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 Ética Médica

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Anablue
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MensajeTema: Ética Médica   Ética Médica I_icon_minitimeDom Dic 07, 2008 4:08 am

1. Deberes de los médicos en general

El médico debe mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.
El médico no debe permitir que motivos de ganancia influyan en el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional en favor de sus pacientes.
El médico debe, en todos los tipos de práctica médica, empeñarse en proporcionar su servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por dejar en descubierto a aquellos médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional y a los que incurran en fraude o engaño.

Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:
a) La publicidad hecha por un médico, a menos que esté permitida por las leves del país y el Código de Ética de la Asociación Médica Nacional.
b) El pagar o recibir cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener un paciente, o el recetar o enviar a un paciente a un establecimiento.


El médico debe respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes.

El médico debe actuar solamente en el interés del paciente al proporcionar atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.

El médico debe obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas o tratamientos a través de canales no profesionales.

El médico debe certificar únicamente lo que él ha verificado personalmente.

2. Deberes de los médicos hacia los enfermos

El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.
El médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico cualificado en la materia.
El médico debe, aun después de la muerte de un paciente, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado.
El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden y quieren brindar tal cuidado.

3. Deberes de los médicos entre sí

El médico debe comportarse hacía sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él.
El médico no debe atraer hacia sí los pacientes de sus colegas.
El médico debe observar los principios de la “Declaración de Ginebra” aprobada por la Asociación Médica Mundial.

Fuente: CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
“Este Código fue adoptado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Londres en 1949 y enmendado por la XXII Asamblea Médica Mundial en Sydney, en 1968 y la XXXV Asamblea Médica Mundial en Venecia, en 1983.”
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MensajeTema: Código de Ética Médica de la Asociación Médica Argentina (AMA), referente a la Historia Clínica.   Ética Médica I_icon_minitimeDom Dic 07, 2008 4:10 am

Código de Ética Médica de la Asociación Médica Argentina (AMA), referente a la Historia Clínica.

CAPÍTULO 11

Art.-168 La Historia Clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no sólo por quienes escriben en ella.

Art.-169 La Historia Clínica es uno de los elementos más relevantes en la relación Equipo de Salud-Paciente. Adicionalmente es de suma importancia por tener carácter probatorio ante la ley y por razones económico-administrativas.

Art.-170 Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico que realizó la prestación. Deberá consignarse puntualmente cuando un colega reemplace a otro en algunas funciones.

Art.-171 La Historia Clínica debe ser legible, no debe tener tachaduras, no se debe escribir sobre lo ya escrito, no debe ser borrada, no se debe dejar espacios en blanco y ante una equivocación debe escribirse ERROR y aclarar lo que sea necesario. No se debe añadir nada entre renglones.

Art.-172 Las hojas de las Historias Clínicas deben ser foliadas y cada una de ellas debe tener el nombre del paciente, del miembro del Equipo de Salud y la fecha. Deberán destacarse los horarios de las prestaciones que se realicen y fundamentalmente un preciso detalle de las condiciones en que ingresa el paciente.

Art.-173 En la Historia Clínica se deberá hacer una descripción exacta de todos los estudios y análisis que se vayan practicando, y en el supuesto que se arribare a un método invasivo, una descripción plena de todos los síntomas que aconsejaron practicarla. Debe ser contemporánea a las distintas prestaciones que se vayan realizando.

Art.-174 Cuando se realicen interconsultas con otros profesionales se debe registrar la opinión de las mismas y dejar constancia del día y hora en que fueron realizadas.

Art.-175 Se deberá detallar en la Historia Clínica la información suministrada al paciente y/o familiares; como así también la respuesta que va teniendo el paciente frente al tratamiento, ya sea médico o quirúrgico.

Art.-176 No deberán omitirse datos imprescindibles para mejor tratamiento aunque los mismos puedan ser objeto de falsos pudores o socialmente criticables.

Art.-177 Debe constar en la Historia Clínica el libre Consentimiento Informado firmado por el paciente, la familia o el responsable legal.

Art.-178 La Historia Clínica completa y escrita en forma comprensible, es una de las mayores responsabilidades del Equipo de Salud y su redacción defectuosa es un elemento agravante en los juicios de responsabilidad legal.

Art.-179 La Historia Clínica contiene datos personales, y sobre éstos existe un derecho personalísimo, cuyo único titular es el paciente. La negativa a entregársela a su propio titular puede dar lugar al resarcimiento del daño causado.

Art.-180 Lo que cabe para la Historia Clínica propiamente dicha es asimismo aplicable a su material complementario, tales como análisis clínicos, placas tomográficas, radiografías, etc; todos estos documentos son inherentes a la salud, al cuerpo y a la intimidad del paciente y en consecuencia le son inalienables y sólo él puede dirigirlos y revelar su contenido.

Art.-181 El médico y/o sanatorio son los custodios de la Historia Clínica, la desaparición de ésta o su falta de conservación, entorpecerá la acción de la justicia, al tiempo que le quita la posibilidad al médico tratante y al mismo sanatorio, de una oportunidad invalorable de defensa en juicio. El custodio de la misma deberá responder por esta situación.

Art.-182 Debe garantizarse por lo antedicho, la preservación del secreto médico y la Historia Clínica no debe ser expuesta a quienes tengan otros intereses que no sean los puramente profesionales.

Art.-183 Es ético respetar el mandato judicial que ordene su presentación para fines de investigación, en ataque o defensa jurídicos de la responsabilidad legal

Art.-184 No podrá utilizarse para fines espurios, de discriminación de cualquier índole o para exclusión de beneficios obligados por ley.

Art.-185 En caso de computarización de la Historia Clínica deberán implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los datos y evitar el accionar de violadores de información reservada.
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