 o 100 % de una base reguladora sobre la que se calcula la pensión. En la gran invalidez se incrementa la pensión en un 50% más con la finalidad de retribuir a la persona que ayuda al inválido.
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