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 FIBROMIALGIA: DERECHOS y TRAMITES en ARGENTINA

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Anablue
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MensajeTema: FIBROMIALGIA: DERECHOS y TRAMITES en ARGENTINA   FIBROMIALGIA: DERECHOS y TRAMITES en ARGENTINA I_icon_minitimeDom Nov 23, 2008 5:28 am



FIBROMIALGIA: DERECHOS y TRAMITES en ARGENTINA
DERECHO A
Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos

LIMITACIONES
El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría).

NORMATIVA
.Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c)

DERECHOS
Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.

La persona con discapacidad o algún familiar conviviente debe poseer autómovil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.

Ley 19.279 art. 12

DERECHOS
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos.

Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión.

Ley 20.475


Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.

Ley 24.308


DERECHOS
Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.
Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año.

Ley 24.147

DERECHOS
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc).

Ley 24.314
DERECHO
Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.

Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro).

DERECHO
No ser discriminado.

Ley 25.280

DERECHO
Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.

Ley 23.661 art. 28


DERECHO
Libre elección de prestadores.

Ley 23.661 art. 25

DERECHO
Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante.

Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea.
Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar.

Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1

DERECHO
Integrarse a la educación común.

Ley 24.195 art. 5 inc. k)


DERECHO
Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye:
1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-rehabilitación motora-sillas de ruedas-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia).
2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar).
3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a).
4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.).
5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social
6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar).
7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).

Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad.

Ley 24.901

DERECHO
Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.

Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental).
No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.

Ley 18.910
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MensajeTema: Certificado de Discapacidad por Fibromiálgicos en Argentina.   FIBROMIALGIA: DERECHOS y TRAMITES en ARGENTINA I_icon_minitimeDom Nov 23, 2008 5:32 am


Certificado de Discapacidad por Fibromiálgicos en Argentina.

Tramitación
Los afectados de Fibromialgia que puedan demostrar, mediante certificado médico, que superan 11 de los 18 puntos gatillos, pueden gestionar , en todo el país el certificado de discapacidad.
El trámite, es sencillo, uno mismo puede hacerlo, no demora demasiado y tiene muchas ventajas. Algunas realmente nos ayudan mucho

Primero documentación a presentar
1 vez Solicitar turno para la Junta de Discapacidad
Acompañar DNI con ultimo domicilio en el lugar que se solicita.
Receta expedida por médico tratante, sea o no su especialidad, dónde conste que tenemos fibromialgia.
Pedir formulario para Discapacidad Motriz (si la FM es su principal discapacidad)
En ese momento, se le dará un formulario a llenar, por reumatólogo, neurólogo o traumatólogo que lo atiende y día y hora a presentarse.
2 vez presentarse en el día y hora indicado, acompañando el formulario, debidamente completado por el medico, donde conste el estado actual de la afección, se pueden acompañar, polisomnografia, resonancia magnética, electromiograma o los estudios que el profesional considere respaldatorio de su declaración (esto no es excluyente, lo que mas valor tiene es la declaración del facultativo) fotocopia de sus documentos y un formulario, totalmente completado por el solicitante con sus datos personales, si tiene Obra Social o prepaga fotocopia del carnet o comprobante)

Alli, puede ocurrir, que se le otorgue la documentación y las instrucciones para gestionar los distintos beneficios o en caso de que la documentación presentada resulte insuficiente, recibirá del profesional que lo evalúa, una nota con los pasos a dar y nueva fecha y hora para presentarse.
En el caso que el veredicto sea rechazado, porque la afección, es leve y no afecta su calidad de vida. Puede apelar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver resto del país al final del post)

Para Certificación de Discapacidades Motoras y Sensoriales:
Concurrir personalmente para comenzar el trámite


Organismo: Hospital de Rehabilitación "MANUEL ROCCA"
Dirección: Segurola 1949 (Monte Castro)
Teléfono: (011) 4630-4700 / 4800
Teléfono Guardia: (011) 44630-4741 / 4742


Para Certificación de Discapacidades Motoras:

Organismo: Instituto de Rehabilitación Psicofísica ( I.R.E.P. )
Dirección: Echeverría 955 (Belgrano)
Teléfono: (011) 4781-6071 / 6072 / 6073 / 6074
Teléfono Guardia: (011) 4784-1225

Beneficiarios del interior del país:

Para los Beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación:

· Chaco : dirigirse al Hospital Dr. Julio C. Perrando – Av. 9 de Julio 1100 – Resistencia Chaco. (Ley 24901)

· Córdoba : Dirigirse al Hospital de la Misericordia – Belgrano 1500 Barrio Guemes Ciudad de Córdoba. (Ley 24901)

· Tucumán : Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda – Catamarca 2000 San Miguel de Tucumán. (Ley 24901).

· La Rioja : Hospital Enrique Verabarros – Olta s/n La Rioja. (Ley 24901)

· Santa Fe : Hospital Santa Fe – San Jerónimo 1400 Santa Fe. (Ley 24901)
.
Hospital Rosario – Buenos Aires 2145 Rosario Santa Fe. (Ley 24901)
.
Hospital Central de Reconquista – Hipólito Irigoyen 1540. (Ley 24901)
.
Hospital de Rafaela – Lisandro de la Torre 737 – Rafaela. (Ley 24901).

Hospital de Venado Tuerto – Gutierrez 55 Venado Tuerto. (Ley 24901)

· Salta : Secretaría de Desarrollo Social – Area Discapacidad – Belgrano 1349 Ciudad de Salta. (Ley 24901).

· Chubut : Dirección Provincial del Discapacitado – 9 de julio 280 Rawson – Chubut (Ley 24901).

· Formosa : Dirección de Minoridad y Familia – Eva Perón 328 – Formosa (Ley 24901).

· Rio Negro : Consejo Provincial del Discapacitado – La Prida 226 Viedma – Río Negro (Ley 24901)

Listado de Autoridades Provinciales para el reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial

- Catamarca : Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad – Av. Perón Nº 11 (Esquina Av. Illia) teléfono 03833-437913. Se otorga Certificado a nivel provincial
.
- San Luis : Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario – Ciudad de Rosario y Pasteur Ciudad de San Luis. A nivel provincial

- Santiago del Estero : Centro de Reconocimientos Médicos – Independencia 1549 Santiago del Estero. A nivel Provincial.

- Buenos Aires : Centros de Reconocimientos Médicos de La Plata – Calle 1 Nº 871. Insttituto Psicofísico de Sur – Ruta 88 Km 4 – Mar del Plata.

- Ciudad de Buenos Aires : Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad sito en la calle Ramsay 2250 Cap. Fed.

En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad,
deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.

Ante cualquier consulta llamar al Te: 4783-8144/9077 int. 36
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