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| contestacion del abogado | |
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SUGARLILA MODERADORA GRUPO DE APOYO
Cantidad de envíos : 6070 Edad : 63 Localización : VALENCIA Empleo /Ocios : AHORA DE BAJA Fecha de inscripción : 09/03/2008
| Tema: contestacion del abogado Lun Oct 27, 2008 3:15 am | |
| Estimado Vicente:
Me gustaría poder aportar mi granito de arena. Te comento. Yo creo que has de tener en cuenta varias cosas:
A) La fibromialgia, por sí sola, no es una enfermedad invalidante o incapacitante, de forma que hay que tener en cuenta, además, las limitaciones funcionales que esta enfermedad te pueda producir, la sintomatología que te produzca. Pero, observando los padecimientos que tienes diagnosticados, parece claro que podrías conseguir algún grado de incapacidad permanente, total (IPT) o absoluta (IPA).
B) En todo caso, siempre hay que estar al caso concreto de cada persona (STS (Sala 3ª) 8/04/94 Ponente: Sala Sánchez), a las particularidades propias de cada caso, dado que el impacto en la vida del enfermo por la dolencia reumática varía mucho de unos pacientes a otros. Así, por ej., la STSJ Baleares (Social) 6/09/01 Ponente: Sr. Muñoz Jiménez, entendió que se debía conceder la incapacidad total al enfermo de fibromialgia, por entender que, a pesar de que el médico de la UVMI entendía que esta patología sólo limita para actividades de esfuerzos físicos intensos, el afectado no podría llevar a cabo una mínima continuidad horaria, una disponibilidad y una eficiencia mínimas requeribles a todo aquel que presta servicios laborales, a pesar de que el afectado concreto no debía realizar esfuerzos físicos acusados (era ayudante de recepción en una empresa de alquiler de coches).
C) Yo no dudaría en recurrir tal y como te comentó la asesora laboral. Hay que pelear. Pero, desde un primer momento, creo que deberías ir guiado por el abogado, porque lo que vayas haciendo desde un primer momento, te va a ir vinculando el resto del proceso.
Para ello, entiendo que lo mejor es aportar, además de toda la documentación que poseas respecto de tus dolencias, una pericial médica, que, si bien puede resultar costosa económicamente, puede aclarar mucho las circunstancias concretas al Juez (que, recordémoslo, no es médico). Es decir, el perito médico, tras describir tus lesiones y padecimientos (tanto físicos como psíquicos), y manifestar que son estables, irreversibles o de remota o incierta irreversibilidad y que no tienden a la mejora, debería ponerlas en relación con tus tareas y condiciones habituales de trabajo, de forma que se demostrara que repercuten de tal manera en tu vida cotidiana y en tus tareas profesionales, que no puedes realizarlas, tanto por los dolores que te provocan, como por el peligro que puedan entrañar para tu integridad física y psíquica.
Un caso parecido al tuyo fue el de la STSJ Canarias-Las Palmas (Contencioso-Administrativo) 3/05/02 Ponente: Gómez Cáceres, o el de la STSJ Castilla-La Mancha (Contencioso-Administrativo) 6/11/02 Ponente: Garrido Cuenca, donde se concede la IPA a dos maestras.
D) Respecto a lo de continuar en IT, la ley es tajante al establecer que, una vez que se ha agotado el periodo máximo, tendrás que reincorporarte a tu puesto de trabajo, salvo que tengas una declaración de invalidez. Hay numerosas sentencias que aprecian la situación de invalidez en casos de fibromialgia, pero cuando ésta no aparece como primaria o como única alteración de la salud existente, sino en calidad de enfermedad concomitante o asociada a otras patologías, normalmente de índole depresiva. Mira las STSJ Madrid (Social) 28/09/98 y 3/11/98, STSJ Málaga (Social) 16/10/1998 y 13/10/1999, STSJ Murcia (Social) 25/05/00; STSJ Canarias (Social) 19/02/00.
E) El hecho de haber agotado los 30 meses de incapacidad temporal se puede utilizar a tu favor, en el sentido de intentar demostrar que se da lo que la jurisprudencia ha venido a denominar como “invalidez presunta”. Es decir, si se extingue la incapacidad temporal por transcurso del plazo, sin que el enfermo haya sido dado de alta por curación, se debe declarar al enfermo en invalidez permanente que corresponda, porque, al mantenerse las circunstancias que provocaron la incapacidad temporal, subsisten la imposibilidad de trabajar, es decir, el enfermo sigue sin poder realizar su trabajo. De otro modo, se iría contra la finalidad de la Seguridad Social, porque se dejaría al enfermo desamparado, que, sin poder acogerse a la protección de la IT, sigue impedido para trabajar. Mira la STSJ Murcia (Social) 14/03/2003 Ponente José Luis Alonso Saura (es aplastante).
No obstante, esto no es automático, porque hay sentencias, como la STSJ Andalucía (Social) 23/04/02 Ponente: Angulo Martín, que dicen totalmente lo contrario, y entienden que el hecho de haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal no determina necesariamente la declaración de incapacidad permanente.
Espero haber sido de ayuda. Salvo mejor opinión.
Un saludo. | |
| | | SUGARLILA MODERADORA GRUPO DE APOYO
Cantidad de envíos : 6070 Edad : 63 Localización : VALENCIA Empleo /Ocios : AHORA DE BAJA Fecha de inscripción : 09/03/2008
| Tema: contestacin de otro abogado Lun Oct 27, 2008 3:16 am | |
| Hola Vicente: Llevo bastantes días sin poder entrar en el foro por falta de tiempo. Cuando he leido tu referencia intento contestarte algo, aunque ya he visto que otros compañeros lo han hecho y ningún problema en que te hagan llegar el informe remitido por mí a Miguel Rubiño sobre fibromialgia.
Poco más puedo apuntar a lo argumentado, perfectamente, por Juan José Rubiño. No obstante, en la fibromialgia como en todas las enfermedades el cuadro clínico varía en su severidad y en las más agresivas, la discapacidad y la limitación para desarrollar un trabajo específico son evidentes.
Sin embargo, el problema para una normativa en la valoración de la baja,por incapacidad temporal o permanente, se deriva de una serie de temas básicos como:
- Gran cantidad de jubilaciones por envejecimiento de la población. España es el primer país de Europa en la proporción de jubilados por problemas físicos.
- Gasto elevado para la Administración y rechazo en la valoración para no incrementarlo, salvo que sea muy claro el diagnóstico.
- Insuficiencia de instrumentos para su evaluación y falta de prueba palpable que determine en laboratorios, las radiografías, resonancias magnéticas, biopsias, TAC, que la enfermedad se ve y puede determinar su gravedad.
Por todo ello, debe ser prioritario para todas las asociaciones y profesionales encontrar herramientas de trabajo que den soporte lo más objetivo posible a las personas que padecen fibromialgia.
Creo que poco más podemos apuntar y qué mejor información que la dada por el anterior forista, la que tú puedas recabar por internet y la que te dé la asociación a la que perteneces. Debes recurrir y seguir las recomendaciones de tú abogado.
Un saludo. | |
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