Marifé FUNDADORA DE FIBROAMIGOSUNIDOS.COM -WEBMASTER-GRUPO DE APOYO-REIVINDICACIONES-ACTIVISTA
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| Tema: Re: Contestación a consulta IMPACTO AMBIENTAL RECUPERACION ... Dom Jun 27, 2010 8:06 am | |
| MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO A/A: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL CONTESTACION A CONSULTA SOBRE DECISION DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 20100215RES, ”RECUPERACION DE LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA”. La Plataforma Mesa de la Ría de Huelva quiere trasladar a esa Dirección General su posición con respecto al proyecto de “RECUPERACION DE LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA”. Para ello queremos en primer lugar realizar algunas consideraciones previas. 1º.- Como colectivo ciudadano, la Plataforma Mesa de la Ría de Huelva existe desde el año 2.002, y desde esa fecha, ha sido responsable, entre otras muchas iniciativas de la recogida de 20.000 firmas para solicitar del Ayuntamiento de Huelva la convocatoria de un referéndum sobre la Avda. Francisco Montenegro en la que se asientan un numero importante de industrias químicas, energéticas y metalúrgicas con una gran carga contaminante, de entre la que forman parte Fertiberia y Foret responsables del vertido de fosfoyesos. De igual manera, la Plataforma fue responsable de la recogida de 25.000 firmas respaldando las peticiones que se registraron en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Parlamento de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Diputación Provincial y Ayuntamiento de Huelva. La Plataforma ha sido, en estos años, convocante de múltiples concentraciones y manifestaciones secundadas por miles de personas, con el objetivo de exigencia de mejora de la calidad ambiental de Huelva, de lucha contra los vertidos, exigencia de retirada de las cenizas radioactivas de Acerinox traídas a Huelva, exigencia de estudios epidemiológicos etc. A pesar de todo ello, la Plataforma no ha tenido posibilidad de participar en la elaboración de propuestas sobre el Proyecto de recuperación de las balsas de fosfoyesos, aun habiendo sido solicitado por una parte de sus integrantes para formar parte de la Comisión de expertos creada por la Junta de Andalucía a tal fin. 2º.- Para la Plataforma Mesa de la Ría de Huelva resulta cuando menos sorprendente que quienes han venido negando constantemente la existencia del problema de contaminación que suponen los vertidos de fosfoyesos, la presencia de las cenizas radioactivas, las cenizas de pirita, etc. y se han negado sistemáticamente a intervenir, como ha sucedido con la Junta de Andalucía, sean ahora, quienes de manera unilateral y sin permitir la participación de quienes durante años hemos venido exigiendo y luchando para que se tomen medidas, impongan la solución. 3º.- Es para nosotros importante diferenciar de partida dos conceptos que se vienen aplicando indistintamente a la hora de afrontar la solución del problema generado por las balsas de fosfoyesos, esto es: Recuperación y Restauración. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Recuperar significa Volver a poner en servicio lo que ya estaba inservible, y Restaurar volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía. Así pues, el plan previsto por las administraciones como solución al problema generado por las balsas de fosfoyesos es de Recuperación, toda vez que pretende poner en servicio, un terreno inservible. Por el contrario un proyecto de Restauración significaría volver a dejar el terreno ocupado por las balsas en el estado que tenía antes del depósito de los fosfoyesos, esto es, volver a convertir toda la zona en marismas. Sobre la posición de la Plataforma Mesa de la Ría en relación al documento de referencia queremos manifestar lo siguiente: 1) En la DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL del PROYECTO PILOTO DE RECUPERACIÓN DE LAS BALSAS DE FOSFOYESOS EN LAS MARISMAS DE HUELVA, realizado por la empresa Tragsatec llama la atención que en su pg. 3 se diga que: La recuperación de la zona contaminada se realizará mediante técnicas que cumplan con los siguientes objetivos: a) Transformación de los tóxicos ambientales en substancias menos peligrosas para el hombre y los ecosistemas. NOTA: De donde se deduce la que los fosfoyesos, hasta tanto no se traten, son sustancias peligrosas tanto para el hombre como para los ecosistemas, lo que había sido sistemáticamente negado hasta ahora por la empresa generadora de los residuos y por la administración autonómica. b) Los riesgos para la salud durante el proceso de limpieza han de ser tolerables. NOTA DE LA PLATAFORMA: De lo que resulta que debido a los altos índices de contaminación puede que no sean tolerables para la salud (…) d) La transformación se va a llevar a cabo en el mismo lugar donde se encuentran los tóxicos, de ser posible sin tener que desplazar, dentro del sitio, el medio contaminado (técnicas in situ) o con el menor desplazamiento posible. Todo ello de acuerdo con lo descrito en el Artículo 7, punto 3 del REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados: “La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuaciones de recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.”. NOTA DE LA PLATAFORMA: Este Real Decreto, pues, parece ser que va constituir el sustento jurídico que fundamente y justifique la elección de la solución de recuperación de las balsas de fosfoyesos mediante un proceso de cubrición in situ, como único método posible, descartando otras alternativas como la restauración. En definitiva, parece claro que representa el paraguas jurídico para no buscar otras soluciones alternativas. Sin embargo, a este respecto, parece que un Real Decreto, que tiene naturaleza de mero reglamento, no de ley, no puede estar en contradicción, ni mucho menos por encima, de tratados internacionales ni de leyes como la de costas e) Lograr la disminución o eliminación del peligro para la salud y los ecosistemas en tiempos y costos razonables. NOTA DE LA PLATAFORMA: De nuevo vuelve a reconocerse la realidad del riesgo que los fosfoyesos como residuo industrial representan para la salud y los ecosistemas. Pero es más, este apartado, deja abierto e indeterminado tanto el coste de la recubrimiento, que no restauración, que sería dejar el terreno como estaba originariamente o, como lo define el Diccionario de la Academia “Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía”, como el tiempo que los trabajos de recubrimiento van a suponer. Desconociendo estos datos esenciales, tiempo y coste, es imposible determinar si el proyecto de recuperación propuesto es el más adecuado. 2) El proyecto de recuperación propuesto se presenta como el único posible. No se baraja ninguna otra alternativa ni solución posible De hecho, la restauración ni tan siquiera se contempla como posibilidad, sino que únicamente se propone como punto de partida la recuperación. Para conocer si la restauración (llevarse los fosfoyesos) resulta o no viable se haría preciso realizar un estudio sobre sus costes, tanto económicos como medioambientales, así como sobre su plazo de ejecución. Y obtenidos éstos, poder compararlos con los de la recuperación (cubrir los fosfoyesos), que es lo que se pretende por la administración. Además, dichos datos de coste y tiempo habría que compararlos no sólo en términos económicos, sino de beneficio futuro para la ciudadanía y el ecosistema, pues aun cuando en principio el coste de la restauración pudiera resultar mayor, si el informe determinara que fuera una solución viable, sería preferible frente a la simple recuperación, pues eliminaría los fosfoyesos para siempre de la ciudad de Huelva y como problema perpetuo para las generaciones futuras, mientras que la recuperación pudiera aparecer como más barata en términos de ejecución, pero no elimina el problema. De hecho, es en términos de futuro como hay que plantear el problema, pues aun cuando el coste de la recuperación fuera menor que el de la restauración, sin embargo, en términos de mantenimiento, la recuperación sería siempre más costosa ya que a su importe inicial habría que sumar los costes permanentes de mantenimiento de la capa de cubrición superficial de las balsas, de la barrera activa y filtros de drenaje a que se refiere el estudio medioambiental, para evitar que la contaminación llegara a la ría, etc. Con lo que a la larga, ya que el problema va a permanecer, parece que por siglos, pues los fosfoyesos no se van a volatilizar sino que siempre van a estar debajo de la capa de tierra, en términos acumulativos de costes de mantenimiento, la recuperación podría ser finalmente una solución más cara. 3) La restauración se muestra más acorde, no solo al espíritu de la norma, sino con las propias recomendaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en cuyo recientemente conocido documento de trabajo realizado tras la visita a Huelva de una Comisión de Parlamentarios, literalmente se recomienda que: En cualquier caso, todo el sitio debe ser descontaminado a fin de mantener la región en un estado que sea conforme con toda la legislación europea vigente. Se debe adoptar el principio de «quien contamina paga». En caso de cierre de las empresas interesadas, éstas, a pesar de todo, tendrán que asegurarse de que el sitio que ocupan quede totalmente descontaminado y de que se aplique un plan para la rehabilitación y la renovación de la zona en cuestión. 4) La recuperación pretendida va a generar un problema de titularidad futura sobre los terrenos resultantes, ya que hoy son de titularidad estatal en tanto que las balsas se sitúan sobre marismas costeras catalogadas por la Ley de Costas como integrantes del Dominio Público Marítimo Terrestre, de titularidad estatal en virtud de la Constitución española, y de competencia indelegable a las Comunidades Autónomas. Pero, si tras la recuperación acaban siendo monte, parque o lo que quiera que se acabe haciendo, ya su naturaleza dejaría de ser marisma y, por ende, dominio Público Marítimo Terrestre, al menos en su totalidad, para convertirse en simple suelo de titularidad municipal al estar enclavado en el término municipal de Huelva, sujeto a planeamiento. 5) El proyecto no se pronuncia sobre los usos que tras la recuperación soportará el suelo resultante, si sólo servirá como capa vegetal o admitirá usos urbanos, industriales, dotacionales o de otra índole. 6) En el documento elaborado por Tragsatec, no aparece una caracterización de los residuos a tratar, su nivel de toxicidad o peligrosidad. 7) En el mencionado documento no se hace ninguna referencia, como si se desconociese o ignorase, a otro tipo de residuos, además de los fosfoyesos, que durante años se han ido depositando en las balsas de fosfoyesos, procedentes de la planta de Inertización de Palos de la Frontera, que en lugar de ser trasladados al deposito de residuos de BEFESA en Nerva, han sido tirados en las balsas, así como a residuos sólidos urbanos con contenidos en teoría de escombros, que han servido para “recuperar” una parte de las antiguas balsas de las que nada se indica. El estudio medioambiental del proyecto de recuperación no contempla la valoración que sobre el proyecto puedan representar el riego de terremotos, al encontrarse la ciudad de Huelva en una zona sísmicamente muy activa y la influencia que ello pueda tener en las obras de recuperación, para evitar, en caso de ocurrir, la fuga de sustancias contaminantes a la ría en caso de rotura o agrietamiento de taludes, tratamiento superficial o de los filtros. Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos: a) Que se cree un órgano de participación en el que quienes hemos sido peticionarios ante el Parlamento Europeo, tengamos ocasión de proponer y participar en aquellas materias recogidas en el informe de recomendaciones elaborado por dicha Institución. b) Que se realicen los estudios necesarios para establecer las posibilidades de llevar a cabo, no solo un proceso de recuperación de las balsas de fosfoyesos, sino un proceso de restauración de las mismas. c) Que en cualquier caso, el documento elaborado por Tragsatec incorpore al mismo todas las carencias que hemos manifestado anteriormente, así como otras posibilidades, en materia de recuperación, que permita poder decidir sobre el mejor proceso a desarrollar. d) Por ultimo, que se lleve a cabo, con respecto al mencionado proyecto, la realización de la preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, al considerar que se pueden ver afectados de manera grave, espacios cercanos de la Red Natura 2.000. Huelva a 18 de Junio de 2010
Fdo. Portavoces de la Plataforma Mesa de la Ría de HUELVA | |
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