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 la nueva reforma de la ss

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SUGARLILA
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MensajeTema: la nueva reforma de la ss   la nueva reforma de la ss I_icon_minitimeSáb Sep 06, 2008 5:48 am

Aprobada la reforma de la Seguridad Social
El Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006.
Afecta a reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia.
La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.

El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales características de este Proyecto de Ley, que desarrolla los principios establecidos en el Pacto de Toledo, son:

Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de carencia y cálculo del tiempo de cotización.

Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.

Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, las patronales CEOE y CEPYME, y el Gobierno.


Equilibrado: Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control de recursos y prestaciones.

Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.

En conclusión, se trata de un acuerdo que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones, mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.

El rango normativo de Proyecto de Ley está exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de Ley.

El Proyecto de Ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad temporal; incapacidad permanente; jubilación; jubilación parcial; muerte y supervivencia; cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo, y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Jubilación

Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones.
En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, previa realización de correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años. Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida activa.
Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2 por 100 de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3 por 100 para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.
Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Jubilación parcial

Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), treinta años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de sesenta años.

Incapacidad Temporal

Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Incapacidad Permanente

Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.

El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50 por 100 de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50 por 100 de la base mínima de cotización y el 25 por 100 de la base de cotización correspondiente al trabajador.

Viudedad

Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad.

Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
En caso de divorcio, sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión se garantiza el 50 por 100 de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
Desarrollo legislativo del Acuerdo en Materia de Seguridad Social

El Proyecto de Ley aprobado hoy por el Gobierno desarrolla una parte del Acuerdo alcanzado en julio, aunque no agota todos sus contenidos. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 incluye los siguientes puntos del acuerdo:

Nueva tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales.
Actualización de la base máxima de cotización conforme al IPC real.
Mejora de las pensiones mínimas de orfandad de menores de 18 y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Ampliación a los trabajadores de 59 años la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 años con cinco años de antigüedad.
Equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas en grado igual o superior al 65 por 100, con independencia de su edad, a la de las viudas con más de 65 años.
En otro Proyecto de Ley específico se tramita actualmente la integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen especial agrario.

Otros contenidos de la reforma que serán abordados en un futuro próximo exigen una serie de estudios y valoraciones previstos en el propio Acuerdo y se refieren al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a la integración del Régimen Especial Agrario, trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General y a la convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General.
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Anablue
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MensajeTema: Re: la nueva reforma de la ss   la nueva reforma de la ss I_icon_minitimeSáb Sep 06, 2008 12:41 pm

oye pero lo de la reforma ha sido en esta españa o en la de los extraterrestres porque la de hoy por hoy es una patata podida como decia mi hijo de pequeño
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