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| PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS | |
| | Autor | Mensaje |
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m.angels INFORMACIONES
Cantidad de envíos : 1513 Edad : 68 Localización : Mataro Empleo /Ocios : en paro Fecha de inscripción : 02/06/2009
| Tema: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS Sáb Dic 05, 2009 6:10 am | |
| [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Aqui os dejo un enlace de la noticia que dio zapatero sobre la prejubilación para los discapacitados | |
| | | chary Equipo de Administración - Moderadora - Grupo de apoyo - Reivindicaciones - Activista
Cantidad de envíos : 13997 Edad : 70 Localización : Elda (Alicante) Empleo /Ocios : Enfermera pensionista/mis chapuzas Fecha de inscripción : 25/11/2008
| Tema: Re: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS Sáb Dic 05, 2009 6:48 am | |
| GRACIAS M.ANGELS, COPIO LA NOTICIA...
Se adelanta a 58 años la jubilación de los discapacitados - El Consejo de Ministros aprueba un decreto para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% EP. MADRID Sábado, 5 de diciembre de 2009 - 04:00 h.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años. La medida podrá ser adoptada por trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Siempre y cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que con esta iniciativa anunciada el jueves, "se reconoce que la realidad de este colectivo es diferente a la del resto de los trabajadores y, que por tanto, su tratamiento normativo también tiene que ser distinto".
Así las cosas, las discapacidades previstas en el nuevo texto legal, que pueden dar lugar a la jubilación anticipada, se refieren a la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social 40/2007. Será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
Menor cotización
La Seguridad Social estableció ya en el año 2003 (R.D. 1539/2003) coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.
Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza de vida media. | |
| | | m.angels INFORMACIONES
Cantidad de envíos : 1513 Edad : 68 Localización : Mataro Empleo /Ocios : en paro Fecha de inscripción : 02/06/2009
| Tema: Re: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS Sáb Dic 05, 2009 6:51 am | |
| Gracias Chary, yo es que aun no me aclaro mucho insertando cosas, pero por eso cuento con las expertas, jejeje | |
| | | anusi fibrocolaborador
Cantidad de envíos : 11090 Edad : 61 Localización : taco la laguna tenerife Empleo /Ocios : ama de casa. ir a la playa Fecha de inscripción : 03/06/2009
| Tema: Re: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS Dom Dic 06, 2009 2:12 am | |
| muy interesante gracias Chary por compartirla informacion | |
| | | Anablue MODERADORA GLOBAL
Cantidad de envíos : 11604 Edad : 56 Localización : ahora en cualquier circo que no tenga crisis Empleo /Ocios : me dedico a no olvidarme de respirar que si no me ahogo jejeje Fecha de inscripción : 12/03/2008
| Tema: Re: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS Dom Dic 06, 2009 6:28 am | |
| - chary escribió:
- GRACIAS M.ANGELS, COPIO LA NOTICIA...
Se adelanta a 58 años la jubilación de los discapacitados - El Consejo de Ministros aprueba un decreto para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% EP. MADRID Sábado, 5 de diciembre de 2009 - 04:00 h.
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años. La medida podrá ser adoptada por trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Siempre y cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que con esta iniciativa anunciada el jueves, "se reconoce que la realidad de este colectivo es diferente a la del resto de los trabajadores y, que por tanto, su tratamiento normativo también tiene que ser distinto".
Así las cosas, las discapacidades previstas en el nuevo texto legal, que pueden dar lugar a la jubilación anticipada, se refieren a la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social 40/2007. Será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
Menor cotización
La Seguridad Social estableció ya en el año 2003 (R.D. 1539/2003) coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.
Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada.
La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza de vida media. | |
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| Tema: Re: PREJUBILACION PARA DISCAPACITADOS | |
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