hola guapa, ante todo darte la bienvenida a este espacio, aclararte primero que no trabajo en el ayuntamiento, soy educadora infantil, sino que estoy dentro del consejo sectorial de discapacidad que no es lo mismo
primero dar las gracias a la mujer de hielo con su rapida respuesta, como siempre acertadisima yo tambien te recomiendo exponerla al colectivo ronda que seguro podran ayudarte en temas legales mas que nosotros
despues decirte que no debes de aguantar insultos, humillaciones o gritosde nadie ¿ pero que es eso como se atreve?
si has de ponerle una queja a esa " señora por llamarla de alguna manera " hazlo sin mas , ponla en su sitio , nadie debe de actuar de esa forma y menos aún con enfermos cronicos no recuperalbles
¡verguenza ha de darle como esta tratando el tema! una cosa es que te anime a ello , pero si tus informes medicos dicen queno puedes estar alli , tiene que entenderlo simplemente
no sabria contestarte a la pregunta que me haces ,
primero decirte que creo que hablas de pirmi y no pirmysi es asi su definicion y ayudas es la siguiente
Renta mínima de inserción (PIRMI)
Actualización: 09/28/2007
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¿Qué es?:
La renta mínima de inserción es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales con el propósito de atender las necesidades básicas para vivir en sociedad, con los recursos convenientes para mantenerse y para favorecer su inserción o la reinserción social y laboral.
¿Qué ofrece?:
La Renta Mínima de Inserción alcanza sus objetivos mediante la elaboración de un Plan Individual de inserción y Reinserción social y laboral (PIR) que puede comprender la aplicación coordinada de todas o algunas de las acciones siguientes:
Prestación económica de la RMI y ayudas complementarias.
Acciones de información y orientación.
Apoyo personal a la integración social.
Apoyo a la formación de adultos.
Acciones de apoyo para la colaboración cívica.
Prestaciones de urgencia y resarcimiento.
Apoyo a la inserción laboral.
A quién va dirigido?:
Ciudadanos y ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales.
Condiciones de acceso:
Estar empadronado en Cataluña.
Residencia continuada de un año en Cataluña.
Que la persona solicitante o la unidad familiar constituyan un hogar independiente 1 año antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Edad entre 25 y 65 años.
No disponer de ingresos suficientes para subsistir-los 12 meses anteriores la unidad familiar no puede haber percibido más ingresos que los que les correspondería en concepto de RMI.
Dónde informarse:
Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria
Duración del servicio
El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la unidad familiar puede motivar la reducción o el aumento de la prestación económica. Así, pues, la prestación se puede suspender por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los beneficiarios o si la unidad familiar percibe con carácter temporal unos ingresos económicos por un importe mensual igual o superior al que recibe por la prestación de la RMI.
Además, la prestación económica y las ayudas complementarias de la RMI pueden extinguirse por causas como:
La pérdida de alguna de las condiciones exigidas para concederla.
La muerte o la ausencia no justificada de la persona titular.
La comisión de irregularidades graves encaminadas a obtener la o conservarla.
El traslado de residencia a un municipio situado fuera del ámbito territorial de Cataluña y el incumplimiento reiterado, por causa imputable al titular, de las obligaciones de las personas destinatarias.
Dependencia:
Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.
Generalitat de Catalunya.
Quién le atenderá:
Diplomados / as en Trabajo Social
Educadores / as Sociales
¿Tiene algún coste para el usuario:
No
Enlaces de interés:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] / benestar
Normativa legal:
Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. (DOGC núm. 2.535, de 17.07.1997)
DECRETO 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. (DOGC núm. 4.716 publicado el 12/09/2006)
DECRETO 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio. (DOGC núm. 4752 publicado el 02/11/2006)
RESOLUCIÓN TRE/349/2007, de 11 de enero, por la que se fijan los importes de la prestación económica básica y de los complementos por miembro adicional de la renta mínima de inserción para el año 2007, así como las ayudas complementarias . (DOGC núm. 4824 publicado el 02/19/2007)
Observaciones:
Esta prestación se gestiona entre el Departamento de Trabajo, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y el Departamento de Educación.
Renta Mínima de Inserción (PIRMI) / Basic ingresos garantizados: Un beneficio económico para las familias cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo garantizado ().aqui te dejo las disposiciones generales en ayudas de otro tipo de la generalitat
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13496
Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]por favor creo que mejor que nosotros traslades esta pregunta al colectivo ronda que podra asesorarte mejor que nosotros a nivel legal , a mi modo de ver quizas efectivamente puedas encontrarte con algun problema de seguri no presentandote a donde te exponen
, cada comunidad autonomica tiene cosas distintas , y esta precisamente no es la mia
siento no poder darte mas datos pero vuelvo a decirte asegurate con el colectivco ronda que te asesorara muy bien
un besito cuidate mucho
encantada de tenerte por aqui