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 PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACION

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Anablue
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MensajeTema: PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACION   PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACION I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:42 am

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN

Fuente:Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Editado por Fibromialgia.nom.es|5-03-2007
Normativa y requisitos

* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).

* Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior) , (BOE del 21 de marzo).

* Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS :

1. Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2007, sean inferiores a 4.374,02 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.374,02 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:


1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº de convivientes = 2 7.435,83 €/año Nº de convivientes = 3 10.497,64 €/año Nº de convivientes = 4 13.559,45 €/año ...
2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº de convivientes = 2 18.589,58 €/año Nº de convivientes = 3 26.244,10 €/año Nº de convivientes = 4 33.898,63 €/año ...
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

1. Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

2. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.093,51 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.093,51 € en el año 2007, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.093,51 € en el año 2007, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.093,51 €.

Actualización de las pensiones para 2007

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y el Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007 , establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.

Las PNCs experimentan un incremento del 3,6 % que incluye el 0,6 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.374,02 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2007 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL --------------------------------------------------- Íntegra 4.374,02 € 312,43 € Mínima 25% 1.093,51 € 78,11 € --------------------------------------------------- Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente: Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL --------------------------------------------------- 2 7.435,83 € 531,14 € 3 10.497,64 € 749,83 € ---------------------------------------------------


Regularización para los ya pensionistas en 2006 y revisión de las pensiones

Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2005-noviembre/2006 ha sido superior al previsto en un 0,6 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2006, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2006 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 2,6 %, una vez deducido de aquella un 2 %.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

* Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

* Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2006 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2007, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Jubilación, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Jubilación se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
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