Disposición SNR 1611/2008:
Certificación de Discapacidad en Pacientes con Lupus Eritematoso Sistémico
Amigos… he decidido volver a ocuparme de aquellas patologías no demasiado conocidas por el conjunto de las personas, que si bien no son de alta incidencia, su tratamiento y cobertura alcanzan costos considerables que por la detentación del certificado de discapacidad deben ser erogados en un 100% tanto por las obras sociales como empresas de medicinas prepagas y, en general, por todos los efectores del sistema de salud, quienes deben ajustar su proceder a lo normado por la ley 24.901.
El 1 de agosto del año 2008, el Servicio Nacional de Rehabilitación dicta la Disposición Nº 1611 por la cual dicha patología pasó a ser certificada como una de carácter discapacitante, en consecuencia, otorgándose el pertinente certificado de discapacidad a quienes la padecieren. Así establece su Art. 1: "apruébase la normativa para certificación de discapacidad en pacientes con lupus eritematoso sistémico".
¿Qué es el lupus eritematoso sistémico? Es una enfermedad multisistémica, que se caracteriza por una alteración en la respuesta inmunológica con producción de autoanticuerpos dirigidos contra antígenos celulares. En su etapa evolutiva más severa, el resultado final es la afectación de múltiples órganos y sistemas. El lupus tiene una incidencia de 2.4 a 4 casos anuales por cada 100000 habitantes. Debe señalarse que es más frecuente en personas de raza negra. Generalmente se manifiesta entre los 15 y 40 años. Sin perjuicio de esto, entre el 10 y el 15% de los casos se presentan luego de los 50 años. Es notable resaltar que el 90% de los casos corresponden al sexo femenino, expresándose generalmente entre los 15 a 64 años.
Entre las manifestaciones clínicas de la enfermedad podemos mencionar: 1. Síntomas constitucionales: anorexia, adelgazamiento, fiebre, fibromialgia. 2. Manifestaciones musculoesqueléticas: la sintomatología articular constituye la forma de presentación más habitual, 70%. Varía desde una simple artralgia hasta una artritis deformante. Enfermedad de 15 a 20 años de evolución y deformante, no erosiva, comprometiendo manos y pies. Necrosis ósea. Suele ubicarse en cabeza femoral, humeral y cóndilos femorales. Enfermedad muscular 50%. Miositis inflamatoria 5 a 11%. Secundaria a fármacos. Se asocia a otras conectivopatías. Síndrome fibromiálgico y síndrome de fatiga crónica. 3. Manifestaciones dermatológicas: lupus cutáneo crónico: El 90% de los pacientes carecen de afecciones sistémicas comprometiendo con mayor frecuencia el rostro. Son lesiones de carácter crónicos y persistentes, se resuelven dejando cicatriz. Este tipo de lupus incluye el lupus discoide y lupus profundo. Lupus cutáneo subagudo: lesiones de tipo eruptivas, suelen localizarse en áreas fotoexpuestas; no producen cicatriz, incluye lesiones anulares, y psoriasiformes. Lupus cutáneo agudo: se caracteriza por una lesión eritematosa con formas de alas de mariposa. Se presenta en el 30 a 60% de los pacientes. Viene asociado a manifestaciones sistémicas, desencadenándose por la exposición al sol. Al resolverse no deja cicatriz. Lesiones no específicas: fotosensibilidad, alopecia difusa, uceras mucosas, vasculitis. 4. Manifestaciones pleuropulmonares: la afectación pleural está presente en el 30- 60% de los casos siendo este un criterio de diagnóstico de la patología. Neumonitis lúpica: el diagnóstico se realiza por las manifestaciones clínicas sumado a hallazgos radiológicos y citológicos. Hemorragia alveolar: presenta una baja frecuencia y alta tasa de mortalidad. Neumonitis lúpica crónica: su evolución llega hasta la insuficiencia respiratoria. Pseudolinfoma, afección diafragmática, hipertensión pulmonar secundaria que evoluciona hasta la insuficiencia respiratoria. 5. Manifestaciones cardiológicas: afección pericárdica, miocarditis, afección valvular. Las válvulas más afectadas son la mitral y aórtica. Su detección se realiza mediante ecocardiograma. Arritmias cardíacas. Enfermedad coronaria: en especial el infarto de miocardio. Hipertensión arterial. 6. Manifestaciones neurológicas: cefalea, trastornos cognitivos, psicosis, demencia multiinfarto, epilepsia, accidente cerebrovascular, meningitis. 7. Manifestaciones oculares: queratoconjuntivitis, alteraciones vasculares retinianas, cataratas, alteraciones neuro-oftalmológicas. 8. Alteraciones hematológicas: anemia, leucopenia, linfopenia, trombocitopenia. 9. Manifestaciones gastrointestinales: cavidad oral, mucosa bucal y encías, lesiones ulcerosas, paladar duro, lesiones eritematosas, esófago, estómago, síndrome ácido sensitivo, peritoneo, abdomen agudo, intestino. Vascular: puede presentarse como vasculitis mesentérica y trombosis intestinal. Páncreas, hígado, hepatitis lupoide. 10. Manifestaciones renales: nefritis lupica: es una complicación del lupus eritematoso sistémico, asociada a una importante morbilidad y mortalidad. Es responsable del 2,5% de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal que requieren diálisis y transplante.
Para extender el respectivo certificado de discapacidad se requiere: 1) certificado del médico especialista en el que conste: el diagnóstico del paciente, su cuadro clínico, el grado de compromiso articular y sistémico así como los tratamientos realizados al momento de la evaluación. Este deberá no tener una antigüedad mayor a los 6 meses previos a la realización de la junta médica. 2) Dentro de los estudios complementarios se les pedirá: A- de laboratorio: coagulograma, función hepática o renal. B- Radiografía, con el fin de confirmar grado de compromiso articular. C- Resonancia magnética a efectos de evaluar la necrosis ósea avascular. D- Biopsia renal. E- Ecocardiograma. Todos estos estudios de diagnóstico no deberán tener más de 6 meses de antigüedad. 3) El día de realización de la junta médica deberá apersonarse indefectiblemente el paciente. 4) Dicha concurrencia deberá hacerla el interesado muñido de su documento nacional de identidad.
Dentro de los criterios a tener en cuenta al momento de la certificación podemos enunciar los siguientes. Se extenderá a quienes puedan demostrar la presencia de lupus eritematoso sistémico en un estadío clínico que interfiera con la actividad que cotidianamente debieran desarrollar, acorde a su edad y sexo. Es decir se extenderá el certificado de discapacidad en todos aquellos pacientes que presenten: A- Insuficiencia renal crónica terminal. B- Artropatías deformantes. C- Artritis a repetición. D- Hipertensión pulmonar secundaria, para ello se requerirá espirometría y placa de tórax. E- Neumonitis lúpica crónica. F- Lupus cutáneo crónico. G- Compromiso neurológico, el que deberá estar certificado por medico neurólogo, consignando diagnóstico y estado actual.
Amigos… Son muchos los datos de neto corte médico que se consignan, pero de su lectura y análisis no cabe duda alguna que quien padece esta patología porta una circunstancia altamente discapacitante, que a fin de contar con los recursos adecuados, humanos y tecnológicos, deviene imprescindible poseer la correspondiente certificación. Ello habilitará a los portadores a solicitar a sus coberturas de salud el coste integral de los medicamentos, prácticas y estudios pertinentes, que favorezcan su mejor y mayor calidad de vida. Por ello a no tener miedos ni prejuicios al solicitar su certificación, pues recuerden que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYEN MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]