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 CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Anablue
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MensajeTema: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:49 am

CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante la vigencia del contrato de trabajo pueden surgir determinadas incidencias que no pueden dejar de afectarle en cuanto a las condiciones en que se desarrolla la relación laboral e, incluso, a su propia subsistencia.

En una de ellas, y quizás la que con mayor frecuencia puede afectar al contrato de trabajo, es la enfermedad de uno de los elementos personales del mismo. Nos referimos, como es lógico, a la enfermedad del trabajador.

Aquí, como no podía ser de otra manera, nos vamos a referir a la enfermedad desde el punto de vista estrictamente jurídico, cuidando de no inmiscuirnos en campos de la medicina que nos son ajenos, y que desbordarían los límites que nos hemos marcado en esta breve exposición, y que se concreta en los efectos, que la aparición de una enfermedad en el trabajador, producen en el contrato de trabajo.

Y desde un principio debemos poner de manifiesto como la “fibromialgia” es una enfermedad reumática, y aun cuando tenga causa desconocida, dado el componente personal de la dolencia debe ser valorada con cautela, y no ha de ser ignorada porque produce efectos contrastados en términos generales en el ámbito laboral de relevancia, motivando que, en ocasiones sea imposible afrontar el trabajo propio o general.

La fibromialgia no es una dolencia aislada, sino que generalmente va acompañada de un síndrome ansioso depresivo, estado que conjuntamente influye negativamente en la posibilidad de reincorporación laboral del trabajador.

Para la Seguridad Social la enfermedad de fibromialgia no presenta particularidad alguna que la diferencie del resto de las enfermedades que puede padecer un trabajador. En definitiva, queremos indicar que la enfermedad de fibromialgia, desde el punto de vista estrictamente jurídico, y en cuanto a los efectos que puede producir en la capacidad laboral del trabajador, no difiere sustancialmente de cualquier otra enfermedad, y le son de aplicación los principios generales que rigen esta materia y que pasamos a examinar ahora brevemente.

Así planteada la cuestión, preciso es poner de manifiesto, como a efectos del sistema de la Seguridad Social, se distinguen tres tipos de enfermedad, que producen en la relación laboral, distintas consecuencias.

Desde este punto de vista, puede hablarse de tres grandes grupos de enfermedades: enfermedad común, enfermedad de trabajo y enfermedad profesional.

Si bien en términos generales se puede decir, que toda enfermedad, consiste en una alteración de la salud, desde el punto de vista jurídico, y más concretamente, en el campo de la Seguridad Social, es requisito común de todos los tipos que hemos anunciado, la necesidad de que ésta tenga una cierta entidad que la dote de significado jurídico, y que, consecuentemente, desde un punto de vista positivo, requiera la asistencia sanitaria, y, en su aspecto negativo, que imposibilite la prestación del trabajo, que justifica su protección.

Como dice algún autor[2], la expresión “alteración de la salud”, supone la actuación de una causa morbosa, en un organismo humano, con la consecuencia de hacer preciso un tratamiento sanitario y con la consecuencia de impedirle la actividad profesional o laboral.

A) La Ley General de la Seguridad Social[3], en su artº 117. 2, define la enfermedad común, en su aspecto negativo, diciendo que “se considera que constituye enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales”.

B) Las que hemos denominado anteriormente “enfermedades de trabajo”, --concepto distinto, desde el punto de vista de la Seguridad Social de las enfermedades comunes--, son todas aquellas que sobrevienen al trabajador como consecuencia directa de su relación con la actividad profesional que desempeña.

Así, pues, para que una enfermedad merezca la conceptuación de enfermedad de trabajo, la enfermedad debe reunir la doble condición de existencia de un nexo causal entre la enfermedad un el trabajo que se realiza, y, desde un punto de vista negativo, que no esté incluida en el elenco de enfermedades profesionales.

Por expresa disposición de la Ley, son enfermedades de trabajo[4]:

a) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo[5].

b) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de una lesión constitutiva de accidente de trabajo[6].

c) Las consecuencias de un accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación[7].

Todas estas enfermedades, que son verdaderas enfermedades de etiología común, la LGSS las considera accidentes de trabajo, con las consecuencias que de esta calificación se derivan, y que no es el caso de exponer ahora.

C) La enfermedad profesional, desde un punto de vista legal[8], es aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

De este concepto claramente se deriva la diferencia que la separa de la enfermedad común, ya que la profesional tiene su origen en la realización de un trabajo. De las denominadas enfermedades de trabajo, la diferencia estriba en que éstas —que son accidentes de trabajo—no están incluidas en el listado a que se hace referencia en la definición legal[9].

Este listado de enfermedades profesionales, es un listado cerrado. No obstante, en el caso conocido como el del “Ardystil” o neuropatía intersticial difusa, propia del sector de la aerografía textil[10], si bien de manera provisional, hizo una interpretación abierta del sistema de lista, situando el síndrome en un apartado del Real Decreto 1995/1978, aunque no se haya precisado en concreto el agente enfermante.
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Mª Angeles Serrano
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MensajeTema: ¿ Qué va a ser, si no fibromialmia   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeMar Abr 06, 2010 2:12 am

Yo he estado sin dolores 4 meses.
Estuve en la asociación de Puertollano en Ciudad Real. Me sometí a un tratamiento hipnótico y además recibí 6 sesiones de Campos Electromagnéticos. Mejoré notablemente, podía andar y de hecho trabajé hasta el día 21-12-09 en el que sufrí un accidente dentro del sitio de trabajo, de hecho "trabajaba" en el Hospital General de Ciudad Real y como no piensan en la salud de nadie, había helado, el hospital era una pista de patinaje artístico, y sufrí una caída en la que se me aplastaron mis tres hernias y la fibromialgia me aumentó en 4 puntos gatillo más. !!!!Conseguido, 18 puntos gatillo!!!!. Tengo una ansiedad que me carcome y un dolor de cuerpo y de alma....
Ahora estoy de baja por accidente de trabajo que me ha dejado secuelas en "mi patología", estoy de la patología..., y de incomprensión ...
Os tengo que dejar amigos unidos en esta lucha común, porque ha venido mi hija y tiene que comer.
Un beso a todos y espero estar en otro momento.
Gracias, juntos podremos lograrlo.
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MensajeTema: Re: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeMar Abr 06, 2010 4:53 am

Anablue hoy estoy muy espesa y he leido todo, pero no me queda claro si la fibromialgia cuenta como enfermedad reconocida por la S.Social a no, te lo pregunto porque estoy en vias de cumplir los 18 meses de baja y me interesa entender esto un abrazo.
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MensajeTema: Re: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeMar Abr 06, 2010 10:06 am

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MensajeTema: Re: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeMar Abr 06, 2010 9:25 pm

Dori, a mi en el escrito no me queda muy claro, pero creo que si que esta tipificada como enfermedad en la S.S., a mi en la ultima alta que me dieron en la inspección, como diagnostico figuraba FIBROMIALGIA, con su codigo correspondiente, en cambio en la anterior solo se limitaron a poner sindrome reumatologico inespecifico, y eso que en el informe de la reumatologa a la cual me enviaron ellos, si que ponia fibromialgia 18/18.

Por lo que tengo entendido, la S.S. dispone de un listado de enfermedades invalidantes con su codigo correspondiente a cada una de estas enfermedades invalidantes, la fibromialgi, el SFC y la SQN, no estan es ese listado ni tienen codigo de enfermedad invalidante, supongo que depende de ellos incluirlas o no, y esta claro que no les interesa en absoluto incluirlas, por eso cuesta tanto que así las reconozcan y den invalideces.

Bueno no se si me he liado explicandolo, es decir, la S.S. reconoce la fibro como enfermedad pero no como invalidante. Esto es lo que yo tengo entendido y me han explicado en varias ocasiones, no en la S.S. claro esta. Creo recordar me me lo explico mi abogada, el medico del Hospital Clinico y diversas personas que estan como nosotras.
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MensajeTema: Re: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeMar Abr 06, 2010 10:02 pm

m.angels escribió:
Dori, a mi en el escrito no me queda muy claro, pero creo que si que esta tipificada como enfermedad en la S.S., a mi en la ultima alta que me dieron en la inspección, como diagnostico figuraba FIBROMIALGIA, con su codigo correspondiente, en cambio en la anterior solo se limitaron a poner sindrome reumatologico inespecifico, y eso que en el informe de la reumatologa a la cual me enviaron ellos, si que ponia fibromialgia 18/18.

Por lo que tengo entendido, la S.S. dispone de un listado de enfermedades invalidantes con su codigo correspondiente a cada una de estas enfermedades invalidantes, la fibromialgi, el SFC y la SQN, no estan es ese listado ni tienen codigo de enfermedad invalidante, supongo que depende de ellos incluirlas o no, y esta claro que no les interesa en absoluto incluirlas, por eso cuesta tanto que así las reconozcan y den invalideces.

Bueno no se si me he liado explicandolo, es decir, la S.S. reconoce la fibro como enfermedad pero no como invalidante. Esto es lo que yo tengo entendido y me han explicado en varias ocasiones, no en la S.S. claro esta. Creo recordar me me lo explico mi abogada, el medico del Hospital Clinico y diversas personas que estan como nosotras.
MariAngels cariño....gracias por la aclaracion!!!!!!!!
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MensajeTema: EL INSS Y SUS TRIQUIÑUELAS.   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitimeJue Abr 08, 2010 8:07 am

Soy Mª Angeles, aquí en Ciudad Real han dado hace años jubilaciones por fibromialgia, conozco 4 o 5 casos, ahora están más reacios, quizá porque somos
demasiados, !jo, penoso!, si decís que hay un millón que no podemos con nuestro cuerpo...
En mi centro de salud hace dos años no aparecía la enfermedad fibromialgia, yo le tuve que decir al médico que pusiera poliartralgias. No quieren verlo, no les interesa, tenemos que luchar. Sin embargo está reconocida esta enfermedad por la OMS y tipificada en el manual de clasificación internacional como enfermedad reumática su código es:(CIE-10) con el código M-79,0 y también ha sido reconocida por la asociación internacional para el estudio del dolor (IASP) y clasificada con el código X33.X8a. A mí el año pasado en Mayo no me daban ni siquiera los 18 meses en el INSS, me dijeron que como era una enfermedad crónica no se esperaban a los 18 meses, si no que al año me jubilaban y que me iban a quedar 500 euros (estoy divorciada y mi sueldo era para mis hijas y para la 1/2 hipoteca) por lo que me incorporé a base de aspirinas y de valium, exactamente 30 mg/día.
Espero que me digais que día hay puesto para la fibromialgia en el calendario.
Si ya tiene día, a lo mejor se reconoce que es completamente incapacitante.
Espero vuestras noticias y que os haya servido de algo las mías.
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MensajeTema: Re: CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD A EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL   CONCEPTO Y TIPOS DE ENFERMEDAD  A EFECTOS  DE LA SEGURIDAD SOCIAL I_icon_minitime

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