FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS

Colectivo one line Fibromialgia, SFC/Encefalomielitis Mialgica, SQM, EHS... Grupo de apoyo y reivindicación. Si tienes estas patologías, quieres informarte, desahogarte, divertirte...¡Este es tu Sitio!
 
ÍndicePortal*Últimas imágenesRegistrarseConectarse

 

 MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR

Ir abajo 
+4
SUGARLILA
la gata
Anablue
Marifé
8 participantes
AutorMensaje
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:00 am

Hoy a las 12:44

--------------------------------------------------------------------------------

Hola,buenos días.Soy nueva aquí,os he encontrado por casualidad al leer la noticia del suicidio de un enfermo por Fibromialgia,mi mas sentido pésame.
La Fibromialgia me acompaña desde los 26 años,ahora tengo 42.Llevo 8 meses de baja y me estoy planteando la jubilación.Soy de Cantabria y no se muy bien como están las cosas aquí,pero yo siento una gran indefensión,empezando por el jefe de Reumatologia del hospital de Valdecilla perteneciente a la Seguridad Social cuya opinión respecto a nosotros es que estamos locos y somos unos vagos ya que esta enfermedad es mentira.Como lo veis?.
Vosotros me podéis orientar sobre los pasos a seguir o donde informarme respecto a la jubilación?.Y porque en unas comunidades se concede la incapacidad total y en otras no?.
Muchas gracias.

Cion


Última edición por Marifé el Lun Mayo 25, 2009 12:16 am, editado 2 veces
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:02 am

TE DAMOS LA BIENVENIDA CION

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR 12a17
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:09 am

Marifé escribió:
Hoy a las 12:44

--------------------------------------------------------------------------------

Hola,buenos días.Soy nueva aquí,os he encontrado por casualidad al leer la noticia del suicidio de un enfermo por Fibromialgia,mi mas sentido pésame.
La Fibromialgia me acompaña desde los 26 años,ahora tengo 42.Llevo 8 meses de baja y me estoy planteando la jubilación.Soy de Cantabria y no se muy bien como están las cosas aquí,pero yo siento una gran indefensión,empezando por el jefe de Reumatologia del hospital de Valdecilla perteneciente a la Seguridad Social cuya opinión respecto a nosotros es que estamos locos y somos unos vagos ya que esta enfermedad es mentira.Como lo veis?.
Vosotros me podéis orientar sobre los pasos a seguir o donde informarme respecto a la jubilación?.Y porque en unas comunidades se concede la incapacidad total y en otras no?.
Muchas gracias.

Cion

TE CONTESTO

REQUISITOS MÍNIMOS
El sistema público de pensiones de jubilación está pensado para cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona al retirarse. Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social pueden beneficiarse al finalizar su actividad laboral de las llamadas pensiones "contributivas", es decir, de aquellas reservadas para los ciudadanos que han contribuido a mantener el sistema. Para acceder a ellas es necesario reunir ciertas condiciones de edad y un grado mínimo de cotización.
Entre los requisitos generales se encuentra el de estar afiliado y en alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación, siempre que se mantenga la inscripción como parado en el INEM); tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo (o el día de la solicitud de la pensión, en caso de alta asimilada); tener cumplidos 65 años y dejar de trabajar. También se puede acceder a la jubilación, aunque no se esté en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el período mínimo de contribución a la Seguridad Social (15 años).
PROPORCIONALIDAD CON LAS COTIZACIONES
Las pensiones pretenden guardar cierta proporcionalidad con las cotizaciones pagadas durante la vida laboral. Así, la cuantía de la pensión de jubilación dependerá en cada caso de la cantidad de años cotizados y, según cuantos sean, se aplicará un porcentaje sobre su base reguladora. Este concepto es la piedra angular del importe de las pensiones, "del que se obtiene la cantidad final", explica Pablo Navarro Castillo, secretario general de la Unión de Pensionistas y Jubilados de UGT. Veamos con su ayuda a qué se refiere y cuáles son los pasos que da el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para determinar la pensión que le corresponde a cada jubilado:
La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. La base refleja "lo que el trabajador ha pagado", y aparece en la nómina (el justificante en el que constan todos los elementos que conforman el salario y que entrega la empresa como recibo) real de cada empleado como "base de cotización". Se contabiliza 180 veces porque es el número establecido, en concreto se refiere a las mensualidades que corresponden a 15 años, y se divide por 210 porque serán 14 las pagas anuales que otorgue la Seguridad Social al pensionista cada año. Resumiendo, puede decirse que la base de cotización de 15 años se multiplica por 12 (el número de meses al año que se ha pagado a la S.S. porque el importe correspondiente a las pagas extras se prorratea) y se divide por 14 para obtener la base reguladora.
Para hallar el valor mensual en euros de la pensión se suma el valor nominal (la cifra exacta que consta en la nómina en el apartado de base de cotización) de los dos últimos años que se ha cotizado a la Seguridad Social. Luego se suma lo que ha cotizado el trabajador durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos), pero antes de hallar el total, la cuantía de estos 13 años (no de los dos previos a la jubilación) ha de ser actualizada conforme a las subidas del IPC.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados -se suman todas las cotizaciones, independientemente de si se han realizado en el Régimen General o en el de Autónomos- y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más. Siempre que hablemos de una jubilación a los 65 años y en el Régimen General, puede decirse que con 35 años cotizados se cobra el 100% y que por cada año cotizado por debajo de esta cifra se descuenta un 2% de la base reguladora. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón el 100% se alcanza a los 45 años, por ejemplo, y hay otras muchas excepciones.
A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada "jubilación anticipada" siempre que "procedan del paro"; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (484,89 euros para titulares con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo, y 411,76 euros sin cónyuge; 453,16 euros con cónyuge y 383,66 sin él para menores de 65) se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Por otro lado, el importe máximo para este año 2004 es de 29.205,40 euros anuales ó 2.086,10 euros al mes.
Según fuentes del INSS, la pensión de jubilación se reconoce y se calcula en todos los regímenes de manera idéntica al Régimen General, con la salvedad de que en los regímenes por cuenta propia no se integran las lagunas de cotización en el período tomado para la base reguladora ni se contempla la jubilación parcial, que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Un ejemplo facilitará la comprensión de este cálculo:
Imaginemos que un trabajador que acaba de cumplir 65 años y que cuenta con 35 años de cotización se jubila el 31 de diciembre de 2004. Para obtener su base reguladora, se tomarían los valores nominales de la base de cotización de su nómina de los años 2004 y 2003, mientras que desde 2002 hasta 1990 se revisarían los importes con la correspondiente acumulación del IPC.
Pongamos por caso que la media resultante de su base de cotización tiene un valor de 1.000 euros. Como ya se ha dicho, para obtener su base reguladora se multiplica por 180 (1.000 X 180 = 180.000) y el resultado se divide entre 210 (180.000 : 210 = 857,1).
Como se trata de un trabajador con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, el importe mensual de su prestación por jubilación sería justamente de 857,14 euros.
Si tuviera 34 años cotizados le correspondería el 98% del total, es decir 839,96 euros.
Si tuviera 64 años y 40 años cotizados su pensión quedaría reducida en un 7%, es decir, el 93% de la base: 797,01 euros al mes.
Si tuviera 60 años y 35 años cotizados, su paga mensual quedaría reducida en un 40% (8% por cada año que le falta hasta llegar a los 65), es decir, cobraría el 60% de lo que le hubiera correspondido de haberse jubilado 5 años después: 538,26 euros.
La prejubilación o jubilación anticipada 'jurídicamente no existe', según Aladino Tresguerres, miembro de la Ejecutiva de la Federación de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras. Quien accede a ella ha de proceder de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y la indemnización que recibe por su despido está pensada, en teoría, para 'reponer las cotizaciones que le quedan de la Seguridad Social' y así subsanar la diferencia con la pensión que le hubiera quedado en caso de ser íntegra.
Es importante determinar el régimen concreto por el que se accederá a la pensión si se ha cotizado a varios regímenes durante la vida laboral, por la posibilidad o no de anticipar la edad de jubilación. Si se ha cotizado a distintos regímenes, en primer lugar reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté dado de alta en el momento de jubilarse, siempre que reúna en el mismo todos los requisitos. Si no le corresponde el derecho a jubilarse por ese régimen, se aplicará la misma formula en los regímenes a los que haya cotizado anteriormente. Si en ninguno de ellos se acreditan las cotizaciones necesarias, se optará por aquel en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones.
PREPARARSE PARA LA JUBILACIÓN
El INSS dispone de un teléfono gratuito de atención ciudadana, el 900 16 65 65 , en el que se atienden todo tipo de consultas relacionadas con las pensiones de jubilación y los periodos de cotización. Quienes atienden este servicio tienen acceso a los archivos oficiales y si no pueden resolver en ese mismo momento las dudas de la persona que ha efectuado la llamada, le remitirán a la oficina más cercana a su domicilio.
También la página web de la Seguridad Social facilita la información para que cualquier ciudadano pueda conocer cuál es la cuantía de las prestaciones a las que tiene derecho. En estas páginas aparecen las instrucciones para descargar el programa de cálculo, los requisitos para acceder a ellas, dónde y cómo solicitarlas, su importe, duración y revalorización. Además, existe a disposición del ciudadano un apartado del pensionista que permite ahorrar a los usuarios algunos desplazamientos, puesto que en él se obtienen formularios para solicitar prestaciones y certificados.
El consejo general que ofrecen estas páginas oficiales es que siempre que una persona se aproxime a la fecha de su jubilación debe estar muy 'atenta' para reunir toda la documentación, y que las gestiones de solicitud de su pensión sean llevadas a cabo correctamente. Algunas de las recomendaciones que deben tener en cuenta los futuros jubilados son las siguientes:
Guardar las nóminas , sobre todo las de los últimos 2 años, para cotejar la base de cotización mes a mes con la documentación que enviará el INSS al solicitante con unos 6 meses de antelación. Para evitar dudas se pueden pedir las cotizaciones de cada mes a la Seguridad Social. Resultará beneficioso para el trabajador que su base de cotización sea lo más aproximada a su sueldo, es decir, que su empresa cotice por su salario real.
Asesorarse y reunir toda la documentación (certificación de la/s última/s empresa/s en las que ha trabajado, justificantes de pago de cuotas si el interesado es un profesional autónomo, certificados del INEM si está en desempleo...).
Informarse sobre la aplicación de los subsidios que le corresponden y los impuestos que se le van a aplicar.
Si se llega a la jubilación con un despido, es conveniente revisar el finiquito para reclamar la subsanación de errores al momento.
TAMBIÉN ES IMPORTANTE SABER
Siempre que se hable de pensiones de jubilación es fundamental hacerlo con propiedad. Para Tresguerres, convendría matizar y aclarar que quienes se retiran del trabajo y perciben prestaciones sociales por 'otras contingencias', léase accidentes laborales o por una enfermedad incapacitante, son pensionistas pero no jubilados. Sería el caso de aquellas personas a las que un tribunal médico ha reconocido un grado de invalidez de los que el sistema califica con derecho a una prestación, a saber:
Gran invalidez: cuando la persona incapacitada precisa del auxilio de alguien que le asista para realizar los actos más elementales de la vida diaria. En dicho caso la cuantía de la prestación de calcula aplicando a la base reguladora el 150%.
Incapacidad permanente total: cuando a un trabajador después de un tratamiento médico y ya dado de alta le quedan reducciones funcionales graves y definitivas que disminuyen o anulan su capacidad para desempeñar su actividad laboral, aunque pueda ejercer otro tipo de trabajo. La prestación económica será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% respecto a la misma si el trabajador tiene 55 años y está desempleado.
Incapacidad permanente absoluta: es aquella que imposibilita por completo al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio. El importe de la pensión es del 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente parcial: se trata de lesiones permanentes no invalidantes, por ejemplo, un trabajador que se corta un dedo. Está prevista una indemnización económica por una sola vez, con una cuantía determinada para cada caso.
Junto a este tipo de pensiones, pervive la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) destinada a personas con 65 años o con 60 en el supuesto de incapacidad total que no tengan derecho a ninguna otra pensión. Se encuentra también la pensión de viudedad , que se otorga en España a más de 2 millones de personas y es compatible con cualquier renta de trabajo de los beneficiarios, por lo que no ha de relacionarse con la jubilación.
Respecto a la jubilación parcial, si se establece un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de reducción de jornada (mínimo de 25% y máximo del 85%), se reducirá la pensión teniendo en cuenta las horas que se trabaje. La realización de jornadas inferiores al 15% puede dar lugar a la 'jubilación flexible', mientras que jornadas superiores al 75% supondrán la suspensión de la pensión.
Al Régimen General de la Seguridad Social están afiliados en estos momentos 13 millones de trabajadores, de los 17 millones que componen el conjunto del sistema. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que pertenecen 3 millones españoles, el trabajador puede elegir la base de cotización entre una base mínima de 755,40 euros mensuales y una base máxima de 2.731,50 euros. Existen regímenes especiales para artistas, jugadores de fútbol profesionales, profesionales taurinos, representantes de comercio, trabajadores agrarios, empleados de hogar y trabajadores de la minería y el mar.
Actualmente son más de 7,5 millones de españoles los preceptores de una pensión de jubilación, pero puede decirse que dependen de esos ingresos cerca de 11 millones de personas (se entiende que existe dependencia económica cuando el cónyuge del pensionista no tiene ingresos).
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:10 am

El INSS dispone de un teléfono gratuito de atención ciudadana, el 900 16 65 65 , en el que se atienden todo tipo de consultas relacionadas con las pensiones de jubilación y los periodos de cotización
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:10 am

te recomiendo esta pagina web
links
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


te recomiendo que te pongas en contacto con el INSS cuentales tu caso te asesoraran y te ayudaran con las pensiones de jubilacion y los periodos de cotizacion espero haberte ayudado
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:14 am

ALGUN CASO

A partir de los 52 años, y siempre que hayas trabajado al menos una año antes y cotizado a la seguridad social, te puedes acoger a un régimen especial, por lo que se te da una “pensión” de unos 400 euros hasta la edad real de la jubilación, los 65.
.





acude al INEM , o a la tesorería de la Seguridad Social de tu ciudad que te lo aclararán con pelos y señales.


Mucha suerte.
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:16 am

Incapacidad permanente

Pensiones por Incapacidad Permanente





Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.


El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.


Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:


Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
El dictamen propuesta deberá:


Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:


Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.


Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.


La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:


Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual


Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.


Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:


Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.


Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual


Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales, de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.


Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:


Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.


Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.


Edad cumplida - Años

Nº de mensualidades de pensión


Menor de 54 años

84


54

72


55

60


56

48


57

36


58

24


59

12



Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo


Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.


Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:


Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada:
Tener menos de 65 años.
Si el solicitante tiene menos de 26 años, debe haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si tiene 26 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.


La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.


Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.


Gran Invalidez.


Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.


En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.


Los requisitos exigidos para poder solicitarla son:


Tener menos de 65 años en la fecha del hecho y no poder optar a una pensión de jubilación contributivadel si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Estar afiliado a la Seguridad social y estar al día un periodo previo de cotización
Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:


1. Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al Instituo Nacional de Gestión Sanitaria, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla.


2. Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para rellenar un cuestionario.


3. Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico.


4. Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico.


Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.


Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.


Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.


Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.


Condiciones de acceso


Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:


Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 26 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores . Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.
Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.


El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.


Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.


Cómo se calcula la base reguladora


Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la incapacidad.


En caso de incapacidad temporal :


Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad permanente total :


Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computabl
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:17 am

INSTRUCCIONES RECOMENDADAS PARA INTENTAR CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD:


1.- Pida su historia clínica. Para ello, imprima el modelo de solicitud de historia clínica que encontrará en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Rellénelo, fírmelo, añada los documentos que se indican y envíelo por burofax (en Correos) a todas las Clínicas, Hospitales, consultas privadas, Centros de Salud, etc. en los que debiera existir alguna historia clínica suya.


Si no se la dan transcurrido un mes desde que la solicitó, póngase en contacto con nosotros y le diremos qué debe hacer para conseguirla.


2.- Resulta también muy importante que consiga que los médicos de confianza (médicos de cabecera) le hagan informes médicos actuales en los que resuman los síntomas, enfermedades y patologías que tiene, y su influencia sobre el desarrollo de la actividad laboral.


3.- Simultáneamente, le aconsejamos que pida una minusvalía ante la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma correspondiente.


4.- Igualmente, intente conseguir de su empresa los planes de prevención de riesgos laborales asociados a su puesto de trabajo.


5.- Intente conseguir un listado de los medicamentos comprados en su farmacia habitual en los últimos años.


6.- Pida a la Inspección Médica un listado de todas sus bajas médicas en los últimos años.


7.- Redacte un relato subjetivo en el que explique cómo le afecta su enfermedad/es o patología/as en las tareas esenciales de su profesión habitual, y cómo cree que le afectaría para la realización de otras profesiones diferentes.


Nuestra experiencia nos demuestra que estos pasos de obtención de documentación es la clave en estos casos.
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:18 am

Pienso que puedes informarte en la Tesorería de la s.social de tu comunidad,allí te informarán de las prestaciones a las que tienes derecho. Te paso la página por si te sirve, en ella están los teléfonos de información correspondientes a tu consulta.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] L=2

Saludos.



Una asesoría también te aclarará muy profundamente este tema.
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:24 am

[justify][b]Pensiones por Incapacidad Permanente

Cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico, normalmente en situación de incapacidad temporal, presenta lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, puede iniciar el proceso necesario para obtener una pensión por incapacidad permanente.

El procedimiento puede iniciarse a petición del trabajador afectado, o su representante legal; de oficio por propia iniciativa del INSS; como consecuencia de una petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente; o a petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Previsión Social, o de las Empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten directamente.

Cuando el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del INSS el historial clínico de la persona afectada, actúan los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuya función consiste en:

Examinar la incapacidad de la persona afectada.
Formular y elevar al Director provincial del INSS un dictamen propuesta acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.
El dictamen propuesta deberá:

Indicar el grado de incapacidad permanente.
Determinar el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la misma.
Determinar la procedencia o no de la revisión por posible mejoría, en un plazo igual o inferior a dos años (requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente).
Determinar el carácter común o profesional de la causa de la invalidez permanente.
Para poder beneficiarse de las prestaciones económicas por incapacidad permanente es preciso reunir los siguientes requisitos:

Presentar un cuadro de lesiones propio de esta situación.
Estar en alta o situación asimilada, excepto si la incapacidad se presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considera que el trabajador está en situación de alta.
Acreditar un determinado período mínimo de cotización, salvo si se debe a un accidente, laboral o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no es preciso acreditar período alguno.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad (65 años cumplidos) y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan los 65 años, pasarán a llamarse pensiones de jubilación, sin que este cambio de nombre implique modificación alguna de las condiciones de la prestación que viniese recibiendo.

La Incapacidad Permanente puede tener diversos grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:

Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.

Incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual.
Se considera que inhabilita al trabajador para la realización de todas, o las tareas fundamentales ,de su profesión, pero no para dedicarse a otra distinta.

Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:

Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además,la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
La prestación, que tiene carácter de pensión vitalicia, es del 55% de la base reguladora, complementable con un 20% más si el trabajador tiene 55 o más años, y está en paro. La pensión es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa. El cobro del 20% añadido al 55% de la base reguladora, es incompatible con la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

Esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si se solicita durante los 3 años siguientes al inicio de la prestación, si el trabajador tiene menos de 60 años. La cuantía de la indemnización varía. Si el solicitante tiene menos de 54 años al formular la petición, asciende a 84 mensualidades. Si la persona que solicita la indemnización tiene 54 o más años, entonces se aplica una escala descendente, de 12 mensualidades por año.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Los requisitos necesarios para tener derecho a la concesión de la prestación económica son los siguientes:

Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común y el trabajador está en alta o en situación asimilada:
Tener menos de 65 años.
Si el solicitante tiene menos de 26 años, debe haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si tiene 26 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si la invalidez deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.
Si el trabajador no está en alta, ni en situación asimilada a la de alta, y su incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años de los cuales, o tres años dentro de los últimos 10 años.
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:24 am

La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora. El cobro de esta pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del trabajador, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

Gran Invalidez.
Se llama así a la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

En este caso, la persona afectada solicita pensión de invalidez, y es el correspondiente Tribunal Médico el que estima, a la vista de las circunstancias, cuál es el grado de la misma.

Para solicitarla es imprescindible estar en situación de baja médica. Posteriormente hay que seguir los siguientes pasos:

Acudir al médico de familia para que responda un formulario de solicitud y lo remita al Instituo Nacional de Gestión Sanitaria, o bien acudir uno mismo a la agencia más próxima de este Instituto para recoger una solicitud, rellenarla y enviarla.
Acudir, cuando sea llamado, a la agencia más próxima del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para rellenar un cuestionario.
Volver de nuevo, cuando sea citado, para pasar un reconocimiento médico.
Después de dos meses, más o menos, recibirá por correo la decisión del Tribunal Médico.
Una vez concedida la invalidez, hay que solicitar la pensión; para ello, hay que dirigirse de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar la resolución del Tribunal Médico. Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta que llega el primer pago, suelen transcurrir, por término medio, unos 6 meses.

Si la decisión del Tribunal Médico no es la esperada, se puede reclamar, para lo que se dispone de un plazo de 30 días. Hay que ir de nuevo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y presentar una Reclamación previa, y si no se obtiene un resultado satisfactorio, acudir a los Juzgados de lo Social y presentar la correspondiente denuncia.

Las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente se perciben a partir de la fecha de la calificación, aunque en algunos supuestos pueden tener efectos retroactivos. Por ejemplo, si la cuantía percibida por el interesado durante la situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal fue inferior a la que corresponda por incapacidad permanente, se le abonarán las diferencias correspondientes a dicho período de tiempo.

Existe la posibilidad de revisar, por agravación o mejoría, el grado de incapacidad permanente que le ha sido reconocido a una persona. Esta revisión es posible sólo mientras no haya cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.

Condiciones de acceso
Para tener derecho a la prestación económica se deberá haber efectuado las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

Si el trabajador está en alta o situación asimilada a la de alta, la incapacidad se debe a una enfermedad común, y tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho que da origen a la pensión; Si tiene 26 o más años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de este período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores . Si la incapacidad es consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige ningún período de cotización.
Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada, y la incapacidad está motivada por una enfermedad común, o un accidente no laboral, deberá acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La cuantía de la pensión es el 100% de la base reguladora, más un 50% destinado a hacer frente a los gastos que supone la necesidad de contar con otra persona. El incremento del 50% puede sustituirse, a petición del interesado o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado a cargo de la Seguridad Social.

El cobro de una pensión de gran invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tiene la obligación de darse de alta y cotizar; por tanto, el trabajador debe comunicar a la entidad gestora competente (INSS) el inicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

Cómo se calcula la base reguladora
Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la incapacidad.

En caso de incapacidad temporal:

Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad permanente total:

Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
Si el origen es un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el derecho.
Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:

Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.
Y, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta[/b][/justify].
Volver arriba Ir abajo
Anablue
MODERADORA GLOBAL
MODERADORA GLOBAL
Anablue


Femenino
Cantidad de envíos : 11604
Edad : 56
Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis
Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje
Fecha de inscripción : 12/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 4:27 am

pa< arriba este post
Volver arriba Ir abajo
la gata
fibrocolaborador
fibrocolaborador
la gata


Femenino
Cantidad de envíos : 4552
Edad : 59
Localización : s s de los reyes
Empleo /Ocios : dependienta/ leer...leer
Fecha de inscripción : 26/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 4:51 am

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR AplausosgifsMENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Gracias20por20compartir ESTE ES MI FORO ,MUCHA INFORMACION ,MUCHA AYUDA,MUCHO CARIÑO,PERO TAMBIEN MUCHO HUMOR
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR 47232824
Volver arriba Ir abajo
SUGARLILA
MODERADORA GRUPO DE APOYO
MODERADORA GRUPO DE APOYO
SUGARLILA


Femenino
Cantidad de envíos : 6070
Edad : 63
Localización : VALENCIA
Empleo /Ocios : AHORA DE BAJA
Fecha de inscripción : 09/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 5:01 am

crazycat escribió:
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR AplausosgifsMENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Gracias20por20compartir ESTE ES MI FORO ,MUCHA INFORMACION ,MUCHA AYUDA,MUCHO CARIÑO,PERO TAMBIEN MUCHO HUMOR
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR 47232824
Volver arriba Ir abajo
picara
fibrocolaborador
fibrocolaborador
picara


Femenino
Cantidad de envíos : 2855
Edad : 56
Localización : s.s de los reyes
Empleo /Ocios : en el paro
Fecha de inscripción : 01/04/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 5:10 am

crazycat escribió:
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Aplausosgifs
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR AplausosgifsMENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Gracias20por20compartir ESTE ES MI FORO ,MUCHA INFORMACION ,MUCHA AYUDA,MUCHO CARIÑO,PERO TAMBIEN MUCHO HUMOR
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR 47232824
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:11 pm

subo el post para que recibais la información

un saludo
Volver arriba Ir abajo
SINDY
MODERADORA GRUPO DE APOYO
MODERADORA GRUPO DE APOYO
SINDY


Femenino
Cantidad de envíos : 19766
Edad : 59
Localización : tenerife
Empleo /Ocios : ama de casa, pintura,manualidades
Fecha de inscripción : 11/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 12:22 pm

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Gracswi9rv9
Volver arriba Ir abajo
Cion
fibroayudante
fibroayudante
Cion


Femenino
Cantidad de envíos : 395
Edad : 58
Localización : España
Empleo /Ocios : Técnico laboratorio
Fecha de inscripción : 24/05/2009

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeLun Mayo 25, 2009 11:20 pm

Muchas gracias.Me he liado un poco Very Happy pero ha sido una gran ayuda.
Volver arriba Ir abajo
Marifé
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
Marifé


Femenino
Cantidad de envíos : 31735
Edad : 62
Localización : GIJÓN
Empleo /Ocios : Educadora infantil-PENSIONISTA
Fecha de inscripción : 08/03/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeMar Mayo 26, 2009 9:58 am

me alegro

un saludo y mucho ánimo a todo el mundo

besotesssssssssssssss
Volver arriba Ir abajo
chary
Equipo de Administración - Moderadora - Grupo de apoyo - Reivindicaciones - Activista
Equipo de Administración - Moderadora - Grupo de apoyo - Reivindicaciones -  Activista
chary


Femenino
Cantidad de envíos : 13997
Edad : 70
Localización : Elda (Alicante)
Empleo /Ocios : Enfermera pensionista/mis chapuzas
Fecha de inscripción : 25/11/2008

MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitimeMar Mayo 26, 2009 10:35 am

sindy escribió:
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Gracswi9rv9

UFFFFF!!! ME VAN A SALIR LAS CIFRAS Y LOS DATOS POR TODOS LOS AGUJEROS DE MI CABEZA... ¡¡¡CUANTA INFORMACION!!!

MUCHAS GRACIASSSSSSSSS
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR Empty
MensajeTema: Re: MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR   MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR I_icon_minitime

Volver arriba Ir abajo
 
MENSAJE DE CION PREGUNTA SOBRE JUBILACIÓN OS CONTESTO LOS PASOS A SEGUIR
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» 10 PASOS BONITOS A SEGUIR
» PREGUNTA SOBRE FOTOS O IMAGENES..
» nos envian este mensaje sobre SFC EN BARCELONA VIDEO

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
FIBROAMIGOSUNIDOS COLECTIVO ON LINE FIBROMIALGIA,ENCEFALOMIELITIS MIALGICA, SQM, EHS  :: FIBROESPACIO :: MENSAJES DE TODO TIPO-VARIOS-
Cambiar a: