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| DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL | |
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Anablue MODERADORA GLOBAL
Cantidad de envíos : 11604 Edad : 56 Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje Fecha de inscripción : 12/03/2008
| Tema: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 9:43 am | |
| El 70% de los enfermos de fibromialgia no trabajan y no se les reconoce con la baja
Son datos de un estudio del Vall d’Hebrón, Clínic y Clínica Delfos. Recomiendan hacer ejercicio físico a diario y someterse a una terapia cognitivo-conductual. El 70% de los diagnosticados con fibromialgia o síndrome de fatiga crónica no trabajan, según un estudio de los hospitales Vall d’Hebrón, Clínic y la Clínica Delfos. Aunque la enfermedad no es nueva, muchos de los afectados que la sufren todavía no pueden recibir la invalidez.
Muchos de los afectados que la sufren todavía no pueden recibir la invalidez «Hace falta que se establezcan los protocolos necesarios: cómo se evalúan las enfermedades, qué pruebas con evidencia científica son suficientes para que se reconozca y cómo debe ser la relación entre médicos y pacientes», explicó ayer la presidenta de Afectados de Fibromiàlgia, Emília Altarriba.
Àngels, de 49 años, ha tenido que renunciar a la vida personal, conserva el trabajo como administrativa, pero critica que la Administración no ayude «en nada» porque no le han «reconocido la invalidez fiscal».
Según el doctor José Alegre, de Medicina Interna del Vall d’Hebrón, el 15% de la población adulta sufre dolor crónico. El problema es saber quién sufre fibromiàlgia. Nuevas medicinas producen esperanza para combatir en el futuro las dos enfermedades. Se recomienda, además, hacer ejercicio físico a diario (ligero) y someterse a una terapia cognitivo-conductual.
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| | | Anablue MODERADORA GLOBAL
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| Tema: Los informes sobre discapacidad laboral se centran en el aspecto físico en detrimento del perfil psicológico Sáb Dic 13, 2008 9:44 am | |
| Los informes sobre discapacidad laboral se centran en el aspecto físico en detrimento del perfil psicológico
Existen determinados trastornos psíquicos y orgánicos que por sí solos no son discapacitantes. Sin embargo, cuando se dan conjuntamente se potencian y retroalimentan, dando lugar a estados patológicos que muchas veces pasan desapercibidos en los informes sobre discapacidad. Marcelo Curto Bilbao 29/04/2008 Los aspectos físicos prevalecen sobre los psicológicos a la hora de determinar el grado de discapacidad de una persona. Luis Yllá, catedrático de Psiquiatría y Psicología Médica de la Universidad del País Vasco, ha indicado en el simposio sobre Psiquiatría Laboral que en la valoración de la discapacidad laboral hay aspectos de psicología médica “distintos a los que estudian la psiquiatría y la psicología general, y que con frecuencia no se tienen en cuenta”.
Existe un riesgo de que situaciones que deben ser reconocidas como incapacitantes “no sean consideradas como tales, lo que provoca un perjuicio a algunos pacientes que puede llegar a ser grave en determinadas circunstancias”. Un ejemplo de esto es la fibromialgia, un problema orgánico pero con sustrato psicosomático que acaba con síntomas de ambas vertientes.
Ya ha abogado por una mayor concienciación por parte del colectivo médico de la importancia de los factores psicológicos del enfermo, y ha expresado la conveniencia de pasar la ubicación actual de la asignatura Psicología Médica dentro del currículo de estudios de la carrera de Medicina hacia un nivel más próximo al ámbito clínico. “Cuando los estudiantes acaban la carrera, apenas se acuerdan de los contenidos vistos en la asignatura”.
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| Tema: SOBRE LA MINUSVALIA EN LA FM Y SFC Sáb Dic 13, 2008 9:45 am | |
| SOBRE LA MINUSVALIA EN LA FM Y SFC
La Minusvalía es una concesión del IMSERSO que se solicita individualmente en las oficinas habilitadas al efecto en las capitales de provincia. El concepto Minusvalía es diferente del concepto Invalidez o Incapacidad. Minusvalía es aquella DISCAPACIDAD que reduce en si misma el manejo de la vida diaria. La minusvalía esta recogida por el RD 1971/1999 y es un baremo tasado de dolencias que afectan tanto el grado físico como el psicológico. Los posibles perceptores de FM y SFC, como cualquier otro tipo de dolencia, debe presentar ante este organismo todos los informes médicos que posea. Después de la solicitud, hacen una citación en donde el afectado pasa por los departamentos de médicos evaluadores de minusvalías. Es muy útil e importante aportar todos los informes médicos que se posean con los diferentes diagnósticos de cualquier tipo, los físicos y psicológicos o psiquiátricos. El baremo no recoge la FM ni el SFC, enfermedades que las asimilan a Algias Múltiples o generalizadas y la Astenia, pero con informes psicológicos y otras patologías se llega fácilmente al 33%. Este dictamen es importante para poder adjuntar al Juzgado de lo Social una vez que la denegación de la Administración es firme por la Reclamación Previa. Los jueces de lo social, suelen tener en cuenta estos dictámenes a sabiendas que es el único baremo que se puede asimilar a las incapacidades y que por otra parte faltan en estos Tribunales. Habitualmente, recogen en sentencia tal minusvalía que es tenida en cuenta si es igual o superior al 33%. En el futuro, puede que sea importante tener una minusvalía reconocida ya que podríamos entrar en la Ley de Dependencia y alegar perfectamente la declaración de los Derechos de las personas con minusvalía proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1975. Esperando que os animéis a un nuevo dictamen médico, menos engorroso que el de Incapacidad, tenéis que solicitarlo y la fuerza que puede dar para la incapacidad laboral puede ser determinante en ella. Elena Navarro
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| Tema: La Ley General de Seguridad Social Sáb Dic 13, 2008 9:47 am | |
| La Ley General de Seguridad Social
La Ley General de Seguridad Social, clasifica las incapacidades en tres: parcial, total para la profesión habitual y absoluta. En estos supuestos taxativos del artículo 137, pueden entrar las dolencias de la FM y SFC como perceptores de una incapacidad. La gran mediocridad de los informes médicos de síntesis y del expediente administrativo, hacen, muchas veces, después de la denegación administrativa y posterior de la Reclamación Previa, presumir con gran descontento de los afectados y abogados que tales no han sido fieles a la realidad de los informes médicos aportados. Para ello, es fundamental llevar tales informes, tanto privados como públicos, muy bien realizados. Es importante exigir a los especialistas, que hagan constar los puntos tender 18/18 o 13/18 por ejemplo y las manifestaciones clínicas derivadas de la FM. Ya que nos son tenidas en cuenta por los Tribunales de Incapacidades, aportarlas al acto del juicio, más las que se hayan podido conseguir en el transcurso de el interim desde la denegación hasta la vista. Es también muy importante hacer reflejar en la demanda el puesto de trabajo y sus limitaciones, bien pidiendo a la empresa una descripción del puesto y ayudandose del convenio colectivo. Incluso, yo aporto información al juez fuera del acto del juicio a modo ilustrativo de estudios médicos y de solvencia respecto a la FM y SFC. Esto suele funcionar en caso de que el demandante no se pueda costear un perito judicial. Claro, contamos con la buena fé del magistrado, pero la intención de poder ayudarle en el juicio la mayoria de las veces es tomado en cuenta. Los letrados del INSS, siempre alegan los mismos argumentos, por lo que es fácil rebatir, tanto los hechos como las conclusiones. Estamos de acuerdo en que todo este proceso supone un desgaste físico, emocional y económico, pero es la única vía que hay para reclamar hasta que el INSALUD y el INSS reconozcan estas patologías como invalidantes. Pero para eso queda mucho por hacer. La intención de la PLATAFORMA en su movimiento REIVINDICATIVO, es precisamente ese, el no tener que llegar hasta el extremo de acudir los Tribunales. Ya hay muchos profesionales del derecho que nos apoyan. Desde aquí les haremos llegar nuestro agradecimiento. Elena Navarro (Graduado Social)
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| Tema: La fibromialgia, enfermedad tributaria de incapacidad laboral Sáb Dic 13, 2008 9:48 am | |
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La fibromialgia, enfermedad tributaria de incapacidad laboral
En nuestra condición de abogados, en multidisciplinares materias del Derecho, hemos visto como recientemente proliferan en nuestra tarea profesional diaria, con cierta preocupación, no solo jurídica sino social, abundantes temas litigiosos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, derivados de la denegación de incapacidades, totales o absolutas, a enfermos de fibromialgia o de fatiga crónica.
Como es obvio, no podemos mantener ninguna opinión autorizada en materia técnica, científica o médica sobre tan grave dolencia, pero, el contacto diario con tales enfermos, nos permite concluir con una opinión, creemos que autorizada, sobre el proceso administrativo y más tarde judicial al que se ven abocadas las personas que padecen tal dolencia, y, en la mayoría de supuestos, el calvario que comporta el recorrer médicos, después especialistas, sometimiento a todo tipo de pruebas, exámenes por Tribunal Médico, paso por el CRAM, recursos, reclamaciones previas y, finalmente, Demanda contenciosa ante los Juzgados de lo Social.
De forma somera, los letrados que nos consideramos especialistas en tal materia, percibimos de manera diáfana que la fibromialgia es una enfermedad muscular, que afecta a cualquier persona de cualquier de edad, mayoritariamente mujeres, con 18 puntos denominados gatillos, o de intenso dolor muscular, es degenerativa, e incontestablemente unida a procesos de depresión y estados de ansiedad mayores. Los tratamientos dispensados por los especialistas, suavizan temporalmente, y sólo en ocasiones, tales dolores. Psquiátricamente, nada nuevo diremos en cuanto al tratamiento, temporalmente largo, de antidepresivos, ansiolíticos o tranquilizantes.
El tortuoso proceso para personas afectas, principia por una baja, incapacidad laboral transitoria, que, en la mayoría de supuestos, por imperativo legal, finaliza a los dieciocho meses, con examen por el denominado Tribunal Médico. La experiencia profesional de quien suscribe, dice que el Tribunal Médico, aún apreciando, sólo en ocasiones, la existencia de fibromialgia, resuelve denegar incapacidad de tipo alguno, con lo que postra al afectado a restituirse en su lugar habitual de trabajo, cosa que, obviamente, no puede hacer. Dicha resolución es recurrible ante la misma Seguridad Social, mediante la denominada Reclamación Previa, que, invariablemente la deniega, otorgándose treinta días al afectado para interponer Demanda ante los Juzgados de lo Social.
Es aquí donde empieza para el fibromiálgico la esperanza de obtención judicial de la declaración de incapacidad en alguno de sus grados, simplemente porque ha huido de la esfera médico - administrativa de la Seguridad Social. La preparación de la Demanda Judicial debe ser precisa y alumbrada por innumerables informes médicos, además de peritos que deberán comparecer al acto de juicio, para que el Juez no mantenga dudas al respecto sobre la grave dolencia de una enfermedad de dificil diagnosis, que suelen obtenerla los especialistas, por el descarte de otras múltiples. En el transcurso del acto de la vista pública, comparece un perito médico de la Seguridad Social que asegura que las dolencias padecidas por el demandante no son tributarias de concesión de incapacidad, es decir, pensión alguna. Lo mantienen, en muchas ocasiones, con el razonamiento de que no existe falta de movilidad alguna, como si se tratase de una enfermedad paralizante.
Afortunadamente, en la mayoría de ocasiones, los peritos de parte, debidamente documentados, consiguen probar la existencia de tan grave enfermedad, asociada a la depresión a la que hacíamos referencia. Valga manifestar que el INSS, aún desestimándose su oposición, recurre en Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La picaresca de la que en muchas ocasiones ha hecho gala el justiciable, no implica, de ninguna manera, que esos enfermos, o su gran mayoría, deban someterse a procesos como el relatado. Desearíamos como profesionales del Derecho que se rechazaran de plano aquellas alegaciones tendenciosas y falsas sobre dolencias de cualquier tipo, pero, el CRAM, el llamado Tribunal Médico y sus médicos especialistas, deberían, asumiendo la lex artis que les es exigible, emitir sus opiniones de forma objetiva, veraz y profesional, para no obligar a estos enfermos a obtener sus derechos ante la jurisdicción social.
Nos hallamos ante un conflicto social de enorme trascendencia, entre otras cosas, por el propio y difícil diagnóstico de la fibromialgia, pero no es dable esa dificultad, para contravenir la certidumbre de la dolencia y su amparo en la política social de un estado de derecho. Los afectados merecen cobertura y protección sin que les sea necesario acudir de manera, prácticamente sistemática, a los Tribunales de Justicia, y los organismos médicos evaluadores de las dolencias deben cumplir su cometido con absoluta independencia respecto de si las entidades, estatales o autonómicas, pueden o deben soportar quizás cargas dinerarias mensuales desajustadoras de sus tesorerías que eviten los déficits presupuestarios que probablemente vienen manteniendo y mantendrán en el futuro.
Joan Serralta Isern Advocat Titular Serralta Advocats Fuente del artículo: Togas.biz
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| Tema: Coste de la FM Sáb Dic 13, 2008 9:51 am | |
| Coste de la FM
Costes de la Fibromialgia: Existen pocos estudios que evalúen el impacto económico de la fibromialgia. No obstante, la incapacidad que producen las formas más agresivas de la enfermedad hace prever, según los expertos, que la enfermedad está asociada a unos altos costes indirectos derivados del absentismo laboral, así como a elevados costes directos para los servicios sanitarios. En esta línea, un estudio desarrollado por investigadores británicos (Psychol Med 2003;33(2):253-61) determina los costes derivados de la atención en el primer nivel asistencial a los pacientes con fatiga crónica y síndrome de fatiga crónica. Así, el citado estudio reclutó a los pacientes que presentaban en las consultas de Atención Primaria una inexplicable fatiga crónica y se midió el uso de los servicios asistenciales durante tres meses, así como la pérdida de empleo. Estos datos fueron utilizados para determinar los costes asociados a la enfermedad y se compararon los generados por los enfermos de fatiga crónica con los producidos por los que sufrían síndrome de fatiga crónica. Según los resultados obtenidos, el coste medio asociado al uso de los servicios asistenciales y a la pérdida de horas laborales por parte de los enfermos con síndrome de fatiga crónica y fatiga crónica fue en los tres meses de estudio de 2.632 euros. De éstos, un 9,3 por ciento se derivaba de los cuidados formales, es decir, de los prestados por los servicios sanitarios a estos enfermos. La utilización de los servicios y el coste medio generado fue mayor para los pacientes con síndrome de fatiga crónica que a los que padecían sólo fatiga crónica (4.858 euros frente a 1.624 euros). El 90 por ciento de los costes evaluados se derivó de los cuidados informales que recibieron los enfermos por parte de sus familiares y amigos y de la pérdida de horas laborales. Los pacientes con dependencia produjeron costes significativamente mayores que los que no eran dependientes.
Baja laboral: Sin embargo, tal y como explica Javier Paulino, los enfermos de fibromialgia encuentran muchos impedimentos para acceder a una baja laboral transitoria o permanente, a pesar de que su dolencia, en muchas ocasiones, les impide realizar las tareas más cotidianas. Y es que la falta de aceptación de la enfermedad, los insuficientes instrumentos para su evolución y la ausencia de una prueba palpable que determine la existencia de la enfermedad y su gravedad, tales como radiografías, resonancias magnéticas o biopsias, chocan con la normativa de valoración de la baja. En este punto, el presidente de la LIRE considera prioritaria la búsqueda de sistemas lo más objetivos posibles que permitan valorar la situación de los enfermos con FM. Entre ellos, propone la aplicación del “Fibromyalgia impact questionarie”, un cuestionario a través del cual se puede valorar la existencia y severidad de la enfermedad. No obstante, Paulino puntualiza que en los últimos años se ha avanzado en el conocimiento de la enfermedad y, tanto entre los facultativos de Primaria como entre los especialistas existe mayor sensibilidad hacia estos enfermos. Para este experto, la evolución se debe en buena parte a la importante labor que han desempeñado las asociaciones de pacientes, desde donde se ha luchado por dar a conocer los síntomas de la enfermedad y las herramientas para minimizar su impacto. “Las asociaciones de pacientes han ocupado y siguen ocupando un lugar prioritario en los avances que se están produciendo sobre la fibromialgia. Por ello, les animo a seguir desarrollando esta importante labor en el futuro”, concluye.
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| Tema: La OMC detecta una "pérdida de los valores fundamentales de la profesión" Sáb Dic 13, 2008 9:53 am | |
| La OMC detecta una "pérdida de los valores fundamentales de la profesión"
En un documento titulado “Los Valores de la Medicina del siglo XXI”, la Organización Médica Colegial aboga por reformar y humanizar los valores de los profesionales sanitarios.
La Organización Médica Colegial (OMC) presentó un documento base en el que hace “autocrítica” y aboga por la necesidad de reformar y humanizar los valores de los profesionales sanitarios para que el paciente sea mejor atendido, al reconocer que se ha detectado una “preocupante y paulatina pérdida de los valores fundamentales de la profesión”.
Tal como reconoció el secretario general de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, la profesión médica “tiene un espíritu de autocrítica importante” que se ha de renovar continuamente bajo una “clara intención de mejora para que el paciente sea mejor atendido”.
El documento “Los Valores de la Medicina del siglo XXI” incide en una etapa actual “influenciada por los avances tecnológicos y la masificación de los servicios asistenciales”, que exige un “compromiso social” del médico con los pacientes que se debe potenciar desde la universidad, la investigación y la asistencia sanitaria.
Según el coordinador de este escrito y profesor de la Universidad de Las Palmas, Marcos Gómez Sancho, la demanda sociosanitaria actual requiere un mayor humanismo en los facultativos basado en la “cercanía, comprensión, solidaridad y amabilidad”, entre otros.
Esto, sin embargo, es difícil por la superespecialización actual, ya que hace olvidar la “dimensión social y humana del enfermo”. Otro aspecto influyente en el deterioro de las relaciones con los pacientes es la falta de tiempo en la atención, e incluso es el origen de muchas de las denuncias a facultativos que se están produciendo en los últimos años.
Por todo ello, el presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, Rogelio Altisent, insistió en la necesidad de adoptar por una actitud de “empatía y respeto” que afiance la relación de confianza con los enfermos y sus familiares. A su juicio, el “compromiso social del médico” debe imperar para obtener un rendimiento óptimo en su trabajo.
Asimismo, este mensaje hay de “hacerlo llegar a las nuevas generaciones de médicos”, pidió este experto, ya que su profesión “no puede basarse únicamente en la evidencia científica para solucionar todos los problemas sin unos valores éticos”.
En este sentido, el Dr. Altisent señaló que la enseñanza de la ética y la bioética debe estar presente en las facultades de Medicina para que los futuros facultativos adquieran este compromiso social desde su período formativo.
Para ello, según apuntó el Dr. Gómez Sancho, debe darse un esfuerzo docente para introducir las ciencias sociales y las humanidades de forma transversal y desde el primer año de la licenciatura. Dentro de esta humanización que se requiere juegan un papel crucial los cuidados paliativos, que con las nuevas directrices académicas de la Unión Europea van a comenzar a instaurarse como asignatura obligatoria.
Asimismo, la necesidad de estar al lado de los enfermos con más sufrimiento -demandada por el propio paciente y sus familiares- también está sufriendo el impulso necesario con la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos puesta en marcha a nivel nacional y que las comunidades están desarrollando con programas específicos.
“Estamos acostumbrados a pensar en la actividad médica desde la perspectiva curativa y, en los últimos años, “la prevención y la paliación se han puesto al mismo nivel” para el paciente, concluyó el Dr. Altisent.
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| Tema: Sanidad prepara un plan estratégico contra la fatiga crónica y la fibromialgia Sáb Dic 13, 2008 9:55 am | |
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Sanidad prepara un plan estratégico contra la fatiga crónica y la fibromialgia
El consejero de Sanidad de Valencia, Manuel Cervera, ha anunciado su intención de elaborar un plan estratégico para abordar esta patología y la fatiga crónica, que afectan a más de 80.000 valencianos. Enrique Mezquita. Valencia 14/05/2008 Luis Rosado, secretario autonómico de Sanidad, ha explicado a DM que “con este proyecto, pretendemos fijar unos protocolos y vías de actuación común dentro de las especialidades médicas en la región”, una iniciativa que “mejorará el abordaje de unas patologías de difícil diagnóstico, ya que carecen de pruebas específicas para ello, y permitirá acortar los tiempos de espera, la principal queja de los afectados”.
Para su elaboración, “nos reuniremos con las sociedades científicas de atención primaria, Reumatología y Rehabilitación” para “establecer unas guías de tratamiento común de la enfermedad”, lo cual permitirá mejorar el proceso de derivación.
El acuerdo también incluye la creación de puntos de atención multidisciplinares en la región. Rosado ha señalado que “como mínimo, estableceremos uno en cada provincia” y los embriones serán las unidades de Dolor Crónico del Hospital La Magdalena, en Castellón, y La Fe, en Valencia, y la Unidad de Fibromialgia del Hospital de San Vicente del Raspeig, en Alicante. Aunque en ellos se centralizarán los pacientes que requieran ser atendidos específicamente, “en la mayoría de casos, se propone que sean resueltos desde primaria y las propias especialidades médicas”.
Más información La consejería de Sanidad también ha manifestado su intención de impulsar una línea de investigación que permita profundizar en el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades. Así se pretende fomentar la preparación de los profesionales y facilitar la educación de la población respecto a estas patologías, clave porque “son patologías desconocidas incluso para muchos médicos”, reconoce Rosado.
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| Tema: El diagnóstico previo, base de la homeopatía, medicina naturista y acupuntura Sáb Dic 13, 2008 9:56 am | |
| El diagnóstico previo, base de la homeopatía, medicina naturista y acupuntura
Rafael Torres, consejero del Colegio de Médicos de Valencia y codirector del máster en medicina naturista, acupuntura y homeopatía que organiza la institución colegial, en colaboración con la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valencia, ha destacado que “la receptividad de los profesionales respecto a estas terapias ha aumentado en los últimos años, sobre todo desde que se comprende que siempre deben ir precedidas de un diagnóstico previo, algo que sólo puede hacer un médico”. Enrique Mezquita. Valencia 06/03/2008 A modo de ejemplo, ha remarcado la importancia de que algunas compañías de seguros y servicios de salud autonómicos comiencen a incorporarlas para determinados aspectos, como el tratamiento del dolor.
El cambio de actitud, que también se plasma en las publicaciones, los registros de los colegios de médicos y los estudios que ofertan las universidades, ha hecho que “nos acerquemos a países como Francia o Alemania, donde están muy consolidadas”.
Para Torres, “estas terapias acabarán plenamente integradas en los sistemas de salud por su eficiencia, ya que, al poner en marcha los mecanismos del cuerpo para mejorar la salud, permiten reducir el gasto sanitario y los efectos secundarios de los medicamentos”.
Respecto a su eficacia, Torres afirma que existen múltiples estudios y evidencias científicas que avalan el papel de la homeopatía en alergias, problemas digestivos o dolores de cabeza; el de la acupuntura en el tratamiento del dolor y alteraciones funcionales, y el de la medicina naturista en las patologías crónicas. El máster, dirigido a licenciados en Medicina, se desarrollará entre abril de 2008 y octubre de 2009.
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| Tema: El servicio de Rehabilitación del Hospital General de Almansa (Albacete) completa su cartera de servicios Sáb Dic 13, 2008 9:57 am | |
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El servicio de Rehabilitación del Hospital General de Almansa (Albacete) completa su cartera de servicios
El Hospital General de Almansa (Albacete), dependiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, ha completado recientemente la cartera de prestaciones de su Servicio de Rehabilitación con la incorporación de las consultas de Fibromialgia, Rehabilitación Neurológica Infantil y Linfedema. Según informó la Junta en un comunicado, en la actualidad, el servicio está formado por seis facultativos especialistas de área que llevan a cabo 12 consultas semanales en el hospital almanseño, una cifra que cuadruplica el número de consultas de Rehabilitación que se desarrollaban en la zona de influencia del Hospital antes de la apertura de este nuevo centro sanitario.
De este modo, antes de la puesta en marcha del hospital, los rehabilitadores de Albacete acudían al Centro de Salud de Almansa tres veces por semana y una al de Caudete para controlar los tratamientos que desarrollan los fisioterapeutas de Atención Primaria.
La jefa del Servicio de Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete y responsable del servicio en Almansa,, Pilar Andujar, explicó que ‘tras la apertura del hospital, podemos ofrecer una mayor prestación del servicio en las 12 consultas de las que disponemos en este centro y las dos de control en los centros de Salud de Almansa y Caudete’.
El Servicio de Rehabilitación del Hospital General de Almansa ofrece a los más 51.000 habitantes de su área de influencia Escuela de Espalda, Rehabilitación Neurológica de Adultos e Infantil, Columna Infantil, Linfedema, Fibromialgia, Rehabilitación Traumatológica, Rehabilitación Respiratoria, Logopedia y Terapia Ocupacional. En todas estas prestaciones se realizan tanto consultas como tratamientos en el centro hospitalario. Desde que inició su actividad el 1 de marzo de 2007, el Servicio de Rehabilitación ha realizado 1.861 primeras consultas, 2.624 revisiones, 9.270 tratamientos de fisioterapia, 1.144 de logoterapia y 1.053 de terapia ocupacional. El equipo de profesionales de este Servicio está integrado, además de los 6 facultativos, por 5 fisioterapeutas, 1 logopeda, 1 terapeuta ocupacional, 4 auxiliares de enfermería y personal administrativo. Asimismo, el Servicio colabora con los 4 fisioterapeutas de los Centros de Salud de Almansa y de Caudete. MODERNAS INSTALACIONES.
El servicio de Rehabilitación del Hospital General de Almansa cuenta con unas modernas instalaciones y con la tecnología más moderna en el campo de la rehabilitación destacando la magnetoterapia, láser, presoterapia o la electroterapia convencional.Completan el servicio un ‘box’ para linfedema y cinco salas para tratamientos que son, la sala de fisioterapia, sala de Terapia Ocupacional, sala de Logopedia para tratamientos individuales o de grupo, sala de Terapia Respiratoria y sala multiusos para diversos tratamientos como Escuela de Espalda. En cualquier caso, Andújar puntualizó que ‘el diagnóstico y tratamiento de algunas patologías se atenderán en el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, por ser más complicadas o necesitar de medios asociados a un hospital de mayor envergadura como es el Complejo albaceteño’. Desde su inauguración el pasado 23 de febrero, el Hospital General de Almansa ha ido desarrollando la actividad asistencial para la que fue concebido según se estableció en el cronograma de apertura.
De este modo, se han puesto en marcha las Consultas Externas, el área de Radiodiagnóstico (TAC, Mamógrafo, Ecografía de alta resolución, Radiología contrastada, Radiología simple, Radiología quirúrgica y transportable), Rehabilitación, Laboratorio, Farmacia, Urgencias, Hospitalización y Cirugía Mayor Ambulatoria, entre otros.
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| Tema: El médico debe comunicar, no esperar un paciente informado Sáb Dic 13, 2008 9:59 am | |
| El médico debe comunicar, no esperar un paciente informado
La investigadora Rima Rudd, de la Universidad de Harvard, ha indicado que los profesionales de la salud presuponen un grado de aptitud de los pacientes que no es el real. Considera que la responsabilidad que recae en ellos no es la adecuada y que los médicos deberían retomarla. Karla Islas Pieck. Barcelona
Los profesionales sanitarios asumen un grado de aptitud de los pacientes que no se corresponde con la realidad y les confían más responsabilidades de las idóneas. Así lo ha señalado a Diario Médico Rima Rudd, catedrática de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, durante la Conferencia Europea sobre Educación de los Pacientes y Alfabetización en Salud que se desarrolla estos días en la Casa de la Convalecencia de Barcelona.
Rudd ha precisado que la mayor parte de los materiales médicos, desde los prospectos de los medicamentos hasta los carteles que están en los centros sanitarios y los trípticos informativos, están hechos con un lenguaje y un estilo que no son totalmente comprensibles para los usuarios.
“Es importante diferenciar entre la capacidad de lectura y de comprensión. Seguramente muchos pacientes podrán leer los textos y entender muchas de las palabras, pero eso no garantiza que el mensaje realmente tenga los efectos que los profesionales esperan”.
Según el estudio Nacional Adult Literacy Surve (NALS), realizado por el Departamento de Educación de Estados Unidos y que recoge datos de más de 96.000 personas, el material médico de apoyo no es comprensible para más de la mitad de los adultos de los países industrializados.
En su opinión, esto también ocurre con las etiquetas de los alimentos, ya que en muchos productos los ingredientes o los valores nutricionales aparecen impresos con términos muy complicados, “cuando en la mayoría de los casos se puede emplear una palabra más común y accesible para expresar el mismo concepto y que el usuario lo entienda”. La investigadora asegura que varios estudios anteriores han demostrado que esta situación tiene implicaciones importantes para la salud pública.
Responsabilidad Según Rudd, el cambio en la tendencia de un modelo sanitario paternalista a uno mixto, como está sucediendo en los últimos años en los países industrializados, está ocasionando que se deposite demasiada responsabilidad en los pacientes.
Esto sucede principalmente en el caso de las enfermedades crónicas, como la diabetes o el asma, en las que es muy relevante la adherencia de los enfermos al tratamiento cuando en ocasiones no conocen exactamente el proceso de su patología o la forma en la que actúan los medicamentos y terapias que necesitan.
“Creo que sería importante que los médicos retomaran la responsabilidad de comunicar la información a los enfermos de forma adecuada y no traspasarles a ellos la tarea de estar informados”. Según ella, este problema se debe abordar, por un lado, impulsando la alfabetización en salud de la población y, por otro, adecuando el material de apoyo al nivel de comprensión de los usuarios.
Por otra parte, Rudd está trabajando en un estudio que valora cómo influye el nivel educativo de los padres en la salud de los hijos. Esta investigación, que comenzó hace más de 40 años, ha seguido a los participantes desde su nacimiento. Aunque el trabajo no ha sido publicado y no se puede hablar aún de resultados definitivos, ha comentado que parece existir una relación directa entre la educación de los progenitores y la salud de los niños.
La Universidad de los pacientes A partir del próximo mes de febrero la Universidad de los Pacientes, que fue creada en el año 2006 y que actualmente cuenta con más de 31 páginas de internet especializadas en diferentes temas sanitarios y varios proyectos de investigación, comenzará su etapa de formación presencial.
El director del proyecto, Albert Jovell, presidente del Foro Español de Pacientes, ha informado que hoy comienza el curso del paciente experto en el control de las enfermedades crónicas, acreditado por la Universidad de Stanford.
En las próximas semanas darán inicio otros cursos de diversos temas como la gestión de asociaciones de pacientes, la alimentación saludable y el uso adecuado de los recursos sanitarios. Estos programas están dirigidos tanto a pacientes como a tutores voluntarios.
María Navarro, de la Fundación Josep Laporte, ha destacado que los programas educativos sobre salud dirigidos a pacientes contribuyen a la promoción del autocuidado, el cambio de los comportamientos sanitarios, la mejora de la calidad de vida y el uso más eficiente de los servicios sanitarios.
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| Tema: La lucha por la gestión de la incapacidad temporal Sáb Dic 13, 2008 10:01 am | |
| La lucha por la gestión de la incapacidad temporal
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitió, recientemente, una Resolución por la que se modificaba el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la prestación por Incapacidad Temporal (IT) y que da al INSS y al ISM la competencia exclusiva para determinar la prórroga o el alta una vez transcurridos doce meses en esa situación. Esta medida ha venido siendo criticada por los médicos de Primaria, así como por los de las inspecciones de servicio, que ven en ella una priorización de los aspectos económicos sobre los de salud, con el correspondiente deterioro de la asistencia sanitaria que a ese nivel se presta a los trabajadores y la consiguiente desmotivación de sus profesionales.
LCV
La resolución del Ministerio de Trabajo viene a plasmar la modificación introducida por la Disposición Adicional Cuadragesimooctava de la Ley 30/2005 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y se interpreta como una reducción de las funciones que hasta ahora han tenido los médicos de Atención Primaria y la inspección de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Al parecer, esta última reforma no hace sino incidir en los cambios introducidos por el anterior Gobierno en el año 1998 tendentes a otorgar mayor protagonismo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y las mutuas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
En resumen, las nuevas medidas confieren al INSS y al Instituto Social de la Marina (ISM) la competencia exclusiva para conceder la prórroga por IT, determinar el alta laboral o iniciar el expediente de invalidez permanente al cabo de los 12 meses del inicio de la baja, en lugar de a los 18 como hasta ahora ocurría. Al mismo tiempo, estas entidades gestoras serán las únicas competentes para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta médica tiene o no efectos de cobro de la prestación económica cuando el proceso se genere por la misma o similar patología.
En aquellos casos en que la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales estuviera concertada con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán éstas las encargadas de efectuar una nueva propuesta de actuación al INSS, que se entenderá que acepta la propuesta de la mutua si no manifiesta lo contrario en los cinco días siguientes a su recepción. Estas medidas, que hacen asumir al INSS competencias hasta entonces de los médicos de Primaria e inspección de servicios, ya están en vigor en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Subyace la idea de que las causas del creciente gasto por IT se deben a la existencia de una importante bolsa de fraude de bajas por enfermedad
Una de las primeras conclusiones que se extraen de estas medidas es el olvido o segundo plano que pasa a ocupar el carácter sanitario de esta prestación, otorgándose una mayor primacía a los aspectos puramente económicos. La situación alcanza tal cariz que hace afirmar a Asensio López, vicepresidente de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC), que con ello el “INSS actúa al margen del sistema sanitario, lo que evidentemente supone un disparate”.
Ese punto de vista es compartido por el presidente de la Federación de Asociaciones de Inspectores de la Seguridad Social (FAISS), Luis Manuel Garrido, para quien la reforma “supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del INSS en su intento de acaparar cada vez más competencias en materia de incapacidad temporal, en detrimento de las competencias de los Servicios Autonómicos de Salud, propugnando un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando que la IT es una prestación sanitaria más, necesaria, junto a la médica y la farmacéutica, para recuperar la salud perdida y no sólo una prestación de carácter económico para mantener unos niveles de renta”.
Esta prevalencia que se otorga al carácter económico de la prestación por IT frente al componente asistencial de la misma es consecuencia directa de la gestión compartida que se da a cargo de dos organismos distintos, ya que mientras que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del INSS, es el que aporta el presupuesto para cubrir la contingencia que se produce, las comunidades autónomas, a través de los médicos de Atención Primaria de sus respectivos Servicios de Salud, son las que inducen con las bajas que extienden a los trabajadores a generar el gasto de dicha prestación.
Ante esta dualidad, la reforma de la IT hace recaer una parte importante del control de la prestación en un organismo que, como el INSS, carece de competencias sanitarias, con lo que puede implicar de merma en los derechos sanitarios de los trabajadores y de los profesionales del primer nivel asistencial, que ven reducida su capacidad de actuación ante determinados problemas de salud de la población a la que atienden.
Bajo sospecha de fraude Pero aun considerando que son dos organismos distintos el que genera el gasto económico de la prestación y el que lo desembolsa, no sería éste motivo suficiente para que el segundo asumiera competencias en detrimento del primero. Más allá de esa dualidad subyace desde hace años la idea del Ministerio de Trabajo de que las causas que motivan el creciente gasto por bajas laborales se deben a la existencia de una importante bolsa de fraude que afecta sobre todo a las bajas por enfermedad común frente a las producidas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya gestión depende en mayor medida de las mutuas y no de los médicos dependientes del Sistema Nacional de Salud.
Esta supuesta existencia de fraude ha llevado en los últimos años a considerar como principal sospechoso a todo aquel trabajador que accede a una baja laboral y, dado que la misma se produce más en las enfermedades comunes, como “coautor” o “cómplice” al médico del sistema sanitario público, lo que origina un grave cuestionamiento del propio sistema sanitario público, como sostiene Miguel González Hierro, de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública (ADSP) de Salamanca. “Es rechazable un desarrollo social que presente a sus propias instituciones y a sus administrados como presuntos defraudadores e incumplidores de sus obligaciones, cuando la evolución de la sociedad moderna y democrática ha de ser la contraria, con el complemento del rigor sancionador de los que objetivamente incumplan sus obligaciones”, según sus palabras.
En todo caso, la posible existencia de esa bolsa de fraude no ha sido hasta ahora cuantificada, no se han llevado a cabo estudios que evidencien cómo y en qué medida se produce dicho fraude, quedando todo en vagas suposiciones a pesar del empeño del Ministerio de Trabajo por hacerlo aflorar a través de las distintas medidas que se han venido poniendo en práctica, sobre todo a lo largo de la última década.
CONTINUA
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| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 10:03 am | |
| Las nuevas medidas confieren al INSS y al ISM la competencia exclusiva para conceder la prórroga por IT Miguel González Hierro considera que sería más adecuado calificar lo que algunos denominan fraude como prestación inadecuada, pues considera que no se trata tanto de la existencia de un fraude propiamente dicho, esto es, de falsear datos para acceder a la prestación, como de rentabilizar en todo caso una dolencia existente al objeto de alargar la situación de permanencia en incapacidad temporal.
Dejando al margen el volumen que pudiera suponer el fraude en la IT, Luis Manuel Garrido estima como mejor medida para atajarlo el análisis de los indicadores disponibles, que permita detectar las posibles bolsas de fraude existentes y, a continuación, pasar a actuar sobre ellas, creando los mecanismos apropiados para ello, sin tener que endurecer los requisitos que hace que todos paguen por igual el problema. El presidente de la FAISS sostiene que son el médico de cabecera y la inspección de servicios los agentes más cualificados para determinar en un momento dado si una persona está en una situación irregular. “Cuando recurrimos –afirma– a otro organismo que carece de competencias sanitarias, no conoce la historia completa de la enfermedad de esa persona y no la está tratando de forma periódica, las posibilidades de arbitrariedad y equivocación son mayores”. De hecho, ante la duda de un inspector médico del INSS sobre la conveniencia o no de tramitar una alta médica motivada por falta de datos lo que posiblemente hará es no llevarla a cabo, por lo que no se combatirá a la postre ese posible fraude.
Lo cierto es que ante la falta de estudios rigurosos que permitan establecer las causas reales del progresivo incremento que se viene produciendo por IT desde finales de la década de los 80, sólo frenado en el período comprendido entre 1993 y 1998, Miguel González Hierro apunta una serie de factores que pudieran estar detrás de dicho incremento, como la entrada en la Seguridad Social de colectivos muy consumidores de recursos, temporalidad, reconversiones industriales, llegada masiva a edades críticas de colectivos amplios de trabajadores, desmotivación del sistema sanitario, etc.
A falta, por tanto, de estudios rigurosos sobre las causas que motivan el creciente gasto por esta prestación y la influencia que en él pueda suponer la existencia de una mayor o menor bolsa de fraude, el dato objetivo es que las medidas puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo en la última década y concretadas en una mayor competencia del INSS y las mutuas colaboradoras en la gestión de las bajas por IT al parecer no han conseguido hasta el momento los objetivos de ahorro que se proponían.
Malestar de los profesionales Por el contrario, lo que sí se ha logrado es crear un cierto malestar entre los médicos de Primaria, que consideran humillante el control al que son sometidas sus decisiones por elementos ajenos al sistema sanitario, en una clara muestra de desconfianza de la Administración central a la labor profesional que ellos ejercen, dejándola en un segundo plano cuando debería hacerse lo contrario, pues no hay que olvidar que el médico de familia es el que tiene un contacto más directo con el trabajador que enferma, siendo, por tanto, quien mejor le conoce y quien puede consecuentemente emitir una valoración más certera sobre su estado de salud. Esa desconfianza de una parte de la Administración hacia los profesionales del sistema sanitario público acabará tarde o temprano contagiando a una buena parte de la población y creará en el médico un cierto grado de apatía a la hora de gestionar las bajas.
La importancia del médico de familia en este proceso es, para Asensio López, “muy evidente en un alto grado de patologías con un fuerte componente psicosocial, que necesitan bajas laborales de larga duración y donde el médico de familia es la persona más indicada para el abordaje del problema, al contar con una mayor capacidad resolutiva”.
Por su parte, Miguel González estima que debería reconocerse al médico de familia del sistema sanitario público como la figura principal a la hora de valorar la incapacidad temporal, cuya gestión deberá ser controlada por un órgano imparcial y dotado de una formación específica, como ocurre con la inspección médica de los Servicios Regionales de Salud, y dotando a todos estos profesionales de medios materiales como los que cuentan las entidades económicas.
Así las cosas, el problema se agrava por la falta de interlocución entre el médico de Primaria y los inspectores del INSS, con una carencia total de normativa que propicie la necesaria coordinación entre ambos y no quede ésta reducida al voluntarismo de las partes, no siempre posible a causa de la suspicacia y recelo con que los médicos de familia consideran que son a menudo tratados por parte de los facultativos del INSS.
De esa falta de coordinación será el propio paciente el más perjudicado, que podrá llegar a los 12 meses de iniciada la incapacidad temporal a la paradójica situación en la que su médico de cabecera le diga que no puede ir a trabajar debido a su estado de salud, y mientras otro organismo le advierta de que si no lo hace dejará de cobrar el subsidio. Esta situación puede provocar una desprotección total en el trabador, ya que mientras que desde una instancia se le está recomendando que no se reincorpore a su puesto laboral, desde otra se le deja sin ingresos económicos si no lo hace.
Ante esa situación y ante la imposibilidad legal por parte del médico de familia de volver a dar una nueva baja por la misma enfermedad en un período mínimo de seis meses, Asensio López considera que hay que tener en cuenta que los pacientes que precisan de bajas laborales prolongadas suelen ser pluripatológicos, aunque la baja laboral se les dé sólo por un problema de salud. Además, según sus palabras, “su problema se agravará con la angustia de no poder percibir la ayuda económica correspondiente, creándose además un desasosiego y una tensión innecesaria en los pacientes, que no está claramente justificada”.
El poder de las mutuas La actual postura del Ministerio de Trabajo, junto al análisis de las normativas que se han ido elaborando en los últimos años, incita a pensa en el fantasma de la privatización de la asistencia sanitaria a los trabajadores, que se abriría con sucesivas ampliaciones de competencias en materia de IT a las mutuas colaboradoras.
Efectivamente, desde mediados de la pasada década, las mutuas colaboradoras han ido cobrando una importancia creciente en el control de las bajas laborales, bajo la premisa de que controlaban más eficazmente las bajas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pasando también a hacerlo en determinadas ocasiones con las de enfermedad común.
Pero no hay que olvidar que, aunque legalmente autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, las mutuas son asociaciones de empresarios, que paradójicamente controlan una prestación social dirigida a sus trabajadores, se rigen por parámetros de empresa privada, contratando según sus propios criterios a los médicos que van a controlar los procesos de incapacidad temporal y que, a pesar de carecer oficialmente de ánimo de lucro, deberán ceñirse a resultados de carácter económico.
El vicepresidente de la semFYC considera que, a pesar de todo, no se puede valorar a todas las mutuas por igual, ya que hay gran variedad de ellas que actúan de forma diversa. Esto hace que las presiones que puedan recibir los facultativos que trabajan para ellas también sean distintas, pero siempre muy diferentes a las que pudieran tener los médicos del sistema sanitario público. Esta diversidad vendrá a repercutir de forma directa en los pacientes atendidos por dichas mutuas, quedando, por tanto, roto el principio de equidad en el trato.
El creciente protagonismo de las mutuas no deja de sorprender a Luis Manuel Garrido, quien considera que su poder político debe ser muy importante pues de lo contrario “no se entendería que un Gobierno en principio progresista como el actual ahonde en medidas como las que se están planteando”. Otro aspecto que llama la atención es la forma unilateral con la que el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha estas últimas medidas, sin consultar a las Sociedades Científicas Médicas de Primaria; ni haber sido tampoco consensuado con las propias comunidades autónomas, responsables directas de la atención sanitaria de la población.
Ciertas voces critican el olvido o segundo plano que pasa a ocupar el carácter sanitario de esta prestación
En primer lugar, son las propias comunidades autónomas, a través de sus servicios regionales de salud, que ven recortado el control de la gestión de la incapacidad temporal de sus ciudadanos en un período de seis meses, y las que no han manifestado ningún tipo de oposición a las nuevas medidas, lo que puede ser interpretado como un visto bueno a las mismas, que producirían un ahorro en el equipamiento de sus servicios de inspección enfocados al control de las bajas laborales.
Respecto a las centrales sindicales y a pesar de encontrarnos ante unas medidas cuyos principales perjudicados van a ser los propios trabajadores, tampoco han manifestado un rechazo a las mismas ni entrado a fondo en su debate. Baste como ejemplo el comunicado emitido el pasado noviembre por la Comisión Ejecutiva Confederal de la UGT en donde valoraba como “equilibrado, moderado y útil” el documento del Gobierno sobre la Reforma de la Seguridad Social en el que se proponían estas medidas y hacía el siguiente comentario a la posibilidad de que el INSS pueda a los doce meses suspender la prestación por IT aun con la baja del médico de cabecera: “la medida facilita que el INSS pueda dar el alta a efectos económicos sin tener que recurrir a los servicios de inspección sanitaria; a efectos de asistencia sanitaria, no se produce novedad alguna puesto que el trabajador puede seguir de baja a efectos del tratamiento médico”. Así es que el empleado no tendría que preocuparse, sólo perdería el subsidio económico.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo al estar la gestión de la Sanidad transferida y ser el Ministerio de Trabajo el pagador de la prestación, tampoco ha entrado en ningún momento a analizar o valorar el impacto que estas medidas puedan suponer en la salud de la población.
El malestar entre los médicos de A.P. se ha acrecentado al considerar “humillante” el control al que son sometidas sus decisiones en materia de bajas laborales
Finalmente, en lo que todos los expertos coinciden es en considerar que la Administración debería, antes que reducir competencias a los médicos de cabecera, estudiar el problema de las bajas por incapacidad temporal y su cada vez mayor duración, a fin de identificar las causas y posteriormente aplicar las medidas correctoras oportunas. En concreto, Miguel González Hierro propone el empleo de criterios más científicos que los utilizados hasta ahora, como la ley de tercios, manejada por la semFYC en algunos estudios, que supone que un tercio de bajas están justificadas, otro tercio presenta desviaciones por razones estructurales difícilmente abordables y otro se consideraría susceptible de mejora; o también la Ley de Pareto, que plantea que el 20 por ciento de las bajas originan el 80 por ciento del gasto. “Estos criterios –afirma– nos ayudaría a buscar soluciones serias, siempre en el entorno sanitario y no en el laboral o económico”.
Mutuas y elevado gasto de IT
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), entidad que agrupa a las 27 mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que, actualmente, colaboran con el INSS en la gestión de las bajas por incapacidad temporal, incluida la enfermedad común, considera en un documento publicado en julio de 2004 bajo el título “Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y la Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC)” la existencia de tres factores que provocan un aumento indebido del gasto y una inadecuada gestión; conclusiones que difieren en gran medida con las mantenidas por los médicos de familia e inspectores del Sistema Nacional de Salud.
Según AMAT, y desde una perspectiva fundamentalmente economicista, el primer grupo de factores comprendería los derivados de la ordenación jurídica de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que separa de forma radical las funciones entre los que satisfacen la prestación económica y los que satisface la asistencia sanitaria, permitiendo decidir el gasto, esto es el pago del subsidio, a quien carece de responsabilidad en cuanto a su financiación (el médico del sistema sanitario público). Lo que no deja claro este planteamiento es si AMAT considera, por tanto, que dicho médico otorga las bajas por enfermedad “frívolamente”, al no pagarlas de su bolsillo.
El segundo factor estaría en los propios trabajadores, de por sí con tendencias al engaño y al fraude pues, citando el “Informe sobre el fraude en España” realizado en 1994 por el Instituto de Estudios Fiscales, señala que “la actitud del trabajador que está en situación de baja es un elemento muy importante a tener en cuenta para una correcta gestión de la misma, ya que en ocasiones nos encontramos ante conductas o comportamientos que persiguen un uso abusivo de esta prestación, lo que claramente perjudica al resto de los trabajadores que realmente se encuentran en situación de incapacidad; destaca especialmente la simulación de la incapacidad por parte del trabajador, que es aquella actitud, que teniendo como finalidad la consecución del inicio o mantenimiento de una situación de ITCC, recurre a aparentar o exagerar desde el punto de vista clínico el padecimiento de una patología justificante de esa incapacidad, obteniendo con ello los correspondientes partes de baja y confirmación”. Pero ¿qué causas pueden justificar esta injustificable actitud de los trabajadores? La respuesta para la asociación de mutuas patronales es clara: “Esta actuación sirve para justificar algunos compromisos extralaborales, como son enfermedades de familiares, cuidado de hijos pequeños, fiestas, pluriempleo, etc, y provoca que se pierda el concepto de baja como certificado médico de incapacidad, pasando a ser un mero permiso administrativo para ausentarse del puesto de trabajo, expedido a demanda del trabajador”. Es decir, que habría que considerar la actitud de esos trabajadores acorde con lo que decía la canción: “A lo loco, a lo loco, a lo loco. A lo loco se vive mejor”. Por otra parte, visto ese carácter de permiso administrativo de las bajas por enfermedad ¿por qué no gestionarlas directamente el jefe de personal?
El tercer y último factor determinante del aumento indebido del gasto se produciría para AMAT a causa del funcionamiento y las funciones de los Servicios Públicos de Salud. A este respecto, el documento citado dice textualmente: “El actual modelo de gestión de la ITCC basado principalmente en la actuación del médico de Atención Primaria, que es el responsable de la expedición del parte médico de baja, y en un modelo asistencial de carácter universal, no está permitiendo un control efectivo sobre la concurrencia de dos requisitos, es decir, la necesidad de recibir asistencia sanitaria y la imposibilidad de trabajar”; para, a continuación, precisar también que “la excesiva carga de trabajo de los facultativos de A.P., la falta de medios materiales y humanos, la existencia de listas de espera y la falta de formación de dichos profesionales para una correcta valoración de la incapacidad en relación con el ejercicio de la profesión habitual ponen en cuestión la viabilidad del actual modelo de gestión”. | |
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| Tema: La Ley General de Seguridad Social Sáb Dic 13, 2008 10:04 am | |
| La Ley General de Seguridad Social
La Ley General de Seguridad Social, clasifica las incapacidades en tres: parcial, total para la profesión habitual y absoluta. En estos supuestos taxativos del artículo 137, pueden entrar las dolencias de la FM y SFC como perceptores de una incapacidad. La gran mediocridad de los informes médicos de síntesis y del expediente administrativo, hacen, muchas veces, después de la denegación administrativa y posterior de la Reclamación Previa, presumir con gran descontento de los afectados y abogados que tales no han sido fieles a la realidad de los informes médicos aportados. Para ello, es fundamental llevar tales informes, tanto privados como públicos, muy bien realizados. Es importante exigir a los especialistas, que hagan constar los puntos tender 18/18 o 13/18 por ejemplo y las manifestaciones clínicas derivadas de la FM. Ya que nos son tenidas en cuenta por los Tribunales de Incapacidades, aportarlas al acto del juicio, más las que se hayan podido conseguir en el transcurso de el interim desde la denegación hasta la vista. Es también muy importante hacer reflejar en la demanda el puesto de trabajo y sus limitaciones, bien pidiendo a la empresa una descripción del puesto y ayudandose del convenio colectivo. Incluso, yo aporto información al juez fuera del acto del juicio a modo ilustrativo de estudios médicos y de solvencia respecto a la FM y SFC. Esto suele funcionar en caso de que el demandante no se pueda costear un perito judicial. Claro, contamos con la buena fé del magistrado, pero la intención de poder ayudarle en el juicio la mayoria de las veces es tomado en cuenta. Los letrados del INSS, siempre alegan los mismos argumentos, por lo que es fácil rebatir, tanto los hechos como las conclusiones. Estamos de acuerdo en que todo este proceso supone un desgaste físico, emocional y económico, pero es la única vía que hay para reclamar hasta que el INSALUD y el INSS reconozcan estas patologías como invalidantes. Pero para eso queda mucho por hacer. La intención de la PLATAFORMA en su movimiento REIVINDICATIVO, es precisamente ese, el no tener que llegar hasta el extremo de acudir los Tribunales. Ya hay muchos profesionales del derecho que nos apoyan. Desde aquí les haremos llegar nuestro agradecimiento. Elena Navarro (Graduado Social)
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| Tema: Coste de la FM Sáb Dic 13, 2008 10:07 am | |
| Coste de la FM
Costes de la Fibromialgia: Existen pocos estudios que evalúen el impacto económico de la fibromialgia. No obstante, la incapacidad que producen las formas más agresivas de la enfermedad hace prever, según los expertos, que la enfermedad está asociada a unos altos costes indirectos derivados del absentismo laboral, así como a elevados costes directos para los servicios sanitarios. En esta línea, un estudio desarrollado por investigadores británicos (Psychol Med 2003;33(2):253-61) determina los costes derivados de la atención en el primer nivel asistencial a los pacientes con fatiga crónica y síndrome de fatiga crónica. Así, el citado estudio reclutó a los pacientes que presentaban en las consultas de Atención Primaria una inexplicable fatiga crónica y se midió el uso de los servicios asistenciales durante tres meses, así como la pérdida de empleo. Estos datos fueron utilizados para determinar los costes asociados a la enfermedad y se compararon los generados por los enfermos de fatiga crónica con los producidos por los que sufrían síndrome de fatiga crónica. Según los resultados obtenidos, el coste medio asociado al uso de los servicios asistenciales y a la pérdida de horas laborales por parte de los enfermos con síndrome de fatiga crónica y fatiga crónica fue en los tres meses de estudio de 2.632 euros. De éstos, un 9,3 por ciento se derivaba de los cuidados formales, es decir, de los prestados por los servicios sanitarios a estos enfermos. La utilización de los servicios y el coste medio generado fue mayor para los pacientes con síndrome de fatiga crónica que a los que padecían sólo fatiga crónica (4.858 euros frente a 1.624 euros). El 90 por ciento de los costes evaluados se derivó de los cuidados informales que recibieron los enfermos por parte de sus familiares y amigos y de la pérdida de horas laborales. Los pacientes con dependencia produjeron costes significativamente mayores que los que no eran dependientes.
Baja laboral: Sin embargo, tal y como explica Javier Paulino, los enfermos de fibromialgia encuentran muchos impedimentos para acceder a una baja laboral transitoria o permanente, a pesar de que su dolencia, en muchas ocasiones, les impide realizar las tareas más cotidianas. Y es que la falta de aceptación de la enfermedad, los insuficientes instrumentos para su evolución y la ausencia de una prueba palpable que determine la existencia de la enfermedad y su gravedad, tales como radiografías, resonancias magnéticas o biopsias, chocan con la normativa de valoración de la baja. En este punto, el presidente de la LIRE considera prioritaria la búsqueda de sistemas lo más objetivos posibles que permitan valorar la situación de los enfermos con FM. Entre ellos, propone la aplicación del “Fibromyalgia impact questionarie”, un cuestionario a través del cual se puede valorar la existencia y severidad de la enfermedad. No obstante, Paulino puntualiza que en los últimos años se ha avanzado en el conocimiento de la enfermedad y, tanto entre los facultativos de Primaria como entre los especialistas existe mayor sensibilidad hacia estos enfermos. Para este experto, la evolución se debe en buena parte a la importante labor que han desempeñado las asociaciones de pacientes, desde donde se ha luchado por dar a conocer los síntomas de la enfermedad y las herramientas para minimizar su impacto. “Las asociaciones de pacientes han ocupado y siguen ocupando un lugar prioritario en los avances que se están produciendo sobre la fibromialgia. Por ello, les animo a seguir desarrollando esta importante labor en el futuro”, concluye. | |
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| Tema: SENTENCIA HISTÓRICA en Estados Unidos- Mercuriados Sáb Dic 13, 2008 10:11 am | |
| SENTENCIA HISTÓRICA en Estados Unidos- Mercuriados MERCURIADOS recibió la IMPORTANTE INFORMACIÓN que sigue:
Después de 10 años de ‘batalla legal’, el lunes 2.6.08, se ha producido una SENTENCIA HISTÓRICA en Estados Unidos, por la cual la FDA (digamos que el Ministerio de Sanidad y Consumo/Alimentación de USA) debe clasificar las obturaciones dentales de amalgama como un material potencialmente peligroso y ha tenido que cambiar el contenido de su página web, en la que, al menos, ahora ya se dice ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
“Dental amalgams contain mercury, which may have neurotoxic effects on the nervous systems of developing children and fetus.”
(Los empastes dentales de amalgama contienen mercurio, lo cual puede tener efectos neurotóxicos en los sistemas nerviosos de niños y fetos)
“Pregnant women and persons who may have a health condition that makes them more sensitive to mercury exposure, including individuals with existing high levels of mercury bioburden, should not avoid seeking dental care, but should discuss options with their health practitioner.”
(Las embarazadas y las personas que puedan tener características que las puedan hacer más sensibles a la exposición al mercurio, lo que incluye personas con elevados niveles de carga biológica mercurial, no deben evitar buscar atención bucodental, sino que deben discutir alternativas con su profesional de la salud)
[Ver la noticia también publicada por la Agencia Reuters, el 4.6.08, en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Otras reacciones a la Sentencia en USA: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Nuestro COMENTARIO/REFLEXIÓN:
Sin duda, es un paso MUY importante, pues, indirectamente, supone un “toque de atención” y una “bajada de humos” para la ADA (Asociación Dental Americana) y todas aquellas asociaciones dentales de dentro y fuera de Estados Unidos, así como para aquellos colegios profesionales de odontólogos/estomatólogos que aún siguen empecinados en defender “a capa y espada” (por algo será: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] una supuesta seguridad de los empastes dentales de amalgama, sin ruborizarse siquiera, cuando, lo lógico, en aras de la defensa de la seguridad de sus pacientes, sería aplicar el “Principio de precaución”. PERO, lo lamentable de todo este singular asunto (históricamente, también se había dado el Visto Bueno a la amalgama dental sin que JAMÁS se demostrase su seguridad) es que tenga que ser la Justicia la que, al fin y a la postre, tenga que dirimir un problema EVITABLE. Ya es hora de que las asociaciones dentales y los colegios profesionales de odontólogos/estomatólogos reaccionen adecuadamente y enmienden un ERROR HISTÓRICO (errar es humano, pero rectificar es de sabios). Dicha rectificación debería hacerse, al menos, en base a la prevención. [Ver “10 RAZONES ANTI-AMALGAMA“: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Eso sí, no menos responsabilidad tienen, en todo esto, los Ministerios/Consejerías de Sanidad de cada país. De hecho, en España ya está en marcha la Demanda Judicial contra el Ministerio de Sanidad español, por el uso inadecuado e inadvertido del llamémosle ‘mercurio sanitario’ (ver: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por ni siquiera INFORMAR a la población en general (y a los profesionales sanitarios, en particular) del riesgo, para la salud y el medio ambiente, que SÍ supone el mercurio presente en los empastes dentales de amalgama (en base a informes OFICIALES de la Organización Mundial de la Salud, de 1991, 2003 y 2005, etc.: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] El derecho a la información y a la salud, son dos derechos básicos e inalienables. Asimismo, se están preparando varias Demandas Judiciales, a nivel autonómico, contra Consejerías de Sanidad, por Desatención Sanitaria (errores continuados de diagnóstico, no buscar y sugerir aplicar tratamientos adecuados para los afectados por mercurio, etc.). LO “GRACIOSO” es que todo esto era EVITABLE (simplemente, no poniendo/manipulando empastes dentales de amalgama) y redundaría positivamente en la salud de los pacientes y en las siempre mermadas arcas de la Sanidad Pública (por tanto, evitar este tipo de empastes sería bueno para la salud, el medio ambiente y la economía de todos). ¿Acaso hacen falta más razones? (Como decía Hipócrates: “Primero, no dañar”).
Saludos y SALUD. | |
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| Tema: Sentencia de Incapacidad Permanente,de interés porqué describe los criterios de gravedad de la FM según el TSJ de Madrid Sáb Dic 13, 2008 10:19 am | |
| Sentencia de Incapacidad Permanente,de interés porqué describe los criterios de gravedad de la FM según el TSJ de Madrid admin el 30 Marzo 2008 Os mostramos esta Sentencia por su valor como materia Jurisprudencial.
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00672/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1.837/06
Sentencia número: 672/06
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.837/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de Dª Cristina contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID , en sus autos número 516/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO.- En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados
PRIMERO.- Dª Cristina , nacida el 29-4-51, con DNI 000 , n° de afiliación a la Seguridad Social 001 y de profesión habitual Auxiliar de Clínica inició un proceso de baja por incapacidad temporal el 19-5-03.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 21-3-05 denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
En dictamen del EVI de fecha 14-3-05 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Ausencia de radiculopatía MMSS (EMG 2-05). Hernia discal LS-S1 intervenida mediante laminectomía IC 1993. Fibromialgia. Epicondilitis bilateral tratada con infiltración. Trastorno ansioso depresivo reactivo.
Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 7-6-05 confirmatoria de la anterior.
TERCERO.- La actora presenta como secuelas Espondiloartrosis cervical y lumbar con ausencia de radiculopatía en miembros superiores según EMG realizada en febrero del 2005. Hernia discal L5- Si intervenida mediante laminectomía IC 1993. Fibromialgia de carácter severo. Epicondilitís bilateral tratada con infiltración. Trastorno Depresivo Mayor.
CUARTO.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de Incapacidad permanente solicitada asciende a la suma de 1.080,70 euros mensuales.
En la fecha del acto de juicio la actora se encuentra prestando servicios como auxiliar de clínica.
TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
“Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda promovida por Dª Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual y derivada de enfermedad común y en consecuencia condeno a la Entidad Gestora a reconocer y abonar a la parte actora una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.080,70 euros con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y fijándose la fecha de efectos en la fecha del cese en el trabajo”.
CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, señalándose el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Contra sentencia de instancia que estimó la petición subsidiaria contenida en demanda promovida por la actora, declarándola afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, interponen recurso de suplicación tanto el INSS como la demandante, el primero denunciando infracción del art. 137.4 LGSS , por considerar, aunque sin pedir la revisión del relato fáctico, ha de estarse al cuadro médico del informe médico de síntesis, y al no desprenderse del mismo ausencia de alteraciones de movilidad, fuerza, alteraciones neurológicas ni sensitivas, no procedería reconocerle el grado de IPT, mientras que la beneficiaria de la prestación sostiene, en un sólido y minucioso discurso argumental, con cita de la jurisprudencia que entiende de aplicación, se ha vulnerado el art. 137.5 LGSS , para lo cual ha de de tenerse en cuenta el firme cuadro médico declarado en el relato de la sentencia, que ha valorado especialmente para formar su convicción el informe de la medicina forense.
Asiste razón a la dirección técnica de la trabajadora cuando afirma que hemos de estar al firme relato fáctico de la sentencia de instancia, y en concreto al cuadro médico declarado en el ordinal tercero, máxime si ni tan siquiera se ha peticionado la revisión por el cauce adecuado demostrando el error de valoración de la prueba por la Juzgadora, debiéndose recordar la Sala de lo Social tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiéndose circunscribirse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, salvo que afecten al orden público procesal, por ejemplo, por incompetencia de jurisdicción, o por insuficiencia de los hechos declarados probados. El estado médico y residual descrito en el citado ordinal tercero ha sido obtenido por la Magistrado de instancia de un informe plenamente válido para conformar su convicción, cual es el de medicina forense, objetivo e imparcial, y que no es de menor valor científico respecto de los que refiere la entidad gestora.
La invalidez se presenta como un acontecimiento excepcional de la vida laboral (TCo 197/2003 y TCo78/2004). Frente a otras contingencias, como la jubilación, que supone la culminación ordinaria de la vida activa provocada por el declive natural de las facultades para la realización adecuada del trabajo por razón de edad, la incapacidad es una circunstancia sobrevenida derivada de reducciones anatómicas o funcionales graves que acontece cuando la persona se encuentra en edad de trabajar, produciendo la disminución o anulación de la aptitud laboral.
Las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables, dado que lesiones aparentemente idénticas pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo. De ahí que, en realidad, no sea ésta una materia propia de la unificación de doctrina (LPL art.217 ), tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Por eso, la determinación del grado de invalidez carece de interés casacional (TS 23-6-05, rec. 3304/04), no importa tanto la incapacidad en sí como el incapacitado, la enfermedad como el enfermo.
Sin embargo, aún siendo excepcional, la incapacidad permanente se produce con más frecuencia de lo que en principio pudiera parecer: el número de pensionistas de invalidez contributiva en España ascendía a 792.414 en mayo de 2000 (Fuente: INSS y Gabinete Técnico de CCOO), lo que constituye alrededor de un 10,45% de las pensiones del sistema (incluidas, además de la invalidez, la jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares).
CONTINUA
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| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 10:22 am | |
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En su modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Tres son, por tanto, las notas características que definen el concepto de invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado; 2) Que sean «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad; y 3) Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual - incapacidad permanente parcial- a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total- hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer - incapacidad permanente absoluta-. (TSJ Extremadura 10-6-05, rec. 203/05, TSJ Navarra 31-10-03, rec. 334/03, TSJ Madrid 25-7-03, rec. 2949/03, TSJ Castilla-La Mancha 28-12-01, rec. 1024/01, TSJ Cataluña 31-1-00, rec. 2013/99, Extremadura 13-4-98, rec. 216/9.
Debe valorarse el binomio lesiones-función, de manera que la invalidez supone situación individualizada para cada sujeto, dado que se valora una capacidad concreta, para un trabajo concreto, en un sujeto concreto y en un momento concreto. (TSJ Valencia 25-2-92, rec. 1489/90).
En la valoración de las lesiones que conforman las reducciones anatómicas funcionales graves, con incidencia en la capacidad de trabajo, no cabe tener en cuenta otros aspectos ajenos al factor sicofísico de alteración de la salud, como serían, por ejemplo, las deficiencias culturales, conflictos de carácter familiar, la edad como obstáculo para acceder al mercado de trabajo, ya que las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo por razón de su falta de conocimientos o preparación, ya vienen contempladas en nuestras leyes, las cuales han establecido que, de concurrir en persona mayor de 55 años y pensionista de incapacidad total por un régimen de Seguridad Social protector de los trabajadores asalariados, dé lugar a que, mientras no se tenga empleo, se tenga derecho a cobrar un incremento en la cuantía de esa pensión, (TSJ País Vasco, 20-6-2000, rec. 839/2000) de tal forma que se percibe calculada en función del 75% de la base reguladora, en lugar de hacerlo con el 55% de la misma. (art. 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio en relación con el art. 139.2 LGSS ).
El estado de salud del interesado es una situación unitaria a valorar globalmente, por lo que han de ponderarse conjuntamente todas las lesiones, con independencia del origen común o profesional de la contingencia, de ahí que, por ejemplo, no sea correcto calificar la contingencia de la incapacidad en parte de accidente de trabajo y en parte de enfermedad común; para la determinación de la incapacidad, se han de valorar, de forma global y total, el conjunto de las lesiones, y, para la revisión se hará individualizadamente, atendiendo a la causa más relevante de la incapacidad para decidir si proviene de enfermedad común o accidente, en el caso de que concurran. Cuando se trata de dilucidar la entidad aseguradora que debe asumir la responsabilidad del abono de la prestación si, por ejemplo, una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, por vía de revisión, llega a alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, lo procedente es proceder a una responsabilidad compartida del abono de la prestación por invalidez permanente absoluta reconocida en la revisión cuando las aseguradoras de los diferentes riesgos son distintas. De este modo, y como regla general, variable según casuística, hasta el importe de la invalidez permanente en el grado de total, por accidente de trabajo, debe ser abonado por la Mutua aseguradora del riesgo, y el resto, hasta el 100 por 100 del importe de la pensión de invalidez permanente absoluta, por el INSS. (TS 20-12-93, rec.707/93, TS 6-6-94, rec. 2016/93, TS 27-7-96, rec. 711/96, TSJ Madrid 2-6-03, rec. 2021/03, EDJ 2003/147909, TSJ Canarias/Las Palmas 18/9/03, rec.1469/02).
No obstante lo anterior, a efectos de la calificación del grado de incapacidad permanente, lo que se tiene en cuenta no es la lesión en sí misma, sino la repercusión que ésta pueda tener sobre la capacidad de trabajo, pues el riesgo cubierto no es propiamente la salud del trabajador, sino la carencia de rentas que su falta origina.
Eso significa que no basta con que las reducciones anatómicas y funcionales sean graves, sino que además es necesario que, como consecuencia de las mismas, el sujeto se encuentre total o parcialmente incapacitado para trabajar, pues para el reconocimiento del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente sólo tienen relevancia las lesiones que disminuyan o anulen la capacidad laboral.
Y es que, por muy grave que sea el cuadro clínico, si este en conexión a los requerimientos que constituyen el núcleo de la actividad profesional no alcanza relevancia para el desarrollo efectivo de un trabajo, ello impediría la calificación como incapacidad permanente; por el contrario, una dolencia o lesión aparentemente insignificante puede repercutir anulando la concreta realización de una profesión. Por ejemplo, una ligera limitación de movilidad del tobillo en una bailarín profesional. Más que de incapacidades o enfermedades hay que hablar de incapacitados o enfermos. Pérdidas pequeñas de la incapacidad global pueden justificar una IPT, y pérdidas grandes no ser suficientes si la profesión es sedentaria o de gran variedad funcional. (TSJ Madrid, 29-11-2004, rec. 3995/2004).
La exposición de Motivos de la Ley 24/97 , de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social , apuntó hacia una mayor seguridad jurídica en la determinación de las pensiones de invalidez. A tal fin, se prevé la elaboración de una lista de enfermedades, y de su valoración a los efectos de la reducción en la capacidad de trabajo y, correlativamente, de la presumible pérdida de la capacidad de ganancia, que será aprobada por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con lo que parece salir al paso de la asimetría que, en materia de valoración de la incapacidad, brinda nuestro ordenamiento a las pensiones contributivas y no contributivas. Significar, en este orden de cosas que , mientras en la incapacidad permanente no contributiva la pérdida de la capacidad de trabajo, y su lógico correlato en la percepción de la pensión, atiende a una valoración de las deficiencias de carácter físico o psíquico aplicando un baremo muy detallado de criterios médicos (RD 1971/1999 ), con tabla de valores combinados y suma de los factores sociales complementarios, exigiéndose para su percibo un grado de minusvalía en porcentaje no inferior al 65%, con muy estrecho margen de discrecionalidad en la apreciación judicial, la incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, atiende, por el contrario, en sus distintos grados a fórmulas mucho más abiertas, con amplio margen de discrecionalidad judicial, de forma y manera que una misma enfermedad y su repercusión funcional serán valoradas diferentemente atendiendo a la mayor o menor benevolencia del Juzgador de instancia, lo que, a su vez, dados los estrechos márgenes en que se mueve la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y la práctica imposibilidad de que se admita el recurso de casación en unificación de doctrina, convierte la decisión del Juzgado de lo Social, muchas veces, en definitiva.
La reforma propiciada por Ley 24/97, 15 de julio (BOE 16 ), introdujo una nueva redacción del art. 137 LGSS , pero que no se encuentra aún plenamente vigente por falta de desarrollo reglamentario del precepto, imprescindible para su entrada en vigor, según dispone la DT 5ª bis LGSS. Efectivamente, pese a la previsión de dicha DT 5ª bis, incorporada por la Ley 24/97 , en orden al dictado en el plazo de un año de tales disposiciones reglamentarias, la realidad es que, al momento presente, no se ha producido dicho desarrollo normativo mencionado, y no tanto por una razón de incuria o falta de interés del Gobierno por su regulación como por la extrema complejidad intrínseca del dictado de la norma reglamentaria que prevé el art. 137.3 Ley General de la Seguridad Social . Por ello, aún hoy, ha de entenderse vigente, y por tanto aplicable, la redacción del art. 137 LGSS anterior a la entrada en vigor de la Ley 24/97 .Especial relevancia va a tener, -pues repetimos aún no ha entrado en vigor- el art. 8 uno de la Ley 24/97 , que, al dar una nueva redacción al art. 137 del TRLGSS, precisa que a efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Los grados de incapacidad permanente vigentes son los siguientes:
-Incapacidad permanente parcial.
-Incapacidad permanente total e incapacidad permanente total cualificada.
-Incapacidad permanente absoluta.
-Gran Invalidez.
A la espera de que se produzca el desarrollo reglamentario dispuesto por el art. 137.3 LGSS , en la redacción dada por la L 24/1997 , retraso achacable más bien a la indudable complejidad técnica de su desarrollo, continúan en vigor las definiciones que para los distintos grados proporciona la LGSS art. 137. 3 a 6 en la versión anterior a la L 24/1997 .
Se entiende por incapacidad permanente total la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo de eficacia, y con rendimiento económico aprovechable, y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. (JS núm. 6 Alicante, 23-4- 01, proc. 16/01).
Reiterada doctrina judicial (TSJ Madrid 30-5-05, rec. 1153/05, EDJ 2005/93130) pone de manifiesto que, a los efectos de la declaración de incapacidad en el grado de total, ha de partirse de los siguientes presupuestos:
A).La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
B).Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
C).La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere “riesgos adicionales o superpuestos” a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a “una continuación de sufrimiento” en el trabajo cotidiano.
D).No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas “menos importantes o secundarias” de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que “tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro”.
E).Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificada para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual, se caracteriza por un doble elemento: primero, por su carácter profesional lo que implica que, para su calificación jurídica, habrá de valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador, a la limitación que ellos generen en cuanto impedimentos reales, esto es,susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas propias de su oficio, por cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia; y segundo, por su carácter de permanencia que implica la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido que las patologías o secuelas tengan un carácter previsiblemente definitivo dado que la posibilidad de recuperación clínica se estima médicamente como incierta o a largo plazo. (TSJ Asturias 19-10-00, rec.3246/00).
Precisa realizar un riguroso análisis comparativo de dos términos fácticos: el de las limitaciones funcionales y orgánicas que producen al trabajador las lesiones que padece y el de los requerimientos psíco-físicos de su profesión habitual. (TSJ la Rioja, 25-5-00, rec. 147/00).
La incapacidad permanente absoluta (LGSS anterior Ley 24/1997 , art. 137.5 ) se define como aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Exige de una discapacidad orgánica o funcional, definitiva, que reduzca la capacidad de ganancia hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida. (TSJ Asturias, 5-10- 2001, rec. 3171/2000).
La realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo por sus propios medios, la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales. (TSJ La Rioja, 8-2-2005, rec. 28/05, con cita de la jurisprudencia del TS hasta su sentencia 13-9-1988, TSJ Andalucía/Málaga, 1-2-2002, rec. 1640/01). CONTINUA
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| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 10:24 am | |
| Toda actividad laboral en régimen de ajeneidad y dependencia ha de ser desarrollada bajo las órdenes de un empresario, exigiéndose en todo caso unos mínimos de intensidad y eficacia durante la jornada laboral que se ha de mantener de forma constante, debiendo regir en la interpretación del precepto un principio de racionalidad, en el que se considere la finalidad de la norma y la propia experiencia de la vida del trabajo, lo que descarta cualquier interpretación basada en expectativas ilusorias o meramente teóricas de actividad laboral. (TSJ País Vasco 15-4-2003, rec. 274/03). De ahí que, ha de reconocerse no sólo a quien carezca de toda aptitud física para la realización de cualquier quehacer laboral, sino también a quien, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre, sin embargo, sin facultades bastantes para su satisfacción con la eficacia normalmente exigible en el ámbito en que tales tareas se satisfacen y, por lo mismo, esa ausencia de facultades o aptitudes esenciales equivalen, «de facto», a una inhabilidad absoluta para cualquier tipo de trabajo o empleo. (TSJ Castilla-La Mancha 20-11-2002, rec. 944/02). No es impedimento para declarar la IPA “la posibilidad de realizar trabajos marginales y de escaso o nulo valor en el mercado de trabajo”. (TSJ Madrid 27-12-2004, rec.4633/2004, EDJ 2004/259564, y 22-11-2004, rec. 3549/2004, EDJ 2004/250511). No es exigible una “actitud heroica o un sufrimiento excesivo”. (TSJ Madrid, 25-10-2004, rec. 3352/2004, EDJ 2004/204845).
El criterio de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo en condiciones que lo permitan es también utilizado judicialmente para poder reconocer el grado de IPA, así por ejemplo, la limitación provocada por el cuadro clínico con referencia, principalmente, a los miembros inferiores, con dificultad para la deambulación y la “utilización de medios de transporte público o privado”, hace poco menos que utópico pensar que exista actividad que pueda llevarse a cabo “cuando para trabajar es preciso desplazarse al puesto a desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios”. (TSJ Madrid 22-11-2004, rec. 4091/2004, EDJ 2004/228166).
En definitiva, la IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad útil, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica. (TSJ Madrid, 18-10-2004, rec. 3385/2004, EDJ 2004/165547, y 11-10-2004, rec. 3129/2004, EDJ 2004/204821).
La actora, de profesión auxiliar de clínica, presenta las dolencias descritas en el ordinal tercero, que damos por reproducido, de las que destacan dos: Fibromialgia de grado severo y trastorno depresivo mayor con deterioro cognitivo que le produce pérdida de atención y concentración.
Veamos a continuación cuáles han sido lo más recientes pronunciamientos de la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, con especial atención a los de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en relación a la fibromialgia y los trastornos depresivos mayores.
Determinados trastornos de la personalidad de carácter grave han dado lugar a pronunciamientos judiciales favorables al reconocimiento de la IPA. Así, por ejemplo: Grave trastorno por estrés postraumático al presenciar el trabajador el atropello y muerte de su hijo, sobre una personalidad premórbida y con factores predictivos de mala evolución (TSJ País Vasco 1-3-2005, rec. 2543/2004); episodio depresivo grave con síntomas sicóticos, unido a estado emocional alterado con ideación de persecución constante (TSJ País Vasco 12-4-2005, rec. 3013/2004); esquizofrenia paranoide crónica que incide funcionalmente con alucinaciones auditivas, sensación de embotamiento con dificultad para pensar e ideas de perjuicio muy acusadas. (TSJ La Rioja, 8-2- 2005, rec. 28/2005); depresión mayor severa que conforma un cuadro grave, persistente y progresivo. (TSJ Cataluña 14-4-2004, rec. 2272/2003); síndrome de burn-out con agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal. (JS núm. 1 Alicante 6-5-2004, proc. 519/2002); trastorno delirante crónico y trastorno psicótico agudo. (TSJ Andalucía/Sevilla, 19-12-2002, rec. 3502/2002); trastornos mentales que provocan limitación importante para poder llevar a cabo tareas que requieran mantener la atención, relacionarse con otras personas, tomar decisiones o enfrentarse a situaciones de carácter básico. (TSJ Extremadura, 7-5-2004, rec.220/2004, EDJ 2004/46227).
La fibromialgia, es una enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, sicológica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios. Se aceptan como criterios diagnósticos (documento de consenso sobre el tratamiento y diagnóstico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña) dos: Una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura (cuatro cuadrantes corporales) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas más sensibles del organismo. Con el mínimo de 11 puntos de dolor objetivados es posible, valorando las circunstancias concurrentes, reconocer el grado de total. (TSJ Madrid 6-6-2005, rec. 1345/2005, EDJ 2005/114955). Se reputa de grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica por “lumbalgia, depresión, gonartrosis, colon irritable”, hace que “la única conclusión jurídica, humana y equitativa posible” sea reconocer el grado de IPA. (TSJ Madrid, 6-6-2005, rec. 1405/2005, EDJ 2005/ 106558). 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia es un cuadro clínico acreedor de IPA. (TSJ Madrid, 30-5-2005, rec. 1282/2005, EDJ 2005/114967).
Al parecer de esta Sala, y aun valorando muy positivamente el alegato del letrado que asistió al INSS, técnicamente bien desplegado, el conjunto de las lesiones objetivamente acreditadas impiden a la trabajadora realizar no sólo su profesión habitual de auxiliar de clínica, sino cualquier otra, fuera de meras expectativas ilusorias o puramente marginales sin valor en el mercado de trabajo, toda vez que su cuadro clínico incide en fibromialgia de carácter severo y en trastorno depresivo mayor, repercutiendo en pérdida de concentración y atención, y todo trabajo, por sencillo que sea, exige de un mínimo de cuidado, responsabilidad y esmero, por lo que, con estimación del recurso de la demandante y desestimación del instrumentado por el INSS la declaramos afecta de incapacidad permanente absoluta sobre la base reguladora y fecha de efectos reconocida en la sentencia de instancia.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo,
F A L L A M O S
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Eduardo Fernández Gómez, en nombre y representación de Dª Cristina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4, de fecha 16-12-2005, en autos núm. 516/05 , en virtud de demanda interpuesta por la RECURRENTE contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y desestimamos el recurso del INSS y TGSS, y con revocación de la sentencia, estimando la petición principal contenida en demanda, declaramos a la actora afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta, con derecho al percibo de una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 1.080,70 euros, con los incrementos y revalorizaciones procedentes, con efectos de la fecha del cese en el trabajo, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por ello. Sin costas. | |
| | | la gata fibrocolaborador
Cantidad de envíos : 4552 Edad : 59 Localización : s s de los reyes Empleo /Ocios : dependienta/ leer...leer Fecha de inscripción : 26/03/2008
| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 10:25 am | |
| JOER QUE POST MAS BUENOOOOOOOOOOOOOOOOO ,ENHORABUENA MONEJA ¿OYE ,JOIA? DE DONDE SACAS TO ESTO QUE PONES EN LOS POST | |
| | | Anablue MODERADORA GLOBAL
Cantidad de envíos : 11604 Edad : 56 Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje Fecha de inscripción : 12/03/2008
| Tema: Los tribunales le han reconocido una incapacidad laboral permanente por su afección crónica Sáb Dic 13, 2008 10:29 am | |
| Los tribunales le han reconocido una incapacidad laboral permanente por su afección crónica
A María Ángeles Corres, especialista metalúrgico de profesión, le cambió la vida a partir de 1998, cuando tan sólo tenía 39 años. Fue entonces cuando comenzó a sentir dolores musculares por todo el cuerpo. «Los médicos creían que eran lumbalgias», recuerda. Su cuadro clínico se agravó con otros síntomas, como fatiga crónica, insomnio y ahogos, por lo que se vio obligada a coger muchas bajas laborales. Por fin, en 2003, en el hospital Txagorritxu pusieron nombre a su padecimiento: fibromialgia, una enfermedad crónica de difícil diagnóstico que afecta al 3% de la población, en su mayoría mujeres.
A pesar de los tratamientos recibidos, su delicada salud no ha mejorado. De hecho, los tribunales le han reconocido una incapacidad laboral permanente. María Ángeles ha relatado a EL CORREO cómo se puede vivir con una enfermedad que limita la vida de quienes la padecen.
-¿Cuáles fueron los primeros síntomas?
-Tuve unos dolores musculares muy fuertes por todo el cuerpo hace cosa de diez años. Al principio, los médicos pensaban que eran lumbalgias. Pero los tratamientos habituales no me servían de nada.
-¿Y qué hizo?
-Bueno, el cuadro clínico se complicó con otros transtornos: migrañas, hormigueos en las manos, arritmias, ahogos, depresión y fatiga crónica. Me cogía bajas constantemente y empecé a ir de especialista en especialista.
-¿Cuál fue el resultado de este peregrinaje entre médicos?
-En 2003, me hicieron una prueba que se llama los puntos gatillos. De 18 posibles, yo tenía 16. Y me diagnosticaron fibromialgia. En ese momento yo no tenía ni idea de qué era eso.
-¿Y que le dijeron los doctores?
-Que tendría que acostumbrarme a vivir con el dolor. Me vine abajo. Es algo muy duro. Es como llevar permanentemente un peso de 100 kilos encima de los hombros. Me preguntaba por qué me tenía que haber tocado a mí.
-Desde entonces su vida gira en torno a las visitas al hospital Txagorritxu.
-Sí. La fibromialgia afecta a muchas partes del cuerpo. Tomo un montón de medicinas, llevo unos parches eléctricos que alivian un poco las molestias y acudo a la Unidad del Dolor del hospital.
Psicoterapia
-¿Le quedan ganas para divertise?
-No. Antes me encantaba ir a bailar y salir a cenar. Ahora estoy agotada. No puedo. Esto te apaga un montón.
-Por lo menos, ahora tiene la tranquilidad de saber que cuenta con una pensión.-No entendía cómo al principio no me concedieron la incapacidad, si ni siquiera tengo fuerzas para hacer las tareas de casa. Si plancho un rato, luego tengo que tumbarme a descansar; si friego los platos o hago la cama, lo mismo. Menos mal que mi hermana me echa una mano.
-¿Por qué le pusieron trabas para concederle la incapacidad?
-Porque la fibromialgia no aparece en los scanner ni en las máquinas. No es como otras enfermedades. Todavía se conoce muy poco.
-Emocionalmente debe ser muy duro verse tan limitada a una edad tan temprana.
-Sí. Tomo antidepresivos. Y estoy haciendo una terapia psicológica para no hundirme.
-¿Le ha ayudado la enfermedad a valorar más las pequeñas cosas de la vida?
-La verdad es que suelo estar tan cansada que ni reflexiono.
-¿Qué le diría a mujeres en su misma situación?
-Que se rodeen de gente y no se enclaustren en casa.
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| | | la gata fibrocolaborador
Cantidad de envíos : 4552 Edad : 59 Localización : s s de los reyes Empleo /Ocios : dependienta/ leer...leer Fecha de inscripción : 26/03/2008
| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 10:34 am | |
| JOER ME SIENTO TAN IDENTIFICADA CON ESTA MUJER,BUENO SUPONGO QUE COMO CADA UNA DE NOSOTRAS | |
| | | Anablue MODERADORA GLOBAL
Cantidad de envíos : 11604 Edad : 56 Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje Fecha de inscripción : 12/03/2008
| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL Sáb Dic 13, 2008 11:15 am | |
| VAmpi rebuzco y rebuzco portoas las paginas de interneset jejej, me encanta que os sirva de algo lo que os pongo,todas somos la misma persona ya que en cada historia hay un trocito de nuestra vida tambien,un bezoooooo | |
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| Tema: Re: DIFERENTES POST RELACIONADOS CON:SENTENCIAS ,INCAPACIDAD ,SEGURIDAD SOCIAL | |
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