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 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-1 PARTE-

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Anablue
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MensajeTema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-1 PARTE-   SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS-1 PARTE- I_icon_minitimeDom Mar 30, 2008 12:36 am

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS

* INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTESI
* PRESTACIÓN DE GRAN INVALIDEZ

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS

¿Quiénes se encuentran en situación de Incapacidad Temporal?

Los funcionarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal.

Asimismo se encuentran en dicha situación los funcionarios que hayan obtenido licencia a consecuencia de encontrarse en periodo de observación médica en caso de enfermedades profesionales.

¿Cuál es la duración de la situación de Incapacidad Temporal?

La duración máxima en la situación de Incapacidad Temporal es de doce meses, prorrogables por otros seis. No obstante, sus efectos pueden prorrogarse en aquellos supuestos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala. Tal calificación podrá retrasarse por el periodo preciso sin que éste pueda dar lugar a que la declaración de jubilación tenga lugar una vez rebasados los 30 meses desde la fecha en que se haya iniciado la Incapacidad Temporal.

¿Qué derechos económicos se tienen en la situación de Incapacidad Temporal?

Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. De acuerdo con la norma citada, el funcionario durante estos primeros tres meses de Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de sus derechos económicos sin reducción alguna. -Se tiene derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal a partir del cuarto mes de licencia por enfermedad.

Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal?

El Subsidio por Incapacidad Temporal es una prestación establecida por MUFACE para compensar la reducción de retribuciones del funcionario a partir de la cuarta licencia por enfermedad.

¿Cuál es la cuantía del Subsidio?

El importe del Subsidio por Incapacidad Temporal, que será fijo e invariable mientras dure la Incapacidad Temporal, será la mayor de las dos cantidades siguientes:

• El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

• El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

• La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.

¿Cuándo se extingue el Subsidio?

El Subsidio se extingue: • Por alta médica.

• Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación, es decir, cuando el mutualista pierda la condición de funcionario o cuando pase a alguna de las situaciones distintas de la de activo o asimilado a la misma

. • Por declaración de la jubilación por edad o por incapacidad permanente.

• Por fallecimiento. • Por el transcurso del plazo de treinta meses contados a partir del primer mes de licencia.

¿Existe algún periodo de carencia?

La concesión del subsidio exige que el beneficiario haya cubierto un periodo de seis meses de cotización a MUFACE.

¿Cómo se solicita el Subsidio?

El Subsidio se solicita en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE a la que se encuentre adscrito el funcionario, presentando la siguiente documentación: -Las lesiones que pueden dar derecho a indemnización han de ser causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.

• Solicitud en impreso normalizado.

• Fotocopia de la comunicación acreditativa de la concesión de la prórroga de licencia de enfermedad correspondiente al cuarto mes y, en su caso, a los siguientes.

• Informes médicos para la baja inicial y de continuidad (ejemplares verdes de los Talonarios de partes de I.T.), que cubran desde el comienzo de la licencia hasta la fecha de solicitud.

• Certificación de la respectiva Habilitación, acreditativa de:

a) Las retribuciones básicas íntegras devengadas por el interesado correspondiente al primer mes de licencia.

b) Las retribuciones complementarias íntegras del funcionario, desglosadas por conceptos, devengadas en el primer mes de licencia.

c) Fecha de baja en la percepción de las remuneraciones complementarias, haciendo constar, en su caso, que en cada uno de los meses siguientes incluidos en la solicitud se ha mantenido dicha baja.
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