La pensión mínima de jubilación con cónyuge será de 10.798 euros en 2013 Las pensiones abonadas por la Seguridad Social y las de Clases Pasivas experimentarán con carácter general un incremento del 1%.
Los viudos y viudas con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, y la pensión de orfandad se fija en 2.672,60 euros al año por beneficiario.
Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tendrán una cuantía de 5.058,20 euros íntegros anuales.
Gobierno detalla los Presupuestos Generales para 2013.
La
pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años
con cónyuge a su cargo será de
10.798,20 euros anuales en 2013, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.119,20 euros al año.
De acuerdo con el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado para 2013, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2013 con carácter general un
incremento del 1%.
Si la persona jubilada tiene 65 o más años y
carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de
8.751,40 euros y si no ha cumplido esa edad cobrará 8.185,80.
Para los mayores de 65 con cónyuge que
no esté a su cargo la cuantía es de
8.300,60 euros anuales y de 7.735,00 euros para los menores de esa edad.
En los supuestos de
gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de
16.198 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.451,60 para los que no lo tengan a su cargo.
Para los que no tienen cónyuge y se consideran como
unidad económica unipersonal esta pensión ascenderá a
13.127,80 euros.
Viudedad, orfandad y discapacidadEn lo que se refiere a viudedad, las viudas/os con cargas familiares cobrarán 10.119,20 euros al año, las de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % 8.751,40 euros, las de entre 60 y 64 años 8.185,80 euros, y las menores de 60 años 6.624,80 eurosEn las pensiones de
orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.672,60 euros al año, cantidad que se eleva a 6.624,80 euros para la
orfandad absoluta, a repartir entre todos los perceptores.
Por beneficiario
discapacitado menor de 18 años y una discapacidad igual o superior al 65% se fija en 5.259,80 euros.
Las prestaciones
en favor de familiares serán de 2.672,60 euros anuales por beneficiario, de 6.461 euros si so0lo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.085,80 euros si es menor de esa edad.
La cuantía de las pensiones del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.
Se establece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedadPara el año 2013 se establece un complemento de pensión de
525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.
En el caso de unidades familiares en las que
convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de
En el caso de que haya
varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.952,20 euros al año entre todos.
Las pensiones no contributivasRespecto a las
no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.058,20 euros íntegros anuales.Se establece un complemento de 525 euros anuales para pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad
La cuantía de las pensiones del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.595,80 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.
Para el año 2013 se establece un complemento de pensión de
525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva
En el caso de unidades familiares en las que
convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
Fuente.
Si esta noticia ya la habeis dado disculpar , que yo no la e visto.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]