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 Certificado de discapacidad (minusvalía)

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Marifé
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MensajeTema: Certificado de discapacidad (minusvalía)   Certificado de discapacidad (minusvalía) I_icon_minitimeSáb Oct 23, 2010 6:58 pm

Certificado de discapacidad (minusvalía)


Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la su Ayuntamiento y allí un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de discapacidad.

El certificado de discapacidad es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.



¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?


La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad:

• Un/a profesional médico.
• Un/a psicólogo/a.
• Un/a Trabajador/a social.

El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros.



¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el certificado?


La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio o bien el que le indique el Trabajador/a Social de su Ayuntamiento.

La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de su Comunidad Autónoma.

Puede encontrar la información sobre dirección y forma de contacto de los centros de valoración y orientación de toda España en el siguiente enlace: Centros de Valoración y Orientación.



Pasos para conseguir el certificado


• Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento y hablar con un Trabajador/a Social, o acudir a los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.

• Solicitar el certificado.

• Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos la revisión.

• Documentos a adjuntar:


Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen).

Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y su representante legal, si lo tiene.
Si no hay DNI, presentar copia del Libro de Familia.
Si el solicitante ya tiene invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.



¿Cuándo se considera que tenemos una minusvalía?


Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado de dependencia igual o superior al 33 por ciento.



¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?


Una vez que tenemos el certificado de discapacidad, este nos puede otorgar ciertos derechos:

Los derechos derivados de la obtención del Certificado de Minusvalía no son los mismos para todas las personas, sino que varían dependiendo del grado de minusvalía que posean y de la Comunidad Autónoma en la que vivan. A continuación se detallan todos los recursos existentes para personas con discapacidad:

• PNC o Pensiones no Contributivas, teniendo acceso a ella una persona que tenga un porcentaje igual o superior al 65%, teniendo que estudiar previamente el baremo económico que cada Comunidad Autónoma fije para los ingresos de la unidad convivencial.

• Prestación familiar por hijo a cargo: se dan a las familias que tienen un hijo minusválido a cargo, basta con tener la mínima el 33%, las cuantías varían según la edad del minusválido, se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social de cada Comunidad Autónoma.

• Prestaciones derivadas de la LISMI (Ley de Integración Social al Minusválido): quedan vigentes como nuevas solicitudes en dos conceptos " ayuda de movilidad y gastos de transporte" y " asistencia sanitaria y farmacéutica".

• Ayudas individuales: Cada Comunidad Autónoma convoca anualmente un conjunto de ayudas cuyo objeto es facilitar el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su rehabilitación, desenvolvimiento personal y, en general, su calidad de vida y su integración en el entorno.

• Ayudas a la contratación, autoempleo y Centros Especiales de Empleo: son distintas ayudas económicas destinadas a facilitar la integración laboral de la persona con discapacidad.

• Acceso al empleo público: para acceder a las pruebas selectivas de la Administración Pública se está exento de pagar las tasas, además existe la obligación de una reserva de puestos de trabajo para personas con minusvalías y en la prueba en concreto se pueden pedir los medios técnicos adaptados necesarios para poder realizar la prueba según la discapacidad que tenga cada persona.

• Impuesto sobre la renta de las personas físicas, IRPF: en las normas que rigen la declaración de la renta de cada año el Gobierno fija las reducciones o exenciones a las que tiene derecho una persona por su minusvalía.

• Impuesto sobre el valor añadido, IVA: se aplican tipos reducidos a personas con minusvalías para la adquisición de aparatos que se consideran necesarios para suplir sus deficiencias como es el caso de gafas, audífonos, prótesis, ortesis, adaptaciones de coches, hay que tener en cuenta que este tipo puede variar y dependiendo del aparato en cuestión ser de un 4% o de un 7%.

• Impuesto sobre la matriculación y viñeta de vehículo: La persona con discapacidad está exenta de pagar el impuesto de matriculación en la adquisición de un coche nuevo así como la viñeta.

• Impuesto sobre sucesiones y donaciones: próximamente entrará en vigor una nueva normativa en la que las personas con discapacidad que reciben una herencia estarán exentas de pagar dicho impuesto.

• Educación: acceso a programas de garantía social, ayudas individuales directas para la Educación Especial, exención de tasas en algunas Universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas Facultades, ayudas al transporte y al comedor. Cada C.A. tiene sus programas de ayudas en la Consejería que tenga estas competencias podréis obtener más información.

• Tarjeta de estacionamiento: se concede a las personas con movilidad reducida y permite aparcar en las plazas reservadas para estas personas en cualquier ciudad de la Comunidad Europea.

• Tarjeta dorada de RENFE: hace reducciones en el coste de los viajes a sus titulares, piden ser mayor de 18 años y pensionista de la Seguridad Social o de PNC.

• Bonos de autobús: queda a criterio de cada empresa de transporte por lo que se deberá preguntar en cada caso si existen reducciones.

• Eurotaxis: algunos Ayuntamientos tienen convenios para subvencionar a través de unos bonos o tickets la utilización de este servicio.

• Vivienda: Cada Comunidad Autónoma convoca ayudas para la adquisición, alquiler y reforma de viviendas de protección social, siendo un grupo prioritario de acceso a las mismas.

• Familia numerosa: La condición de familia numerosa se obtiene con dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga una discapacidad.

• Abono Social de Telefónica: Reducción en la cuota instalación y abono de la línea telefónica.





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