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 ESPERANDO UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Marifé
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MensajeTema: ESPERANDO UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA   ESPERANDO UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA I_icon_minitimeMar Mar 25, 2008 1:20 am

Con este artículo pretendemos simplemente informar a nuestro colectivo jurídico de la complicada situación que viven los afectados de SFC esperando una mejor administración de justicia y dotarlos de los elementos necesarios para poder tener una vida digna.

NORMATIVA ESPECIFICA

En nuestro pais, aunque nos encontremos delante de una enfermedad que en los años 80 fué reconocida ya por el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta y por la OMS, en la actualidad no hay nada más que una proposición sobre la eleboración de un plan en relación a la Fibromialgia y SFC. Algunas Comunidades Autónomas han reaccionado contra esta situación y han elaborado planes y modelos asistenciales para avanzar en el diagnóstico de la SFC. NORMATIVA GENERAL BASICA

La normativa general y básica para reclamar prestaciones por incapacidad permanent con la enfermedad ha estado siempre la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre Incapacidades Permanentes. Este Organismo legal define la incapacidad permanente con "la situación del trabajador, que después de ser sometido al tratamiento prescrito, y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral". Teniendo en cuenta la definición, nos vemos obligados a subrallar el encuadre de la SFC en esta definición legal.
LA SFC EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA


Delante de esta situación de desemparo generalizado, ha tenido que ser la Jurisprudencia Española, la que haya reconocido esta compleja enfermedad. Hemos escogido algunas resoluciones que nos ayuden a perfilar, el enfoque jurídico, de esta enfermedad seria y bastante corriente.
SENTENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA 9.1.2006:

Se habla de la necesidad del reconocimiento social de estas nuevas enfermedade de las cuales "se desconocen las causas y a veces hasta su naturaleza. Asímismo en el art. 136 de la LGSS sólo exige que las limitaciones sean susceptibles de determinación objetiva, pero sin imponer los medios de comprobación, por lo que la exploración clínica es aceptada como el único medio de prueba para el diagnóstico de estas enfermedades.


SENTENCIA DEL TSG DE CATALUNYA 8.6.2001:

Define la SFC como "una inflamación del Sístema Nervioso Central y de la musculatura, con malestar general, dolores musculares, fiebre ligera, transtornos en el sueño, vértigo, pérdida de memoria y dolor de garganta" Por todo ésto se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta por no poder realizar su trabajo con unas exigencias mínimas de profesionalidad.

Seguidamente haremos referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, donde se reconoce esta enfermedad como una entidad real utilizando los cristerior establecidos en la LSS:


RESOLUCION DEL TSJ DE MADRID 30.6.2005

Declara la demandante, de profesión directora de RRHH de una empresa , en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de Enfermedad Comuna (no derivada de su profesión), confirmando la sentencia del Juzgado Social de Madrid, y desestimando el correspondiente recurso interpusto por el INSS.


Tiene interés esta sentencia, porque declara afecta a la actora de SFM y de transtorno ansioso represivo reactivo leve, por tanto considera este último transtorno un síntoma de la enfermedad que la cua o la propia enfermedad en si. También tiene interés el haber admitido como medio de prueba les nuevas tecnologias que se practican en un centro especializado que se dedica exclusivamente al diagnóstico y tratamiento de la FM y SFC

JUAN PALMA GUTIERREZ
Abogado





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