Defensa para Sanidad Pública pide suspensión del artículo de Ley de Acompañamiento que suprime los Consejos de Salud
La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid (ADSPM) ha solicitado la suspensión del artículo 25 de la llamada Ley de Acompañamiento en lo que respecta a la supresión del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid y los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias, según ha informado la propia plataforma.
18 de febrero de 2011
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid (ADSPM) ha solicitado la suspensión del artículo 25 de la llamada Ley de Acompañamiento en lo que respecta a la supresión del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid y los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias, según ha informado la propia plataforma.
Así lo ha pedido en un escrito presentado ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que así se pueda garantizar la participación ciudadana en la Sanidad madrileña. Asimismo, ha remitido al Defensor del Pueblo una petición para que "proteja los derechos de los ciudadanos a la participación".
La asociación mantiene que la base de esta petición está en la "vulneración" del apartado 10 del articulo 10 de la Ley General de Sanidad sobre derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Este apartado recoge que todos tienen derecho "a participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen". Un derecho que se reafirma en los artículos 5,52 y 53 de la Ley General de Sanidad.
Sin embargo, la ADSPM denuncia que el Gobierno regional, a través de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y de racionalización del sector público de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2010, BOCAM 29/12/2010), "hace desaparecer los Consejos de Salud de Área y el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, con lo que desaparecen los organismos de participación ciudadana en Madrid".
De esta forma, se hace "imposible el ejercicio del derecho a la participación a los ciudadanos madrileños". "Además, sostienen, "sigue vigente el artículo 2, apartado 3 n de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM)".
Este señala que uno de los principios a los que debe ajustarse "la protección de la salud, la ordenación y la organización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" es la "participación de la sociedad civil en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución en los términos previstos en la presente Ley". Por lo tanto, "se vulnera además de la legislación general (Ley General de Sanidad), la propia legislación autonómica", han señalado.
Por último, la asociación ha recordado que, de acuerdo con la LGS, en las funciones del Ministerio de Sanidad se incluyen, a través de la Alta Inspección (artículo 42,2g) "supervisar que el ejercicio de las competencias en materia de sanidad se ajusta a criterios de participación democrática de todos los interesados". "A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ley", han concluido.
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