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 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-2- PARTE-

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Anablue
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MensajeTema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-2- PARTE-   SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-2- PARTE- I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:39 am

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INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

¿Qué requisitos se exigen para su concesión?

Según el artículo 132 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo los requisitos para tener derecho a esta prestación son los siguientes: -Para tener derecho a la prestación, las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez han de tener lugar antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa.

• La existencia de lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, que supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario.

• Que no lleguen a constituir una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

• Que hayan sido causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.

• Que aparezcan recogidas en el Baremo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para esta prestación o que constituyan Incapacidad Permanente Parcial.

¿Quiénes pueden tener derecho a la prestación?

Con carácter general, pueden ser beneficiarios de la prestación todos los funcionarios mutualistas sin que sea exigible ningún periodo de carencia.

¿Cuál es su cuantía?

En el supuesto de lesiones definitivas que no lleguen a constituir una Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cuantía determinada en el baremo establecido para esta prestación en el Régimen General de la Seguridad Social. En el supuesto de lesiones definitivas que constituyan una Incapacidad Permanente Parcial, la indemnización consiste en el abono, por una sola vez, de la cantidad equivalente a 24 mensualidades del cociente que resulte de dividir por 12 las retribuciones básicas del funcionario durante un año.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la indemnización?

• Solicitud en impreso normalizado.

• Informe del Jefe de la Unidad o Dependencia Administrativa donde el funcionario preste servicios, con expresión de todas las circunstancias determinantes del accidente de servicio o de la enfermedad profesional sufrida y de que las lesiones producidas no dan lugar a la instrucción de expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio.

• Dictamen facultativo del médico que haya atendido al mutualista, con especificación de las lesiones, mutilaciones o deformidades sufridas por éste y su carácter definitivo.

• En el supuesto de que las lesiones ocasionen al funcionario una Incapacidad Permanente Parcial, certificación de la Habilitación, acreditativa de las retribuciones básicas íntegras de aquél en el mes de la primera licencia por enfermedad.

¿Existe incompatibilidad con alguna otra prestación?

La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es incompatible con las prestaciones económicas por jubilación, que puedan corresponder al funcionario por el sistema de Clases Pasivas, así como con la prestación de Gran Invalidez, siempre que las lesiones, mutilaciones o deformidades alegadas sean las mismas que las acreditadas en el expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio.

*
PRESTACIÓN DE GRAN INVALIDEZ

¿Qué es la Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es la situación del mutualista en el que concurren los siguientes requisitos:

A) Haber sido jubilado por Incapacidad Permanente para el servicio, conforme a la legislación de Clases Pasivas.

B) Estar afectado por alguna de las siguientes circunstancias:

a) La pérdida total de la visión de ambos ojos.

b) La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores o de las dos inferiores, conceptuándose como partes esenciales el pie y la mano.

c) Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El reconocimiento de la situación de Gran Invalidez se efectúa por MUFACE simultáneamente con el reconocimiento del derecho a la prestación.

Las circunstancias determinantes de la Gran Invalidez pueden tener lugar en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio, habiendo sido precisamente la causa de la jubilación, o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de la fecha de cumplimiento de la edad máxima de jubilación forzosa, y tanto si su origen es una agravación de la misma lesión o proceso patológico que motivó la jubilación como si se trata de una nueva lesión o proceso patológico.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Consiste en el abono al mutualista de una cantidad mensual, más dos pagas extras en la misma cuantía, igual al 50% de la pensión que le corresponda efectivamente percibir según la legislación de Clases Pasivas.

¿Con qué fecha de efectos se reconocen las prestaciones?

Cuando la circunstancia determinante de la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente a dicha fecha. Cuando la circunstancia causante de la Gran Invalidez no existía en el momento de la jubilación, sino que se ha producido con posterioridad por agravación o por una nueva lesión o proceso patológico, la prestación se concede con efectos del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud. En estos casos además deben haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de jubilación, salvo que se trate de nueva lesión o proceso patológico.

¿Cuándo se extingue el derecho?

Esta prestación se extingue:

• Por revisión de la declaración de Gran Invalidez debida a mejoría en la lesión o proceso patológico que motivó la Gran Invalidez.

• Por fallecimiento del beneficiario o por presunción de dicho fallecimiento.

La revisión por mejoría en la lesión o proceso patológico puede ser apreciada:

• Directamente por MUFACE.

• Por los órganos competentes en la materia, cuando conlleve el reingreso al servicio activo.

¿Cómo se solicita la prestación?

La solicitud, en impreso normalizado, se presentará acompañada de:

• Fotocopia de la Resolución administrativa declarativa de su jubilación como funcionario por Incapacidad Permanente para el servicio.

• Si la Gran Invalidez concurre en el momento de la jubilación por Incapacidad Permanente, habiendo sido precisamente la causa, fotocopia del dictamen emitido en el procedimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado. Tratándose de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, fotocopia del dictamen emitido a los mismo efectos por el Tribunal Médico previsto en el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre.

• Si la Gran Invalidez concurre en un momento posterior a la jubilación por Incapacidad Permanente, fotocopia de los informes médicos que estime conveniente aportar el interesado.

• Certificación del órgano administrativo competente o del Habilitado, acreditativa del importe íntegro mensual de la pensión de jubilación de Clases Pasivas devengada.

¿Se revisa el importe de la prestación?

• El importe de la prestación se revisa siempre que se modifique la correspondiente Pensión de Clases Pasivas.

• Para ello, durante el primer cuatrimestre de cada año ha de presentarse certificación acreditativa del importe de la pensión devengada durante el mes de enero de ese año. Dicha certificación es indispensable para la revisión del importe de la prestación y para justificar la pervivencia del mutualista
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