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 CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO

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MensajeTema: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Abr 01, 2008 9:04 pm

Consideraciones en torno
a la Declaración de Incapacidad, Tipos y Proceso

por Ángel García, Asesor Jurídico de AFIBROM





Con las siguientes notas, tan solo busco dar unas pinceladas orientativas para el profano sobre el tema que nos ocupa, al tiempo que premeditadamente no entro en consideraciones doctrinales ni jurisprudenciales sobre el mismo. Solo busco un objetivo; acercar a todas aquellas personas afectadas de Fibromialgia, junto con aquellas que consideren que estas líneas puedan tener un mínimo interés para ellos, y que se ven abocadas a seguir un procedimiento de invalidez, unos mínimos conceptos jurídicos que posiblemente tengan que escuchar en muchas ocasiones, desde el momento en que deban iniciar este tipo de trámites, bien por decisión propia o llevados por los acontecimientos.

Consideraciones en Torno a la Declaración de Invalidez


Tipos de Invalidez y Derechos que Devengan

En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo estos pequeños conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible estas notas, respecto a enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas.

Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que vulgarmente llamamos baja laboral.

Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo esta gira sobre dos conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales.

Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). No obstante según Art. 131.bis.2 L.G.S.S este plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje. d]¡Ojo! con la nuevas normativa del 2006, esto se reduce en total a prácticamente 12 meses].

Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el medico que le esta tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta medica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos en otro momento.

Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art. 134 el cual nos dice "... situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que diminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación.... si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta medica en los casos en que concurran secuelas que se consideren definitivas

Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:

- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión

- Si el causante tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años anteriores al hecho causante.

- Si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1810 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que e haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de la que se derive la invalidez permanente

Dicho esto y para no hacer de estos apuntes un tratado inacabable sobre incapacidades, creo que llega el momento de describir de una forma esquemática, los tipos de invalidez que recoge nuestro ordenamiento, junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas.

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe de acuerdo con el Art. 139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se obtiene se corresponde con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado.

- Incapacidad permanente total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales, de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora.

- Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al inválido.

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MensajeTema: 2ª PARTE CONSIDERACIONES ENN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Abr 01, 2008 9:06 pm

Consideraciones en torno
a la Declaración de Incapacidad, Tipos y Proceso

por ]Ángel García, Asesor Jurídico de AFIBROM


El Proceso en Torno a la Declaración de Invalidez

La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando esta se consigue a partir del informe que realizan los EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial al órgano que desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante Tribunales Europeos.


En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez, pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos , hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. [

La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser, tal y como ya hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua Laboral o de la propia Seguridad Social.

Según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 94 y en su articulo 143, se nos dice que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas...?

A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar estas situaciones de invalidez es el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones.

La composición de estos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: Un presidente que corresponde al Subdirector Provincial de incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. A estos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo.

La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad puede poner fin al proceso, cuando esta resolución reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por Fibromialgia.

En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; este requisito lo encontramos en el Art. 71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Esta reclamación de acuerdo con el citado articulo se debe realizar en el plazo de treinta días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo; debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado dicho plazo.

Si recibida la contestación a dicha reclamación esta sigue siendo desestimatoria, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo), contamos con el plazo de treinta días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social.

Según el articulo 72 de dicho RDL de Procedimiento Laboral, en el proceso no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. Este inocente articulo en apariencia, ha de ser tenido muy en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier hecho sobre el que queramos basar nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlo en nuestra demanda, para que sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa.

Llegados a este punto el siguiente paso que debemos proceder a formalizar es la demanda ante los Juzgados de lo Social, órganos encargados de resolver las demandas en materia de seguridad social.

Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RDLeg 2/1995 de 7 abril sobre procedimiento laboral, debemos poner el énfasis en dos aspectos sobre todo; el primero esta recogido en el Art. 90 de dicha norma referido a la prueba. Este nos dice que las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley..., lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral.

El segundo aspecto sobre la valoración de la prueba sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades, que los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que estos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante esto puede desvirtuarse cuando este peritaje venga realizado por centros o servicios de alta cualificación profesional o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales.

Después de todo este proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas.

Dicha resolución de acuerdo con el Art. 189.1.c. del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dicto sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se puede presentar por cualquier motivo o simplemente por no estar de acuerdo con la resolución. Este recurso de acuerdo con el Art. 191 del RDLeg 2/1995 sobre Procedimiento Laboral, tiene por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (Obsérvese que nada dice de la prueba de testigos)

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por último haremos una breve mención al Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en este buscamos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (Art. 216 RDLeg 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son; Idéntica situación donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. Este recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos. Se podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional, Tribunales Europeos, pero que dado su carácter residual, no tiene sentido tratar aquí, como tampoco hemos tratado deliberadamente otros temas como los recursos contra los Autos de Magistrados, por el mismo carácter no fundamental en el desarrollo del proceso.

Buscábamos dar unas líneas básicas sobre como se desarrolla un proceso y en definitiva aquí ha quedado plasmado. En algunos momentos prescindir de tecnicismo es difícil, no obstante si entiendo que en su conjunto refleja de una forma fiel las líneas básicas de la mayoría de estos procesos, a pesar de que sobre este tema podríamos disertar folios y folios analizando hasta sus últimos detalles.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeSáb Jun 06, 2009 5:01 am

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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeSáb Jun 06, 2009 6:22 am

[center][b]Consideraciones en torno
a la Declaración de Incapacidad, Tipos y Proceso


por Ángel García, Asesor Jurídico de AFIBROM





Con las siguientes notas, tan solo busco dar unas pinceladas orientativas para el profano sobre el tema que nos ocupa, al tiempo que premeditadamente no entro en consideraciones doctrinales ni jurisprudenciales sobre el mismo. Solo busco un objetivo; acercar a todas aquellas personas afectadas de Fibromialgia, junto con aquellas que consideren que estas líneas puedan tener un mínimo interés para ellos, y que se ven abocadas a seguir un procedimiento de invalidez, unos mínimos conceptos jurídicos que posiblemente tengan que escuchar en muchas ocasiones, desde el momento en que deban iniciar este tipo de trámites, bien por decisión propia o llevados por los acontecimientos.

Consideraciones en Torno a la Declaración de Invalidez


Tipos de Invalidez y Derechos que Devengan

En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo estos pequeños conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible estas notas, respecto a enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas.

Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que vulgarmente llamamos baja laboral.

Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo esta gira sobre dos conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales.

Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). No obstante según Art. 131.bis.2 L.G.S.S este plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje. [ ¡Ojo! con la nuevas normativa del 2006, esto se reduce en total a prácticamente 12 meses].

Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el medico que le esta tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta medica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos en otro momento.

Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art. 134 el cual nos dice "... situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que diminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación.... si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta medica en los casos en que concurran secuelas que se consideren definitivas

Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:

- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión

- Si el causante tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años anteriores al hecho causante.

- Si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1810 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que e haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de la que se derive la invalidez permanente

Dicho esto y para no hacer de estos apuntes un tratado inacabable sobre incapacidades, creo que llega el momento de describir de una forma esquemática, los tipos de invalidez que recoge nuestro ordenamiento, junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas.

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe de acuerdo con el Art. 139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se obtiene se corresponde con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado.

- Incapacidad permanente total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales, de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora.

- Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al inválido.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeSáb Jun 06, 2009 6:24 am

Consideraciones en torno
a la Declaración de Incapacidad, Tipos y Proceso


por Ángel García, Asesor Jurídico de AFIBROM

El Proceso en Torno a la Declaración de Invalidez

La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando esta se consigue a partir del informe que realizan los EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial al órgano que desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante Tribunales Europeos.

En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez, pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos , hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser, tal y como ya hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua Laboral o de la propia Seguridad Social.

Según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 94 y en su articulo 143, se nos dice que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas...?

A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar estas situaciones de invalidez es el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones.

La composición de estos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: Un presidente que corresponde al Subdirector Provincial de incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. A estos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo.

La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad puede poner fin al proceso, cuando esta resolución reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por Fibromialgia.

En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; este requisito lo encontramos en el Art. 71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Esta reclamación de acuerdo con el citado articulo se debe realizar en el plazo de treinta días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo; debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado dicho plazo.

Si recibida la contestación a dicha reclamación esta sigue siendo desestimatoria, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo), contamos con el plazo de treinta días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social.

Según el articulo 72 de dicho RDL de Procedimiento Laboral, en el proceso no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. Este inocente articulo en apariencia, ha de ser tenido muy en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier hecho sobre el que queramos basar nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlo en nuestra demanda, para que sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa.

Llegados a este punto el siguiente paso que debemos proceder a formalizar es la demanda ante los Juzgados de lo Social, órganos encargados de resolver las demandas en materia de seguridad social.

Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RDLeg 2/1995 de 7 abril sobre procedimiento laboral, debemos poner el énfasis en dos aspectos sobre todo; el primero esta recogido en el Art. 90 de dicha norma referido a la prueba. Este nos dice que las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley..., lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral.

El segundo aspecto sobre la valoración de la prueba sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades, que los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que estos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante esto puede desvirtuarse cuando este peritaje venga realizado por centros o servicios de alta cualificación profesional o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales.

Después de todo este proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas.

Dicha resolución de acuerdo con el Art. 189.1.c. del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dicto sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se puede presentar por cualquier motivo o simplemente por no estar de acuerdo con la resolución. Este recurso de acuerdo con el Art. 191 del RDLeg 2/1995 sobre Procedimiento Laboral, tiene por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (Obsérvese que nada dice de la prueba de testigos)

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por último haremos una breve mención al Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en este buscamos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (Art. 216 RDLeg 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son; Idéntica situación donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. Este recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos. Se podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional, Tribunales Europeos, pero que dado su carácter residual, no tiene sentido tratar aquí, como tampoco hemos tratado deliberadamente otros temas como los recursos contra los Autos de Magistrados, por el mismo carácter no fundamental en el desarrollo del proceso.

Buscábamos dar unas líneas básicas sobre como se desarrolla un proceso y en definitiva aquí ha quedado plasmado. En algunos momentos prescindir de tecnicismo es difícil, no obstante si entiendo que en su conjunto refleja de una forma fiel las líneas básicas de la mayoría de estos procesos, a pesar de que sobre este tema podríamos disertar folios y folios analizando hasta sus últimos detalles.
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MensajeTema: incapasidad   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 9:43 am

hola en mi caso respecto a las incapasidades queria referirme a que yo cuento con una pension no contributiva por depresiones mayores la cual es definitiva desde hace 16 años con una puntuacion del 69%. me podrian ustedes informar si teniendo reconocida la fibromialgia hace 5 años podria incluirla con el fin de que la puntuacion de la invalidez sea mayor. a todas un cordial saludo y un beso y de ante mano gracias a todas las respuestas flower
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 10:01 am

anusi escribió:
hola en mi caso respecto a las incapasidades queria referirme a que yo cuento con una pension no contributiva por depresiones mayores la cual es definitiva desde hace 16 años con una puntuacion del 69%. me podrian ustedes informar si teniendo reconocida la fibromialgia hace 5 años podria incluirla con el fin de que la puntuacion de la invalidez sea mayor. a todas un cordial saludo y un beso y de ante mano gracias a todas las respuestas flower

HOLA ANUSI, LO SIENTO PERO NO PUEDO AYUDARTE EN ESE TEMA AUNQUE SUPONGO QUE NO PIERDES NADA INCLUYENDOLA PUES EN TODO CASO TE BENEFICIARIA...

ESPERO QUE ALGUIEN TE PUEDA CONTESTAR

UN BESAZOOO
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MensajeTema: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACION DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 10:34 am

ANUSI MIRA YO TENGO UNA HERMANA QUE HACE 5 AÑOS QUE TAMBIEN COBRA UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA ELLA ESTA VALORADA EN 35% PUES ELLA DESPUES LE HA SALIDO MAS COSAS INCLUIDO FIBROMIALGIA CADA CIERTO TIEMPO LA LLAMAN PARA UNA REVISION PERO NO LE HAN SUBIDO NUNCA LA CUANTIA SOLO LA MIRAN PARA VER SI SE MEJOR AUNQUE LO VEO DIFICIL ESPERO HABERTE AYUDADO UN BESO
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MensajeTema: para Chari   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 11:06 am

hola Chari muchas gracias por tu respuesta.ha sido un placer conocerte y felicidades por ser super abuelaaaa k dios te los bendiga.una razon para sentir menos dolor FELICIDADES y nuevamente muchas gracias un beso de una amiga km tu
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MensajeTema: Para Amparini   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 11:18 am

hola Amparini muchisimas gracias por tu respuesta a sido un placer conocerte . un beso y cuidate mucho. ya nos hablaremos
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeDom Jun 07, 2009 1:14 pm

anusi escribió:
hola en mi caso respecto a las incapasidades queria referirme a que yo cuento con una pension no contributiva por depresiones mayores la cual es definitiva desde hace 16 años con una puntuacion del 69%. me podrian ustedes informar si teniendo reconocida la fibromialgia hace 5 años podria incluirla con el fin de que la puntuacion de la invalidez sea mayor. a todas un cordial saludo y un beso y de ante mano gracias a todas las respuestas flower

podrias añadirla aunque la fibromilagia como tal no estaria reconocida la ponen como discapacidad neuromuscular por sindrome algico ( asi la llaman) de todas formas COBRARIAS LO MISMO TENIENDO UN 69% QUE UN 75%

un saludo y bienvenida a nuestra casa
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MensajeTema: marife   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeLun Jun 08, 2009 9:59 am

Estimada Marife ante todo muchas gracias por la respuesta, pero hice la pregunta porque las cuantias de las pensiones no contributivas respecto al porcentaje varian,por ejemplo en el año 2005 dichas pensiones, las de el 65% de invalidez la cuantia era de 285,64e, por el contrario las del 75% la cuantia era de 428,46e, de todas maneras te reitero las gracias,atentamente ANUSI y saludos a esta gran familia besos
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeSáb Ago 27, 2011 3:38 am

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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeSáb Ago 27, 2011 10:48 am

Chary preciosa, gracias por subir este post, que ya ni me acordaba de esta pregunta que hise al comienzo de entrar en esta casa.
Quiero comentarles que mi pension no fue consedida por la fibromialgia, como bien digo fue por otro motivo, pero si hay un agravamiento por otra enfermedad, pasas el tribunal medico otra ves o igual no, ellos lo valoran con los informes presentados nuevos y en ves de cobrar una pension minima, sube unos 200 euros mas.
Ademas mi invalidez es de por vida, esta puesta asi "definitiva " y desde la primera ves con un 69% de minusvalia, con Gran Invalidez,
Ahora he solicitado tambien la ley de dependencia, donde ya me han venido a valorar y la tengo aprobada.
Espero sirva de ayuda a las demas compañeras, besitosss.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Ago 30, 2011 8:30 am

- Gran Invalidez:

La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc...(hasta el grado mayor de necesitar ayuda de otra persona para vestirse y para comer)

SIEMPRE QUE SE CONCEDE LA ""GRAN INVALIDEZ""
(independientemente del grado que se tenga de la Gran Invalidez, la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al inválido.

Anusi ¿estás segura de que tienes concedida la GRAN INVALIDEZ desde hacía 16 años cuando abriste este post???

Si así fuera, desde el primer día estarías cobrando tu pensión incrementada con un 50%... (La Gran Invalidez solamente la conceden a partir del momento en que se reconoce QUE NECESITA AYUDA DE OTRA PERSONA PARA REALIZAR LOS MAS ELEMENTALES ACTOS DE LA VIDA... y según sean las dificultades, la valoran en diferentes grados... (van desde los menos graves, como es el desplazamiento,u otros, pasando por la necesidad de otra persona para el aseo diario, hasta los casos más graves en que la persona necesita que la vistan y el que se considera más grave como es tener necesidad de que te den la comida... Yo estoy pendiente de sentencia para Gran Invalidez AHORA y estando como estoy TODAVIA NO LA TENGO CONCEDIDA, con un 76% de invalidez desde el principio (hace 14 años) y con la Ley de Dependencia aprobada desde hace 3 años (sin que todavía la hayan ejecutado y con pocas esperanzas porque "no tienen un Euro", y de ahora en adelante menos todavía con todos los cambios que se avecinan).... Por eso me extraña mucho que tú tengas concedida la GRAN INVALIDEZ desde hace 18 años, habiéndote visto hace poco más de un año con la movilidad que tenías y además no teniendo incrementada la pensión en ese 50% que se concede automáticamente desde el momento en que te dan la GRAN INVALIDEZ.

Repásate y mira bien el documento que tienes de invalidez, pues me temo que estás confundida.

En cuanto a la Ley de Dependencia, eso va por otros cauces, porque además es una ley mucho más reciente y en la mayoría de las provincias todavía sin ejecutar en la mayoría de los casos que la tenemos concedida... En mi caso, no tengo ninguna esperanza en que me den ni un solo euro por este concepto, pues tienen en cuenta la cuantía de la pensión, y lo comprendo pese a que he cotizado mucho en todos mis años de trabajo, pues justo es que estas ayudas sociales vayan primero para los más necesitados económicamente y sobre todo si han estado trabajando y cotizando.

Me ha parecido importante aclarar este tema para que la gente no se confunda.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Ago 30, 2011 11:22 am

Gracias Carmisva por aclarar éste concepto...

Sólo quiero añadir que como bien dices en el mensaje la gran invalidez se concede a partir de la incapacidad permanente absoluta... Otro concepto es el grado de minusvalía que concedan a una persona, que puede ser muy alto y sin embargo no incapacitarlo para realizar un determinado trabajo...
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Ago 30, 2011 1:09 pm

Efectivamente, así es.

Precisamente lo he aclarado porque NO ME GUSTA QUE SE CONFUNDA A LA GENTE, pues bastante tenemos ya con los pasos que nos toca dar para conseguir algo, como para encima empezar por un camino esquivocado.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Ago 30, 2011 1:46 pm

En ningún caso me he equivocado en lo que he dicho, en mi INFORME pone bien claro INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ.

En ningún momento he tratado de confundir a nadie, sólo he dicho lo que tengo puesto en mi informe que creo no lo puedo poner yo, que tiene que ser un tribunal médico.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMar Ago 30, 2011 3:26 pm

Anusi, no empecemos de nuevo que no tengo ganas de malos rollos.

Tal vez las leyes para las Islas sean diferentes a las de la Península. Eso lo ignoro. Pero te puedo asegurar que lo que dice Chary y lo que he puesto yo, todo ES CIERTO Y COMPROBABLE.

Si tuvieras concedida la GRAN INVALIDEZ, al menos en la Península, desde el primer día tendrías aumentada en un 50% la pensión. Entérate bien, porque si efectivamente tienes una Gran Invalidez desde hace 16 o 18 años, entonces estás dejando de percibir lo que por Ley te corresponde.

Yo conozco bien este tema porque lo vivo en directo, y sé como debe encontrarse físicamente una persona para que le concedan la GRAN INVALIDEZ que precisamente no la dan a cualquiera... Lo primero que exigen es tener minusvalías que te impidan realizar actos vitales, y luego valorar cuales son los actos vitales que no puedes realizar para adjudicar el grado de Gran Invalidez.

Por otro lado, la INVALIDEZ ABSOLUTA la dan a quienes no pueden realizar ningún tipo de profesión, o sea, incapacitada total para cualquier profesión (y según tengo entendido por lo que me contaste tú durante estos 18 años estuviste trabajando).

La INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE es la que impide trabajar EN TU PROFESION HABITUAL cuando te la conceden, pero te permite poder trabajar en otras . Esta es la que me dieron a mí cuando me jubilaron por el problema de las piernas, y con un 66% en aquel momento, ya me concedieron de pensión el 100% de mi sueldo... por lo tanto se supone que la consideraron ya muy grave.
He de aclarar que una TOTAL PERMANENTE en el caso de los funcionarios, equivale a una ABSOLUTA, porque de lo contrario no me habrían dado el 100% de mi sueldo.

Por eso al empeorar mucho durante todos estos 14 años que llevo jubilada, me pasan a LA GRAN INVALIDEZ sin tener que solicitar la Absoluta.

Mira, yo no pretendo competir y MUCHO MENOS EN CUESTION DE ENFERMEDADES... Te puedo asegurar que perdonaría todo mi sueldo a cambio de tener salud. Quiero decir que trabajaría GRATIS a cambio de recobrar la salud.

Te repito que no quiero entrar en polémicas; solamente he querido aclarar lo que yo conozco.

Otra cosa diferente es que tratándose de de otras enfermedades, como es en tu caso la Depresión el motivo de la discapacidad, ello sea motivo de Gran Invalidez, y si así es, te repito que DEBERIAS ESTAR COBRANDO UN 50% MÁS DE LA PENSION, desde el primer día.

Te prometo que he estado a punto de no dejar ninguna nota por miedo a tus reacciones, pero como este foro lo puede leer cualquiera, me ha parecido interesante aclararlo y de hecho, Chary ha respondido de acuerdo conmigo y añadiendo algo más.

Me gustaría que dejaras las suspicacias aparte y trataras de ver las cosas desde otra óptica. Pues si he puesto esta información ha sido pensando en TODAS y TAMBIEN EN TI POR SI TE PUEDES BENEFICIAR.
Yo agradezco TODO TIPO DE "INFORMACIONES" porque me enseñaron a que es de bien nacido el ser agradecido, y esto no lo olvido nunca. Y por eso agradezco toda la información de este post y todas las que puedan ir añadiendo a este Tema.

Si quieres aclararme algo personal, hazlo por email por favor o por teléfono, como lo has hecho muchísimas veces.

Suerte.
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMiér Ago 31, 2011 12:48 am

yo como no soy abogado tan sólo ponemos la información que recibimos todo tipo de información me parece correcta lo de los unos y lo de los otros

si un compañero dice que tiene concedida y en sus informes pone INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ.como dice no debo dudarlo y creo que la pregunta esta hecha sin ninguna intención o eso quiero pensar, no debe darsele mayor importancia a ello

no se del caso , pero solo expongo, por otra parte de la misma manera que digo lo uno ,digo lo otro tambien carmen... creo que te esta intentando decir anusi , que quizas debas de enterarte por que puedes percibir algo más

vuelvo a decir solo es una opinión
Si que todos sabemos que cuando anusi nos explica que va a fernandez sola le dice que pida una gran invalidez y ella misma nos conto que asi lo hizo , con lo cual creo que el informe en un principio era uno y ahora es otro ( pues veo que el mensaje donde dice gran invalidez es de hace unos días ) y dice que le contaron que la tiene concedida

en cualquier caso suerte a todos

espero que intentemos ver las cosas de la forma más positiva posible,estamos y somos todos muy suceptibles

un saludo y mucho ánimo que se cumpla todo lo que reclamais que ya va siendo hora de que se nos den nuestros derechos

ánimo a todos
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMiér Ago 31, 2011 3:08 am

Gracias Marife, por tu buena intención, pero lo que dije es que desde el principio tengo concedida Incapacida Permanente Absoluta Gran Invalidez, pero como bien se sabe a mi no se me dio por ninguna enfermedad como la que tengo ahora, se me consedio por gran depresion mayor con 18 intentos de suicidio, en esos momentos tenia a mi familia que se hacia cargo de cuidar de mi pues tras tantos intentos de sui.... no me dejaban sola.
Que trabaje, si, cuando gracias a DIOS ya estaba mucho mejor de mis depresiones por que lo nesecitaba para poder vivir, que fue cuando me separe, pero no fueron años, lo maximo fue un año en una peluqueria, despues 6 meses en otra, tambien un par de meses como camarera de piso. Y ya no pude seguir porque mi cuerpo no podia, luego ya estaba con Charly y quien trabajaba era él.
FERNANDEZ SÓLÁ, fue el que me dijo, que en mi cuerpo no tenia un sitio donde no tuviera dolor, que no realizara ni el mas minimo esfuerzo por como estoy, que solicitara la LEY de Dependencia, por que tenia todo el derecho a ella, asi esta en mi informe, ya he sido valorada y la valoradora misma me dijo esta clarisimo que eres dependiente y esta aprovada, pero como todo por desgracia lleva su tiempo, espero que antes de que finalize el año, ya tener la ayuda que nesecito.
Ahora vuelvo a pasar el Tribunal Médico, para que me vuelvan a valorar, ya que esta ves es por otra enfermedad con un agrabamiento fisico bien grande, para que se me pueda subir al 100%.

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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMiér Ago 31, 2011 3:19 am

como decía antes no se de tu caso concreto, intente ver lo que decian los mensajes y vi que en el ultimo era cuando hablabas de ello, por eso creí y escribo que sabiamos por ti que lo digiste en el foro que fernandez sola te dijo que la pidieras , que la necesitabas entendi que fue esta segunda vez cuando te la concedieron



en cualquier caso
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMiér Ago 31, 2011 11:03 pm

MARIFÉ, yo lo había entendido bien y que la tenía desde el principio, hacía ya 16 años. Por eso respondí tal como tú lo interpretaste, POR SI SE PODIA BENEFICIAR ANUSI, lo mismo que cualquier otra persona. Esa era mi intención; para nada dudar, y por eso dije que TODOS LOS CASOS QUE YO CONOZCO "en la península", con una GRAN INVALIDEZ ya comienzan a cobrar más cantidad desde el primer día, ese 50%, sin tenerlo que reclamar. Ya no sé si en las Islas se rigen por otras leyes (podría ser perfectamente, igual que sucede con los impuestos).

Y en cuanto a la Ley de Dependencia, en mi caso, hace más de un año, vino a mi casa UNA INSPECTORA (no una Asistenta Social), y estuvo más de dos horas. Recuerdo la cara que puso cuando entró y vio mis piernas ¡Se quedó blanca!... Bueno, pues después de ver como caminaba, y ver algunos informes que tenía a mano, me preguntó un montón de cosas e iba tomando notas en su ordenador personal.
Entre las preguntas que me hizo, una fue un comentario: "Supongo que para hacer tus necesidades padecerás mucho"... Y enseguida le dije: "Ven que lo vas a ver en directo"... Cuando vio lo mucho que padecía desde para sentarme hasta para levantarme, y para limpiarme y asearme (solamente fue PIPÍ ¡no penséis que le iba a dar el otro postre!!!), NO ENTENDIA POR QUÉ NO LO HABIA SOLICITADO ANTES... Mi respuesta: "Por que hay muchas personas que lo necesitan económicamente mucho más que yo".... Y ¿sabéis qué me respondió??? QUE TENGO EL MISMO DERECHO QUE LOS DEMÁS; que la Ley es para todos los españoles por igual. Y que no pensara que se la iban a dar a otra persona aunque yo renunciara.... Que ese dinero se perdía ¿dónde...?
Luego quise que viera lo que padezco para acostarme y levantarme, con mucho riesgo de caída si no pido ayuda... (por eso muchas noches no me acuesto; no porque no esté muerta de sueño)

Bueno, pues después de todo esto, RELLENO EL DOCUMENTO en su ordenador, y PIDIO PARA MI EL GRADO III, y dentro de éste, él anterior al más grave que es el que conceden a quienes han de darles hasta la comida... O sea, AYUDA ABSOLUTAMENTE PARA TODO.
Me lo leyó todo y me lo enseñó.
La verdad es que me trató que mejor imposible; con una gran comprensión y humanidad.

Pues ahora viene lo mejor; no os lo perdáis:

Al cabo de mes y medio o dos meses, RECIBO EL CERTIFICADO POR EL QUE SE ME HA CONCEDIDO LA LEY DE DEPENDENCIA.... pero GRADO I, y dentro de éste el 3º (de los tres subgrados que hay) que es el de más discapacidad dentro del Grado I... y CON ESE NO ME DAN NINGUNA AYUDA (porque también tienen en cuenta los ingresos que entran en la familia).

¿Qué hice??... LLAMAR A SERVICIOS SOCIALES Y COMUNICARLO... y ellos mismos me dijeros QUE LO PUSIERA EN MANOS DE MI ABOGADO PARA QUE RECURRIERA, porque utilizan esa táctica porque no tienen un euro, y saben que mucha gente ya no sigue (en muchos casos porque ya tienen que comenzar con gastos de abogados y no pueden)... O sea, UNOS SINVERGÜENZAS... Crean las Leyes PORQUE ESO LES DA MERITOS, y como somos minoría los discapacitados, afortunadamente para el resto, NADIE SE ENTERA A NIVEL SOCIAL GENERAL... Quiero decir que todo el mundo sabe ya que existe esa Ley, PERO SOLAMENTE LOS QUE NOS VEMOS EN ESTAS SITUACIONES SABEMOS QUE NO SE CUMPLEN.

Así que AQUI SIGO ESPERANDO LA RESOLUCION DEL ENTUERTO... Me he enterado que tienen montañas de expedientes sin resolver "por falta de fondos"... ¡Imaginad pues como puedo tener de elevada la esperanza!!!... Y AHORA CON EL CAMBIO DE LA CONSTITUCION y el TOQUE DE TECHO, ¡¡¡LO TENEMOS CLARO!!!...

PERO YO NO ME RINDO NUNCA, Y MIENTRAS ME QUEDE ALIENTO, ""¡¡SEGUIRÉ LUCHANDO POR LO QUE ME CORRESPONDE!!!, cueste lo que cueste y aunque sepa que no voy a conseguir nada, PERO POR LO MENOS LES DARÉ TRABAJO!! jajaja

Lo cuento con el humor que me caracteriza, PERO NO SÉ HACERLO DE OTRA MANERA.
LO SIENTO por las que no les agrada leerme "porque soy muy rollera"

Si alguien sabe y quiere resumirlo, que lo haga.

ESTO ES UNA INFORMACIÓN sobre mi experiencia personal y reciente, PARA QUIENES ESTÉN TRAMITANDO LA LEY DE DEPENDENCIA.

Yo ahora estoy en STAN BY... o como se escriba, o sea, EN ESPERA DE ESTO y DE LA SENTENCIA (juicio que se celebrado el pasado noviembre) para LA GRAN INVALIDEZ...
Y me temo que el Fallo dirá: ESTAMOS EN CRISIS!!!

Y lo más triste es que tanto para médicos, como para el Forense, como para la Inspectora de S.S., ME SOBRAN MOTIVOS PARA QUE ME LO CONCEDAN TODO (desgraciadamente para mí)... y ojalá nadie más se tenga que ver en esta situación!.

Ánimos, paciencia y humor para todas!!

(Por la cuenta que me trae, ya yo procuro que nadie me los quite, aunque hayan cosas que me cabreen - ¡Depresión NUNCA MAIS desde que la pasé hace 14 años!!, con una tuve bastante)

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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeMiér Ago 31, 2011 11:16 pm

de los ingresos que se tengan es de lo que más ellos se fian

yo puedo decir que he vuelto a pasar el tribunal medico esta semana y lo primero que me preguntan es ingresos en casa

¿ es que por eso y ser autonoma ademas no estoy enferma?

en cualquier caso como hace mucho que he dejado en creer en la justicia NO ESPERO NADA MAS QUE OTRA NEGATIVA MÁS

eso si esta vez como en mis alegaciones puse que nop me habian mirado en algunas ocasiones si quiera esta vez el interrogatorio duro mas de una hora, por uqe fue eso un interrogatorio

mi miraron? pues si se puso los guantes de latex, y me toco un brazo para ver como lotenia

lo demas paso adelante y atras

brazos arriba y abajo y muestrame tus rodillas solo fue visual

asi fue la nueva valoración médica

me dijo desvistase , le dije no puedo ayudeme por favor o deje que mi marido me ayude

la respuesta fue no en tres ocasiones

es decir como solo me pude quitar sola la chaqueta del chandal que llevaba pues asi me quede

al menos podia haberme ayudado a desvestirme si yo no podia para reconocerme de verdad

NO CREO EN LA JUSTICIA

LOS QUE LLEVAMOS TRABAJANDO MUCHOS AÑOS Y ENFERMAMOS SE NOS PRIVAN DE TODOS LOS DERECHOS SOLO POR QUE SOMOS AUTONOMOS

no espero ni siquiera a que lean mis informes si quiera

eso si quitese usted la mascarilla y el carnte de identidad para comprobar que era yo y creo que hasta lo dudo del cambio que tengo en mi persona sobre la foto del DNI

YA LES VALE

a mi me estan destruyendo psicologicamente los médicos una y otra vez últimamente y encima estoy empezando a sentirme culpable

un saludo a todos y mucho ánimo

SUERTE A TODOS
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitimeJue Sep 01, 2011 12:42 am

amigas os entiendo os contare una cosas que me dijeron y no fue atrabes de otras personas sino esa misma persona es viuda cobra una pensione de 500 y algo ella no a trabajado en su vida esta como una flor y me dice es que ami medas una pensión y le digo porque ,por la mano que me duele y no puedo trabajar , me quede de pielga pero si ella no atrabajado nuca y le dije cuanto 400 el total 900 sin no haber echo nada pero me dice que su hija tan bien cobra una pensión porque tiene depresión y se va cada fin de semana de jarana y le dije que suerte que tenéis valla chollo , bueno yo estoy como casi todas sin nada que no tengo derecho a cobrar nada sin con 300 euros que este mes me pasa mi ex no se como podre vivir si con la leche y el medicamentos se van pasare como este pasado que no e salido por no tener para gasolina para el coche este mes podremos pagar la casa porque mi hijo esta sutitullendo al jefe de mis hijas pero el mes que viene no lo se , y si estoy hundida no se como solucionar las cosas un beso
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MensajeTema: Re: CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO   CONSIDERACIONES EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TIPOS Y PROCESO I_icon_minitime

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