FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS

Colectivo one line Fibromialgia, SFC/Encefalomielitis Mialgica, SQM, EHS... Grupo de apoyo y reivindicación. Si tienes estas patologías, quieres informarte, desahogarte, divertirte...¡Este es tu Sitio!
 
ÍndicePortal*Últimas imágenesRegistrarseConectarse

 

 LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO -1PARTE-

Ir abajo 
AutorMensaje
Anablue
MODERADORA GLOBAL
MODERADORA GLOBAL
Anablue


Femenino
Cantidad de envíos : 11604
Edad : 56
Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis
Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje
Fecha de inscripción : 12/03/2008

LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO  DE TRABAJO -1PARTE- Empty
MensajeTema: LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO -1PARTE-   LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO  DE TRABAJO -1PARTE- I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:59 am

LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cuando la enfermedad, sea común, de trabajo o profesional, impida al trabajador realizar su trabajo, y necesite recibir asistencia sanitaria, se inicia una situación jurídicamente protegida por la acción protectora de la Seguridad Social, que se denomina “incapacidad laboral”.

La Ley de la Seguridad Social[11] establece que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal, las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación[12].

Tres son los elementos básicos que configuran el concepto de la incapacidad temporal:

La alteración de la salud, ya sea ocasionada por enfermedad común o profesional o accidente, sea o no de trabajo, y con independencia de que la afección sea física o psíquica. Evidentemente, como ya se dijo con anterioridad, esta alteración de la salud debe tener la suficiente entidad para impedir la posibilidad de trabajar. En los casos en que, a pesar de la existencia de la enfermedad, el trabajador no esté impedido para trabajar, no cabe hablar de situación de incapacidad temporal. MONTOYA MERLGAR[13] señala que la intensidad del impedimento a que la incapacidad temporal reconduce no se gradúa o modaliza, a diferencia con lo que ocurre con la invalidez permanente, en que caben varios grados; en realidad la perspectiva en diferente: la enfermedad o el accidente acarrean un trastorno que, al menos de momento, entorpecen la normal prosecución de los servicios, y desde otro punto de vista, también dice que el impedimento no siempre tiene una traducción real sobre el trabajo, ya que a veces se accede a la incapacidad temporal desde la situación de desempleo total con percepción de prestaciones por el trabajador.

Elemento también constitutivo de la situación, es la transitoriedad, es decir, la previsión de curación, estableciéndose, además, límites máximos de duración. La incapacidad para trabajar se presume transitoria, ya que en principio se considera posible la obtención de la salud y la incorporación a su puesto de trabajo tras recibir la oportuna asistencia sanitaria. Por propia definición, dice GARCÍA NINET[14], se espera que la situación de baja sea de corta duración, a al menos no permanente, y bien se prevé una rápida curación con el alta consiguiente, o bien se prevé el alta médica con declaración de incapacidad permanente en alguno de sus grados, que dejara o podrá dejar de exigir cuidados médicos, señalándose entonces, de modo objetivo cuales son las residuales del trabajador para poder o no volver al trabajo, o hacerlo total o parcialmente.

Es también requisito esencial de la situación de incapacidad temporal, la necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Sin la intervención de la Seguridad Social en el proceso no habrá derecho a la protección, aunque ello no impide, como dicen BLASCO, GANDÍA y MOMPARLER[15] que el beneficiario, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, acuda a la medicina privada para su curación.

Por algunos Tribunales de Justicia[16] se viene manteniendo, con indudable acierto, que puede haber necesidad de la prestación sanitaria sin que ello exija necesariamente dar de baja al trabajador para su trabajo, o sea sin reconocimiento de la incapacidad temporal.

También tienen la consideración de situación determinante de incapacidad temporal, los períodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

La situación de incapacidad temporal, tanto la debida a enfermedad común o profesional o la que hemos denominado de trabajo, como los períodos de observación por enfermedad profesional, producen el efecto inmediato de suspender el contrato de trabajo. Esta suspensión se extenderá hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin la declaración de invalidez permanente; por haber reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; o por fallecimiento.

La prestación económica que percibirá el trabajador en las diversas situaciones de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley, y en los Reglamentos Generales para su aplicación[17].

En caso de enfermedad común, el subsidio se empieza a percibir desde el cuarto día a partir del día de la baja, estando a cargo del empresario el abono de la prestación desde el cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Los tres primeros días no se percibe la prestación, salvo mejora voluntaria de la empresa, tratándose de justificar esta medida como mecanismo de desincentivación de las enfermedades de corta duración, en las que es frecuente presumir un fraude. Si la relación laboral se extingue antes del decimosexto día de baja, la obligación de abono de la prestación recaerá sobre la Entidad Gestora, a excepción de los tres primeros días de espera. Debe llamarse la atención sobre el hecho de que, durante esos doce días de abono de la prestación a cargo del empresario, éste no vendrá obligado, salvo pacto expreso, al abono de la mejora colectivamente pactada, pues se considera que la mejora se paga sobre la prestación a cargo de la Seguridad Social[18]

En caso de enfermedad profesional o enfermedad de trabajo, la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando, como ya se dijo antes, a cargo del empresario el abono de los salarios del día de la baja[19]. Esta regla es igualmente aplicable para el supuesto de los periodos de observación de la enfermedad profesional

Se tiene derecho al percibo de la prestación económica por incapacidad temporal, aun cuando se esté en situación de recluso en un establecimiento penitenciario. Debe tenerse en cuenta que el recluso puede, en virtud de la regulación operada por la Ley Orgánica 1/1979, Ley General Penitenciaria y su actual Reglamento, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 Febrero, realizar trabajos remunerados y por cuenta ajena en la propia prisión, y si por causa de enfermedad no puede realizar ese trabajo, y, consecuentemente, pierde la retribución correspondiente al mismo, iniciando una situación de incapacidad temporal, nada obsta para que pueda acceder a la prestación económica.

El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

La posibilidad de fraude es amplia. Puede afectar a la afiliación o alta, simulándolas, con objeto de obtener la prestación, o bien puede consistir en simular la enfermedad o lesión, o aparentar la existencia de un accidente que no ha ocurrido o en circunstancias distintas a las expresadas. También tiene la consideración de fraude, a estos efectos, la falta de colaboración del trabajador, apartándose de las prescripciones médicas que se le han hecho, o abandonando el tratamiento con la finalidad de prolongar la situación.

Una de las causas de suspensión o extinción del subsidio que con más frecuencia se presentan, son las producidas como consecuencia de trabajar por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal. El análisis de las declaraciones jurisprudenciales muestra la ilicitud de actividades del trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, aunque no fueran lucrativas, si de ellas se deduce la posibilidad de realizar el trabajo en el que se ha causado baja y a cuyo salario sustituye la prestación de la Seguridad Social, salvo que la escasa entidad de estas actividades y su compatibilidad con la dolencia diagnosticada resulten excluyentes de la calificación de conducta fraudulenta.
Volver arriba Ir abajo
 
LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO -1PARTE-
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» LA ENFERMEDAD COMO CAUSA DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO -2PARTE-
» LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE DESPIDO
» LA EXTINCINCION DEL CONTRATO POR CAUSA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR
» [font=Georgia]LA ENFERMEDAD Y EL TRABAJO[/font]

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS  :: FIBROESPACIO :: SETENCIAS-VALORACIONES -EXTINCIONES DE CONTRATOS...ETC-
Cambiar a: