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 Acoso Sexual

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Marifé
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MensajeTema: Acoso Sexual   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 12:14 am

Acoso Sexual


El acoso sexual es una forma de violencia: una violencia sexual con connotaciones tanto de violencia física como de violencia psicológica.



El acoso sexual es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada de naturaleza sexual interfiere con el trabajo individual.



Es un comportamiento que afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor.



Constituye una forma de comportamiento intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona estando tipificado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos.



Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos:

Diferencias culturales.

Factores de ambiente de trabajo.

Tipo de respuesta de la víctima.

Características de personalidad del acosador.

Siguiendo la Recomendación de la Comunidad Europea 92/131 de Noviembre de 1991, entendemos por Acoso Sexual “toda conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, que resulta inaceptable por:

Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte del empresario o trabajadores se utiliza de forma explicita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación en el mismo, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo.

Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma.

Cuando hablamos de acoso sexual contemplamos la conducta sexual en un sentido amplio, incluyendo:

Conductas físicas de naturaleza sexual: incluido el contacto físico no deseado. Este puede ser variado e ir desde tocamientos innecesarios, “palmaditas”, “pellizquitos”, roces con el cuerpo, hasta el intento de violación y la coacción para relaciones sexuales.

Conducta verbal de naturaleza sexual: insinuaciones sexuales molestas, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenos.

Conducta no verbal de naturaleza sexual: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, materiales escritos, miradas/ gestos impúdicos.

Se considera acoso sexual en el trabajo toda conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe o debe saber que es una ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y crea un entorno laboral ofensivo, hostil intimidatorio y/o humillante



TIPOS DE ACOSO SEXUAL


Podemos distinguir dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no exista un elemento de chantaje.

Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo.

Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo.

Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.



Un dato relevante sobre la frecuencia del acoso sexual es que la mayoría de las víctimas son objeto de episodios reiterados de acoso y no de incidentes aislados.





CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL



El acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido a la falta de motivación.



Sobre el trabajador tiene consecuencias psicológicas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, sentimientos de desesperación, de indefensión, impotencia, etc y, consecuencias físicas: trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, náuseas, hipertensión.........



Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema.



Así, la ansiedad y el estrés que produce la vivencia negativa de esta situación vejatoria, muchas veces provoca en las personas la necesidad de pedir bajas por enfermedad, abandonar el puesto de trabajo, ante la impotencia de no poder afrontar el problema o derivar en un despido por negarse a someterse a cualquier tipo de acoso.





PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL


La manera más efectiva de hacer frente al acoso es que desde la empresa se instauren una serie de actuaciones como:

Declaración de Principios: en donde se muestre el compromiso de erradicar el acoso, en la que prohíba el acoso sexual defendiendo el derecho de todo los trabajadores a ser tratados con dignidad y en las que se explicite que las conductas de acoso ni se permitirán ni se aprobarán.

La organización de la empresa debe asegurarse que la política de no acoso es comunicada a los trabajadores, además de informar sobre el procedimiento a seguir por la víctima asegurando la seriedad y la confidencialidad, así como la protección ante posibles represalias.

Formación: formación general a mandos y gestores que les permitan identificar los factores que contribuyan a que no se produzca el acoso.

Establecer normas sancionadoras considerando como falta muy grave el chantaje sexual.

Los convenios deben regular procedimientos para conocer, prevenir y sancionar los comportamientos discriminatorios y las conductas atentatorias contra la dignidad e intimidad de los trabajadores especialmente aquellas consistentes en ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Deben existir tanto procedimientos informales como formales de actuación contra el acoso. Los procedimientos informales buscan solucionar la situación a través de la confrontación directa entre las partes o través de un intermediario, los procedimientos formales buscan una investigación del asunto y la imposición final de las sanciones, si se confirma la existencia del acoso.



Se ha de acudir al procedimiento formal cuando el informal no da resultado; por ello:

Se recomienda que se designe a una persona a la que se formará para ofrecer consejo y asistencia y participar en la resolución de conflictos tanto en los procedimientos formales como en los informales.

El procedimiento de reclamación debe proporcionar a los trabajadores la seguridad de que las quejas y alegaciones serán tratadas con toda seriedad.



Recuerda que el Acoso Sexual es

Es un comportamiento de carácter sexual

No es deseado por la persona a la que va dirigido

Incide negativamente en la situación laboral
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MensajeTema: Re: Acoso Sexual   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 3:07 am

El acoso laboral tipificado como falta muy grave
El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce los principios de transparencia, imparcialidad y no discriminación en los procesos de selección y control. En el capítulo de régimen disciplinario recoge, de manera específica, el acoso laboral como falta disciplinaria muy grave.



Este concepto aparece en un punto diferenciado del documento legislativo y constituye una medida de protección para evitar las situaciones de acoso cada vez más habituales. Las personas que ejecuten cualquier tipo de actuaciones tipificadas como acoso laboral o mobbing serán separados del servicio e incluso podrán ser despedidos.

Según El Estudio sobre Mobbing en la Administración Pública el sector público es un caldo de cultivo muy propicio para que se generen situaciones de acoso laboral. Esto se debe a la propia estructura organizativa de los organismos públicos excesivamente reglamentada con unos paradigmas de regulación organizativa obsoletos y una importancia de la jerarquía y el poder por encima de la eficacia y la productividad.

Con las reformas que se establecen en el Estatuto del Empleado Público se pretende que el empleo público aproxime sus procedimientos de selección y control a los de la empresa privada. El objetivo es evitar que situaciones de abuso de poder, discriminación o acoso laboral se perpetúen en el tiempo gracias a la existencia de lagunas legales que favorecen la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima.

Las víctimas de acoso podrán denunciar su situación y el acosador será sancionado con una falta muy grave recogida en las medidas disciplinarias y se expondrá a ser apartado de su puesto de trabajo e incluso al despido, tal y como sucedería en cualquier entidad privada.

La inclusión del acoso laboral en esta ley es todo un logro, sin embargo surgen voces discrepantes que piden una mayor definición del concepto, ya que el Estatuto sólo recoge el término sin detallar sus características, además de no establecer protocolos de actuación que se seguirán una vez que se detecten estos casos.
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MensajeTema: acoso laboral y personal   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 3:10 am

Acabo de leer en el diario El País una noticia que me resulta incomprensible y que da un tono enfermizo a nuestra sociedad en la que, al parecer, se dan casos de acoso laboral extremo, como el de una mujer que ha tenido que ser regalada con la incapacidad total y permanente para ejercer cualquier trabajo en su futuro. Es decir que por el acoso recibido en su puesto de trabajo habitual, con el que se ganaba los garbanzos, (bastante difícil de por sí, visto las oportunidades variadas que ofrece el mundo laboral a las mujeres) decía que a consecuencia de “torturas físicas verdaderamente refinadas...verdaderos actos de maltrato físico y psicológico que parecen propios de un relato de terror” (dictado por la juez), la mujer de 29 años y auxiliar de una clínica veterinaria sufre, en la flor de su vida, trastorno de estrés postraumático y mixto ansioso-depresivo de intensidad grave secundario. Vaya que tenía por jefe un verdadero Dr. Mengele y por causa de dicho tipejo una mujer ha fracasado su vida, tanto personal como laboral.

Esto me lleva al caso de Teresa París que mi amigo Enrique Castro ha denunciado en tres ocasiones a través de su bitácora.

Por cierto haciendo un aparte, he de felicitar a Enrique como administrador de Red de Blog Socialistas que ha conseguido ser finalista entre los diez mejores blogs, seleccionados a concurso el día 17 de mayo, día de internet, en la categoría “Internet y yo”. Además ha contribuido con el diseño de un buen logo para Enigma. Esperando que consiga subirse al podium sigo con el tema que me traía a escribir este post, el mobbing, como se le ha bautizado al acoso, sea acaso por su dañina internacionalidad. Pues verdadero y real mobbing ha sufrido esta contable de la entidad gallega, Circulo Mercantil Industrial. Club de Campo de Ferrol. Teresa llevaba muchos años realizando su labor con eficacia y pulcritud, propio de alguien que está acostumbrado a demostrar el doble su buen hacer. Todo iba bien hasta que el nuevo jefe apareció: José Manuel Vilariño Anca, un tiburón hambriento de laureles para sus futuras previsiones políticas dentro del PP de Galicia (actualmente forma parte de la Ejecutiva).

“...En un puesto tan sensible como la contabilidad de esta entidad, hace 3 años el Sr. Vilariño decidió apartarla de su puesto de trabajo, de su mesa, de su despacho, de sus funciones y cometidos, y la "destinó" a una especie de sala, un ático separado de las oficinas y del resto de sus compañeros de trabajo, donde solo había una mesa, un papel y un bolígrafo. Se le negaba el saludo, no la dejaban tener absolutamente acceso a nada de su trabajo. Encima por Ferrol se insinuaron cosas muy desagradables sobre ella. Todo aquello repercutió en su estado de ánimo...“ nos informa Enrique, y al final cayó en el inevitable cuadro mixto ansioso-depresivo del que hablábamos antes.Pero resistió como pudo Teresa y denunció su caso a los Tribunales, desgraciadamente sin eco en los medios de comunicación gallegos. ¿Por qué? Es fácil de adivinar. Como lo fue en su momento el Caso de Nevenka Fernández, descrito tan magistralmente por Juan José Millas con su detallismo particular y que ocurrió también en las entresalas del PP, tierra de penumbra donde parece que las mujeres tienen un esplendoroso futuro, ya sea como concubinas de jefazos ya sea como recepcionistas de sonrisa amable y discreta.

Información más completa la encontrareis en las tres partes que componen la denuncia de Enrique, que es a la vez la mía y la de todas las mujeres, y hombres, que sufren acoso del tipo que sea.
Pero como sobre gustos no hay nada escrito, está también en el menú el acoso grupal del que nos da buena cuenta Fernando Santamaría, desde Santiago de Compostela, ex profesor de Latín de secundaria, y jubilado por “incapacidad permanente”, con diarios sucesos de acoso en su casa y en la calle, y en cuya bitácora explica detalladamente su situación y experiencia, en gallego, castellano e inglés. Entre sus comentarios destaca este: “El acosador, los acosadores, tienen, por un lado, una clara, obvia, dolorosa, intención de destruir pero se esfuerzan, por el otro, o quizás el mismo, por hurtar toda certeza a su víctima”.
Triste realidad.
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MensajeTema: Estudio sobre el acoso sexual en el trabajo   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:04 am

Estudio sobre el acoso sexual en el trabajo
En el primer estudio de ámbito nacional sobre el acoso sexual realizado por el sindicato español Comisiones Obreras se apunta que el 54% de los trabajadores cree que el ambiente laboral en el que se encuentra es sexualmente hostil.

JAUME MONTOLIO / MUJERACTUAL

Acoso sexual en el trabajo.El estudio revela que el hostigamiento sexual se puede producir entre personas de todo el escalafón laboral, tanto entre personal cualificado como entre trabajadores de menor cualificación y que puede afectar tanto a una mujer de 20 años como a una de 40.

No se puede definir una víctima tipo, si bien algunas mujeres son más vulnerables que otras. Casi un 30% de los incidentes de acoso han tenido como protagonista a una trabajadora sin contrato. Otro dato significativo es que el 40% de las víctimas están separadas o divorciadas; parece ser que una pareja estable genera un cierto respeto que inhibe a los acosadores.

El estudio ha sido elaborado sobre 1.000 encuestas telefónicas a 600 mujeres y 400 hombres mayores de 16 años. La muestra ha intentado reflejar la estructura laboral de España: la edad, estado civil, sector económico, tipo de contrato o la proporción de hombres y mujeres en las empresas.

El 56,5% de las entrevistadas que ha sufrido algún incidente de acoso sexual ha sentido que algún compañero o jefe invadía su espacio físico y le hacía proposiciones incómodas. El 19% asegura haber sido tocada o rozada por colegas, clientes o jefes. El 12% se ha sentido presionada para mantener relaciones sexuales, y con el 9% se ha intentado ejercer chantaje.

El fin del acosoSegún el estudio, el 35% de los casos de acoso sexual termina cuando las mujeres dejan el empleo. Sólo el 3% llega a los tribunales, ya que esta vía es vista por las mujeres como una solución lejana, dolorosa o con pocas posibilidades de éxito.

La estrategia de la mayoría de las mujeres en esta situación es evitar al agresor o ignorarlo. Sólo dos de cada diez lo denunciaron ante el jefe inmediato o intentaron buscar apoyo de los compañeros (el estudio no revela si lo encontraron). Muy pocas acudieron a los sindicatos o a las asociaciones de mujeres.

Comisiones Obreras considera que muchos conflictos laborales que llegan a los sindicatos, así como muchas bajas médicas por depresión o estrés, y también algunos traslados encubren una historia de acoso sexual.

Hombres acosadosEn el estudio, un 8% de los hombres asegura que ha sufrido alguna forma de acoso sexual en el trabajo. Esta cifra es muy similar a la de otros muchos estudios en el ámbito europeo. Sin embargo, el sindicato asegura que lo que muchos hombres llaman acoso no es más que una atención sexual no solicitada, pero que rara vez implica una presión o chantaje. Sí que parece que la homosexualidad pueda ser un factor de riesgo, porque se puede crear alrededor de la persona una cierta hostilidad.

RegulaciónUna intervención oportuna de la empresa podría evitar los efectos no deseados que se producen cuando se denuncia el acoso sexual, el más grave de los cuales es la renuncia de la trabajadora. El Código de Conducta de las Comunidades Europeas sugiere a los empresarios que expresen públicamente y por escrito que no tolerarán este tipo de conductas.

Algunos convenios colectivos empiezan a regular el acoso sexual en el trabajo, incluyendo cláusulas por las que las empresas se deben comprometer a crear un entorno en el que se respete la libertad sexual de las personas.
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MensajeTema: Acoso sexual en el trabajo   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:07 am

Acoso sexual en el trabajo
"Las denuncias de acoso sexual que las mujeres hacen de sus compañeros o de sus superiores, se pueden contar con los dedos de una mano", dice María Jesús Vilches, secretaria de la Mujer del sindicato español Comisiones Obreras.
SECRETARIA DE LA DONA / CC.OO.

Acoso sexual en el trabajoEl principal objetivo de este sindicato es que exista una figura dentro del Comité de Empresa, que deberá ser una mujer, que recoja las denuncias de acoso en la empresa. Muchas mujeres sufren este tipo de vejación en el trabajo, pero no son capaces de denunciarlo por miedo a perder el puesto o por temor de que no se les crea. Ahora, con la presencia de esta representante sindical en la empresa, si la mujer decide denunciar, ésta le asesorará según la guía publicada por el sindicato, de cómo llegar a la vía laboral o civil, según los casos. Es un primer intento, se va a instituir en empresas de más de diez trabajadores, ya que éstos cuentan con comités de empresa, aunque paradójicamente, sería más eficaz en empresas pequeñas, donde el temor al despido es aún mayor.

En España las agresiones por acoso sexual están castigadas con multas entre 3.000 y 90.000 euros.

Guía sindical del acoso sexual en el trabajo
El sindicato de CCOO ha editado una guía sindical para combatir estas conductas, con la cooperación del Instituto de la Mujer y de la Comisión Europea. Esta guía da una definición del acoso sexual como "situación no consentida de la que es agresor es consciente".

Para sacar a la luz un grave problema, que a menudo permanece invisible, y que afecta principalmente a las mujeres, se ha editado esta guía para que sirva de ayuda a delegados sindicales, empresarios y al conjunto de la clase trabajadora. Uno de los objetivos de la guía es la prevención y para ello propone las siguientes medidas:

* Introducción del acoso sexual en la negociación colectiva.

* Instar a las empresas a que adopten políticas y procedimientos adecuados para proteger la dignidad de la persona.

* Priorizar la igualdad de oportunidades y la sanción de toda clase de descriminación por parte de la Inspección de Trabajo.

* Reforzamiento del papel del Instituto de la Mujer para que se le reconozca legimitación para tramitar las denuncias además de para canalizarlas.


Si vives en España, puedes solicitar una copia de la Guía para la prevención del acoso sexual al delegado sindical de Comisiones Obreras de tu empresa o bien dirigirte a la central de este sindicato en tu localidad o provincia.
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MensajeTema: Los hombres también lo sufren   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:09 am

Los hombres también lo sufren
Aunque en menor medida, los hombres también padecen el acoso sexual. Cuando se juntan los términos acoso sexual y hombre, generalmente se asocia el papel de verdugo, al segundo. Los medios de comunicación periódicamente sacan a la luz noticias que reflejan la situación de indefensión e impotencia que experimentan muchas mujeres al ser víctimas del acoso sexual. A pesar de ello, los hombres muchas veces también están al otro lado de la mesa: ellos también padecen el acoso sexual.

MANOLO ÁLAMO / UNO CONTENIDOS

Acoso sexual en los hombresRecientemente, un estudio de CC.OO. aseguraba con abundante soporte estadístico, que aproximadamente el 18% de las mujeres sufría (o había sufrido) algún tipo de acoso sexual en el trabajo. El dato ya de por sí era alarmante, pero además también se añadía, que al menos un 8% de los hombres también lo habían sufrido. El estudio también señalaba, que era posible que la cifra no fuese tan elevada, ya que muchos hombres confundían que negarse a tener relaciones sexuales con alguna de sus compañeras, no puede ser contemplado como acoso.

Para poder hablar propiamente de acoso, además de la contrapartida sexual, debe haber por medio una presión o un chantaje, que obligue a la persona en cuestión, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, por el temor de sufrir represalias en el trabajo. El acosador (o en este caso la acosadora) se aprovecha de su posición de mando en la empresa, para tener algo con que presionar a sus subordinados y conseguir los propósitos sexuales.

Normalmente el proceso es gradual. Primero tienen lugar insinuaciones verbales, posteriormente ya se intenta el acercamiento físico y en tercer lugar, las presiones psicológicas. Es en esta última etapa cuando, si se ofrece resistencia a sus intentos, pueden aparecer las represalias laborales. Incluso existen algunos casos de despidos encubiertos bajo excusas como, ineficacia en el trabajo o disminución de la disciplina.

La dificultad de demostrar jurídicamente este delito, hace que muchos de los hombres y muchas de las mujeres, opten por callar y no denunciar su caso. Precisamente para evitar esto, en 1998 se creó en Madrid la primera Asociación para la Defensa de la Mujer Acosada (Apadema). Durante la primera semana que funcionó esta asociación y sin apenas publicidad, ya recibió cerca de 40 llamadas de mujeres acosadas. Pero también se dio el caso, de hombres que les llamaron, por encontrarse en una situación idéntica a las mujeres y no saber qué podían hacer. La iniciativa de asociaciones como ésta, hace que poco a poco la gente afectada se atreva a denunciar este delito. En muchas ocasiones no se hace porque puede provocar la pérdida inmediata del empleo.

Para solucionar este problema, desde los sindicatos se sugiere que el acoso sexual se regule directamente en los convenios colectivos. De esta forma la presentación de una denuncia, no iría acompañada de la pérdida del trabajo, por ejemplo. Desde el Código de Conducta de las Comunidades Europeas, se sugiere a los empresarios que expresen tanto públicamente, como por escrito que no se tolerará este tipo de conductas.

Entre el mismo sexo: cuando el jefe no se fija en las mujeres
Puede darse el caso, que el hombre no sufra el acoso por parte de su jefa, es decir de una mujer. Puede darse la circunstancia, que el jefe sea homosexual y sean los empleados los que sufran sus presiones. De hecho, las hemerotecas están llenas de casos como éste.

En 1998 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dio cobertura a la demanda que se presentó en Luisiana, en la que hacía referencia a la molestia que sufrió un empleado, al ser víctima del acoso de su jefe. Los nueve jueces del Supremo establecieron por unanimidad, que la ley federal también prohíbe el acoso sexual entre individuos del mismo sexo y condenó al jefe del demandante.

En el mismo sentido, España aprobó una reforma del Estatuto del Trabajador, en la que se ampliaba la tipificación del delito de acoso sexual al poder imponer penas, cuando éste se producía "entre iguales". Con esta revisión de la ley, en España el delito de acoso sexual se hacía extensivo a los trabajadores de igual categoría y no sólo, cuando se produjera de superior a subordinado, como hasta entonces.

En definitiva, la sociedad poco a poco va concienciándose de la necesidad de luchar contra el acoso sexual y además, queda claro que puede afectar a cualquiera: no sólo a las mujeres, sino también a los hombres.
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MensajeTema: Re: Acoso Sexual   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:10 am

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MensajeTema: Acoso moral y sexual en el trabajo   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:14 am

Acoso moral y sexual en el trabajo
La salvaguardia de la dignidad, el derecho a la integridad moral y a la no discriminación aparecen garantizados en la Constitución Española, la normativa de la Unión Europea y el Estatuto de los Trabajadores. En virtud de estos derechos, se asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.

FSP / UGT
Hombre y mujer en el trabajoDefinición de acoso moral
El acoso moral se define como la situación en la que un empleado o grupo de empleados ejercen una violencia psicológica extrema, abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otro empleado o empleados, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo del agredido/s, y lograr que finalmente esa persona o personas abandonen su puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad.

Los principales elementos del acoso moral son la existencia real de una finalidad lesiva de la dignidad profesional y personal del trabajador, dentro de un plan preconcebido para generar ese resultado lesivo.

La ausencia de causa lícita de las actuaciones, realizadas éstas de forma sistemática y durante un tiempo prolongado y que produzcan una actitud de rechazo a cualquier persona mínimamente sensata y razonable.

Se dirige frente a un trabajador, un subordinado, aunque también puede ser contra otros compañeros de trabajo o incluso contra un superior jerárquico, si bien lo más habitual es frente a un subordinado.

Producida la conducta antes tipificada, corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber al acosador/a, por sí o por terceras personas de su confianza y en todo caso, puede utilizar el procedimiento que para estos fines se establecen en este protocolo.

A título de ejemplo, se consideran comportamientos que, por sí solos o junto con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta, carente de toda justificación, de acoso moral, las siguientes:

* Las actuaciones injustas que persiguen reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador, entre las que pueden incluirse actitudes como ignorar la presencia de la víctima, criticar de forma sistemática e injustificada los trabajos que realiza, criticar su vida privada o amenazarle, tanto verbalmente como por escrito.
* Las actuaciones que tienden a evitar que la víctima tenga posibilidad de mantener contactos sociales, como asignarle puestos de trabajo que le aíslen de sus compañeros o prohibir a los compañeros hablar con la víctima.
* Las actuaciones o rumores dirigidos a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral, como son ridiculizar o calumniar a la víctima, hablar mal de la misma a su espalda, cuestionar constantemente sus decisiones u obligarle a realizar un trabajo humillante, o atacar sus creencias políticas o religiosas.
* Las actuaciones dirigidas a reducir la ocupación de la víctima, y su empleabilidad como son no asignarle trabajo alguno, asignarle tareas totalmente inútiles, sin sentido o degradantes.
* Las actuaciones que afectan a la salud física o psíquica para la víctima, como son obligarle malintencionadamente, a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud o amenazarle o agredirle físicamente.




Tipos de acoso moral
En función de la persona que lleve a cabo la conducta acosadora, podemos distinguir tres tipos de acoso:

* Acoso moral descendente
Es aquel en el que el agente del acoso es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como, por ejemplo, su jefe.

* Acoso moral horizontal
Se produce entre compañeros del mismo nivel jerárquico. El ataque puede deberse, entre otras causas, a envidias, celos, alta competitividad o por problemas puramente personales. La persona acosadora buscará entorpecer el trabajo de su compañero/a con el fin de deteriorar la imagen profesional de este/a e incluso atribuirse a sí mismo/a méritos ajenos.

* Acoso moral ascendente
El agente del acoso moral es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jerárquico al de la víctima. Este tipo de acoso puede ocurrir en situaciones en las que un trabajador asciende y pasa a tener como subordinados a los que anteriormente eran sus compañeros. También puede ocurrir cuando se incorpora a la organización una persona con un rango superior, desconocedor de la organización o cuyas políticas de gestión no son bien aceptadas entre sus subordinados.


Definición de acoso sexual
El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y que se exteriorizan por medio de un comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras, cuyo sujeto activo debe saber que dicha conducta es socialmente reprochable y sabe, por manifestaciones del sujeto pasivo, que dicha conducta es indeseada por la víctima.

Asimismo el acoso debe ser ponderado objetivamente como capaz de crear un ambiente o clima de trabajo odioso, ingrato o incómodo.

Podrán ser sujetos de la conducta descrita cualquier persona relacionada con la víctima por causa del trabajo y/o la realizada prevaliéndose de una situación de superioridad.

En cuanto al sujeto activo se considerará acoso cuando provenga de jefes, compañeros e incluso clientes, proveedores o terceros relacionados con la víctima por causa del trabajo.

En cuanto al sujeto pasivo éste siempre quedará referido a cualquier trabajador, independientemente del nivel del mismo y de la naturaleza de la relación laboral.

La conducta de acoso podrá ser de carácter ambiental o de intercambio. A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran comportamientos que, por sí solos o junto con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual, las siguientes:

* De carácter ambiental
o Observaciones sugerentes, bromas, o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador/a.
o El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.
o Llamadas telefónicas, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.

* De intercambio
o El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.
o Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales lúdicas, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
o Invitaciones impúdicas o comprometedoras y peticiones de favores sexuales, cuando las mismas se asocien, por medio de actitudes, insinuaciones o directamente a una mejora de las condiciones de trabajo, a la estabilidad en el empleo o afectar a la carrera profesional y/o existan amenazas en el caso de no acceder la víctima.
o Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador/a por razón de su condición sexual.

El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas o toleradas y recíprocas, en la medida en que las conductas de acoso sexual no son deseadas por la persona que es objeto de ellas. Un único episodio no deseado puede ser constitutivo de acoso sexual.

El ámbito del acoso sexual será el centro de trabajo y si se produce fuera del mismo deberá probarse que la relación es por causa directa o como consecuencia ligada al trabajo.
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Marifé
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MensajeTema: Re: Acoso Sexual   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 4:54 am

SUGARLILA escribió:
Acabo de leer en el diario El País una noticia que me resulta incomprensible y que da un tono enfermizo a nuestra sociedad en la que, al parecer, se dan casos de acoso laboral extremo, como el de una mujer que ha tenido que ser regalada con la incapacidad total y permanente para ejercer cualquier trabajo en su futuro. Es decir que por el acoso recibido en su puesto de trabajo habitual, con el que se ganaba los garbanzos, (bastante difícil de por sí, visto las oportunidades variadas que ofrece el mundo laboral a las mujeres) decía que a consecuencia de “torturas físicas verdaderamente refinadas...verdaderos actos de maltrato físico y psicológico que parecen propios de un relato de terror” (dictado por la juez), la mujer de 29 años y auxiliar de una clínica veterinaria sufre, en la flor de su vida, trastorno de estrés postraumático y mixto ansioso-depresivo de intensidad grave secundario. Vaya que tenía por jefe un verdadero Dr. Mengele y por causa de dicho tipejo una mujer ha fracasado su vida, tanto personal como laboral.

Esto me lleva al caso de Teresa París que mi amigo Enrique Castro ha denunciado en tres ocasiones a través de su bitácora.

Por cierto haciendo un aparte, he de felicitar a Enrique como administrador de Red de Blog Socialistas que ha conseguido ser finalista entre los diez mejores blogs, seleccionados a concurso el día 17 de mayo, día de internet, en la categoría “Internet y yo”. Además ha contribuido con el diseño de un buen logo para Enigma. Esperando que consiga subirse al podium sigo con el tema que me traía a escribir este post, el mobbing, como se le ha bautizado al acoso, sea acaso por su dañina internacionalidad. Pues verdadero y real mobbing ha sufrido esta contable de la entidad gallega, Circulo Mercantil Industrial. Club de Campo de Ferrol. Teresa llevaba muchos años realizando su labor con eficacia y pulcritud, propio de alguien que está acostumbrado a demostrar el doble su buen hacer. Todo iba bien hasta que el nuevo jefe apareció: José Manuel Vilariño Anca, un tiburón hambriento de laureles para sus futuras previsiones políticas dentro del PP de Galicia (actualmente forma parte de la Ejecutiva).

“...En un puesto tan sensible como la contabilidad de esta entidad, hace 3 años el Sr. Vilariño decidió apartarla de su puesto de trabajo, de su mesa, de su despacho, de sus funciones y cometidos, y la "destinó" a una especie de sala, un ático separado de las oficinas y del resto de sus compañeros de trabajo, donde solo había una mesa, un papel y un bolígrafo. Se le negaba el saludo, no la dejaban tener absolutamente acceso a nada de su trabajo. Encima por Ferrol se insinuaron cosas muy desagradables sobre ella. Todo aquello repercutió en su estado de ánimo...“ nos informa Enrique, y al final cayó en el inevitable cuadro mixto ansioso-depresivo del que hablábamos antes.Pero resistió como pudo Teresa y denunció su caso a los Tribunales, desgraciadamente sin eco en los medios de comunicación gallegos. ¿Por qué? Es fácil de adivinar. Como lo fue en su momento el Caso de Nevenka Fernández, descrito tan magistralmente por Juan José Millas con su detallismo particular y que ocurrió también en las entresalas del PP, tierra de penumbra donde parece que las mujeres tienen un esplendoroso futuro, ya sea como concubinas de jefazos ya sea como recepcionistas de sonrisa amable y discreta.

Información más completa la encontrareis en las tres partes que componen la denuncia de Enrique, que es a la vez la mía y la de todas las mujeres, y hombres, que sufren acoso del tipo que sea.
Pero como sobre gustos no hay nada escrito, está también en el menú el acoso grupal del que nos da buena cuenta Fernando Santamaría, desde Santiago de Compostela, ex profesor de Latín de secundaria, y jubilado por “incapacidad permanente”, con diarios sucesos de acoso en su casa y en la calle, y en cuya bitácora explica detalladamente su situación y experiencia, en gallego, castellano e inglés. Entre sus comentarios destaca este: “El acosador, los acosadores, tienen, por un lado, una clara, obvia, dolorosa, intención de destruir pero se esfuerzan, por el otro, o quizás el mismo, por hurtar toda certeza a su víctima”.
Triste realidad.

lo subo para que no se pierda buen articulo y buena defensa
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MensajeTema: Re: Acoso Sexual   Acoso Sexual I_icon_minitimeMiér Oct 29, 2008 5:03 am

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