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 INFORMACION-EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

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Anablue
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MensajeTema: INFORMACION-EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ   INFORMACION-EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:27 am

EN TORNO A LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ

*

Consideraciones en Torno a la Declaración de Invalidez
o Tipos de Invalidez y Derechos que Devengan

En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo estos pequeños conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible estas notas, respecto a enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas.

Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que vulgarmente llamamos baja laboral.

Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo esta gira sobre dos conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales.

Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación.

Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). No obstante según Art. 131.bis.2 L.G.S.S este plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje.

Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el medico que le esta tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta medica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos en otro momento.

Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art. 134 el cual nos dice "... situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que diminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación .... si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta medica en los casos en que concurran secuelas que se consideren definitivas.

Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta.

Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:

- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

- Si el causante tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años anteriores al hecho causante.

- Si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1810 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que e haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de la que se derive la invalidez permanente

Dicho esto y para no hacer de estos apuntes un tratado inacabable sobre incapacidades, creo que llega el momento de describir de una forma esquemática, los tipos de invalidez que recoge nuestro ordenamiento, junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas.
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