Anablue MODERADORA GLOBAL
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| Tema: LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE DESPIDO Dom Mar 30, 2008 1:05 am | |
| LA ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE DESPIDO
La enfermedad del trabajador, en sí misma, no es causa de despido, y únicamente puede ser motivo de suspensión del contrato cuando lleve aparejada la declaración de la existencia de una situación de incapacidad temporal.
Ahora bien, cuando las faltas de asistencia al trabajo excedan de un determinado porcentaje, la Ley permite que el trabajador pueda ser despedido, previo cumplimiento de determinados requisitos formales.
El Estatuto de los Trabajadores[27] establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por causas objetivas, es decir, por la concurrencia de causas ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador., “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo”.
Se establece como excepción, cuando las ausencias hayan sido debidas a enfermedad, cuando la baja haya sido acordada por los servicios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Es claro que la inclusión de este precepto en el Estatuto de los Trabajadores, como anteriormente ya lo había sido en el Real Decreto Ley de 4 Marzo 1977, de Relaciones Laborales, responde a la finalidad de reducir el absentismo laboral, aunque para algún autor[28], el problema de absentismo que se pretende resolver no se aborda debidamente, pues se trata de un problema que tiene otras raíces más profundas, como la liberalidad de la concesión de las bajas médicas, quizás por circunstancias ajenas a los propios médicos, pero el remedio del absentismo exige el atacar las causas en su totalidad y conjuntamente, y no con parches parciales, que pueden producir situaciones de injusticia.
También se ha dicho[29] que este instrumento de lucha contra el absentismo concedido por la Ley a los empresarios no parece muy eficaz y es francamente censurable, pues quiere atacar el absentismo haciendo causa de extinción del contrato a la enfermedad, lo que implica un reconocimiento por parte del Estado de su impotencia para ordenar adecuadamente los servicios médicos de la Seguridad Social que han de conceder la situación de incapacidad laboral. Este no es el medio idóneo de controlar el absentismo. Y, además, la misma norma ofrece una solución “picaresca”. Se puede soslayar esta causa de despido, haciendo que se prolongue la baja por más de veinte días.
Para la validez de la extinción del contrato de trabajo debido a ausencias prolongadas por causa de enfermedad, es preciso el cumplimiento, por parte del empresario, de determinados requisitos formales a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores[30].
En primer lugar, es preciso poner en conocimiento del trabajador una comunicación escrita en la que se exprese la causa por la que se le despide y así pueda tener cabal conocimiento de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.
Simultáneamente a la entrega de comunicación deberá poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador y hasta la extinción del contrato de trabajo.
Cuando el empresario incumpliera estos requisitos formales, la decisión extintiva será nula, salvo que el incumplimiento se refiera al preaviso, si bien en este caso el empresario estará obligado a abonar el salario de esos días. | |
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