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 Consideraciones en torno a la declaración de invalidez

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Anablue
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MensajeTema: Consideraciones en torno a la declaración de invalidez   Consideraciones en torno a la declaración de invalidez I_icon_minitimeLun Abr 06, 2009 7:34 am

Consideraciones en torno a la declaración de invalidez

Con las siguientes notas, tan solo pretendo dar unas pinceladas orientatívas para el profano sobre el tema que nos ocupa, al tiempo que premeditadamente no entro en consideraciones doctrinales ni jurisprudenciales sobre el mismo. Solo busco un objetivo; acercar a todas aquellas personas afectadas de algún tipo de incapacidad, junto con aquellas que consideren que estas líneas puedan tener un mínimo interés para ellos, y que se ven abocadas a seguir un procedimiento de invalidez, unos mínimos conceptos jurídicos que posiblemente tengan que escuchar en muchas ocasiones, desde el momento en que deban iniciar este tipo de trámites, bien por decisión propia o llevados por los acontecimientos.
Tipos de Invalidez y Derechos que Devengan
En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo estos pequeños conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible estas notas, respecto a enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas.
Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que normalmente conocemos como baja laboral.
Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo esta gira sobre dos conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales.
Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). Por reforma con entrada en vigor el 1 de enero de 2008, se establece que pasado este plazo de 12 meses , los encargados de reconocer estas prórrogas expresas son los equipos de valoración de incapacidades (EVIS) los cuales también podrán acordar el inicio de un expediente de incapacidad permanente o bien emitir el alta médico correspondiente.
Como novedad en las facultades de los distintos EVIS encontramos la posibilidad de emitir con posterioridad a estos primeros 12 meses el alta médico correspondiente. En este caso, si el trabajador no esta conforme con dicha resolución, puede recurrir ante la inspección médica o bien reclamar judicialmente. El trabajador debe instar la reclamación en el plazo de 4 días naturales ante la inspección médica del Servicio Público de Salud. Si esta discrepa de la resolución del INSS, dispone de 7 días naturales para solicitar la reconsideración especificando sus motivos y fundamentos. La Entidad Gestora tiene otros 7 días naturales para pronunciarse sobre la discrepancia, notificando su resolución al interesado y a la propia inspección médica, pudiendo en ese momento reconsiderar el alta o reafirmarse en su decisión, entendiéndose hasta ese momento prorrogada la IT.
Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el medico que le esta tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta medica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos en otro momento.
Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art. 134 el cual nos dice "... situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que diminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación .... si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta medica en los casos en que concurran secuelas que se consideren definitivas
Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:
- Si el sujeto tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión
- Si el causante tiene cumplidos 31 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años anteriores al hecho causante. En los supuestos en que de acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el periodo de los diez años, dentro de los cuales debe estar comprendido, al menos, la quinta parte del periodo de cotización exigible, se computará hacia atras, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1800 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que e haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de la que se derive la invalidez permanente
Dicho esto y para no hacer de estos apuntes un tratado inacabable sobre incapacidades, creo que llega el momento de describir de una forma esquemática, los tipos de invalidez que recoge nuestro ordenamiento, junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas.
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MensajeTema: Re: Consideraciones en torno a la declaración de invalidez   Consideraciones en torno a la declaración de invalidez I_icon_minitimeLun Abr 06, 2009 7:41 am

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe de acuerdo con el Art. 139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado. Esta pensión se corresponde con el 55% de la base reguladora calculada de acuerdo con el procedimiento seguidamente descrito.
- Incapacidad permanente total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora, de acuerdo con el procedimiento de calculo previsto.
- Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al invalido.
- Calculo de la base reguladora: El primer paso será calcular la base reguladora para lo cual se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 96 meses. Las bases de los últimos 24 meses se calculará a su valor nominal y a las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC. Al importe de esta base reguladora se le aplicará la tabla siguiente en función de los años de cotización, considerando a estos efectos como cotizados los años que resten para la jubilación. A este último resultado obtenido se le aplica el grado en función del grado de incapacidad reconocido


AÑOS DE COTIZACION PORCENTAJE APLICABLE

15 AÑOS 50%

16 AÑOS 53%
17 AÑOS 56%
18 AÑOS 59%
19 AÑOS 62%
20 AÑOS 65%
21 AÑOS 68%
22 AÑOS 71%
23 AÑOS 74%
24 AÑOS 77%
25 AÑOS 80%
26 AÑOS 82%
27 AÑOS 84%
28 AÑOS 86%
29 AÑOS 88%
30 AÑOS 90%
31 AÑOS 92%
32 AÑOS 94%
33 AÑOS 96%
34 AÑOS 98%
35 AÑOS 100%

Esta forma de calculo solo afecta a las pensiones por incapacidad permanente por enfermedad común, no afectando a indemnizaciones a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, ni a los complementos por gran invalidez. Tampoco a las prestaciones que se deriven de enfermedad profesional ni accidentes de trabajo. Igualmente solo afecta a los hechos que procedan de incapacidades temporales posteriores al 1 de enero de 2008
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