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 VIOELCIA DE GENERO

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SUGARLILA
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MensajeTema: VIOELCIA DE GENERO   VIOELCIA DE GENERO I_icon_minitimeDom Oct 05, 2008 9:51 pm

La violencia doméstica es aquella que tiene lugar, por tanto, en el ámbito familiar, no solo entre las cuatro paredes de una casa. El término familiar habrá de entenderse también en sentido amplio. Normalmente se considera que la violencia doméstica se da entre adultos de una edad similar o de descendientes a ascendientes. La violencia hacia los niños suele denominarse abuso de menores. Esta violencia puede ser ejercida por una persona hacia su cónyuge o hijos, por un hijo/ -a hacia sus progenitores (asociado con frecuencia a la drogadicción, o padres ancianos). Puede denominarse así también a la existente en parejas homosexuales (entre dos hombres o entre dos mujeres), etc.

Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad.

Sin embargo, en ocasiones este concepto se confunde con otros del campo semántico. El concepto ha sido denominado de forma extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex,[2] sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.[3] Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.[4]

Por otro lado violencia de pareja, utilizado a partir de 2001, es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital.[5]

Igualmente el término violencia sobre la mujer también se ha llegado a utilizar. Sin embargo, el término de violencia doméstica engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo, aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final "o por razón de sexo" para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice sobre, o contra, la mujer.[5] Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal de la violencia contra la mujer se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de aplicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de discriminación.

Para referirse a este tipo de violencia doméstica se han utilizado también términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones tratan una violencia debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia en el ámbito del hogar.


Violencia [editar]No siempre se ejerce por el más fuerte física o económicamente dentro de la familia, siendo con frecuencia razones puramente psicológicas (véase síndrome de Estocolmo) las que impiden a la víctima defenderse. Habitualmente este tipo de violencia no se produce de forma aislada, sino que sigue un patrón constante en el tiempo. Los principales sujetos pasivos son las mujeres, niños y personas dependientes. Lo que todas las formas de violencia familiar tienen en común es que constituyen un abuso de poder y de confianza. Pero dada la complejidad y variedad del fenómeno, es muy difícil conocer sus dimensiones globales.

Cabe añadir que la Dogmática considera de forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.[
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