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 EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS

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MensajeTema: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 7:32 am

AQUI OS TRANSCRIBO ALGO QUE ENCONTRE AL RESPECTO... EXPLICA EN ORDEN LOS PASOS A SEGUIR EN UN RECURSO... ESPERO QUE A ALGUIEN LE PUEDA AYUDAR.

EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES. COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS

La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando esta se consigue a partir del informe que realizan los EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial al órgano que desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante Tribunales Europeos.

En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez, pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos , hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser, tal y como ya hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua Laboral o de la propia Seguridad Social.

Según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 94 y en su articulo 143, se nos dice que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas ...?

A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar estas situaciones de invalidez es el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones.

La composición de estos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: Un presidente que corresponde al Subdirector Provincial de incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. A estos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo.

La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad puede poner fin al proceso, cuando esta resolución reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por Fibromialgia.

En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; este requisito lo encontramos en el Art. 71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Esta reclamación de acuerdo con el citado articulo se debe realizar en el plazo de treinta días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo ; debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado dicho plazo.

Si recibida la contestación a dicha reclamación esta sigue siendo desestimatoria, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo), contamos con el plazo de treinta días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social.

Según el articulo 72 de dicho RDL de Procedimiento Laboral, ?En el procedo no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma?. Este inocente articulo en apariencia, ha de ser tenido muy en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier hecho sobre el que queramos basar nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlo en nuestra demanda, para que sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa.

Llegados a este punto el siguiente paso que debemos proceder a formalizar es la demanda ante los Juzgados de lo Social, órganos encargados de resolver las demandas en materia de seguridad social.

Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RDLeg 2/1995 de 7 abril sobre procedimiento laboral, debemos poner el énfasis en dos aspectos sobre todo; el primero esta recogido en el Art. 90 de dicha norma referido a la prueba. Este nos dice que ?Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley...?, lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral.

El segundo aspecto sobre la valoración de la prueba sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades, que los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que estos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante esto puede desvirtuarse cuando este peritaje venga realizado por centros o servicios de alta cualificación profesional o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales.

Después de todo este proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas.

Dicha resolución de acuerdo con el Art. 189.1.c. del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dicto sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se puede presentar por cualquier motivo o simplemente por no estar de acuerdo con la resolución. Este recurso de acuerdo con el Art. 191 del RDLeg 2/1995 sobre Procedimiento Laboral, tiene por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (Obsérvese que nada dice de la prueba de testigos)

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por último haremos una breve mención al Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en este buscamos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (Art. 216 RDLeg 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son; Idéntica situación donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. Este recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos. Se podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional, Tribunales Europeos, pero que dado su carácter residual, no tiene sentido tratar aquí, como tampoco hemos tratado deliberadamente otros temas como los recursos contra los Autos de Magistrados, por el mismo carácter no fundamental en el desarrollo del proceso.
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MensajeTema: SIGO RECABANDO INFORMACION...   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 7:48 am

- ¿Está reconocida legalmente la fibromialgia?
- ¿Fibromialgia e Incapacidad Laboral?
- ¿Qué posibilidades tengo de ganar?
- ¿Es fácil conseguir la declaración de INVALIDEZ?


Pues bien, para contestar estas difíciles preguntas, hay que analizar varias cosas:

- ¿Está reconocida legalmente la fibromialgia?

1º.- En primer lugar, no nos debe preocupar si la fibromialgia está ó deja de estar reconocida legalmente. Lo que aquí nos interesa no es que la fibromialgia esté en una relación ó listado de enfermedades invalidantes, sino que lo realmente importante es ver el grado de afectación de la fibromialgia en la persona que solicita la incapacidad, y ver si esa persona puede o no desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Hay personas con fibromialgia que son perfectamente capaces de llevar una vida completamente normal, conociendo su enfermedad, tratándose, y llevando una vida sana, etc.; pero hay otras personas que están mas afectadas por la fibromialgia , y sí que les afecta a su vida diaria, social, y laboral, y son éstas las que, si cumplen los requisitos necesarios, pueden obtener una declaración de INCAPACIDAD.

A la hora de plantear un proceso de INCAPACIDAD por fibromialgia no hay que tener mas miedo que cuando se plantea por otra enfermedad, pues si realmente es cierto que la persona afectada por la fibromialgia no está en condiciones físicas o psíquicas para trabajar, y se consigue demostrar, da igual que hablemos de fibromialgia o de cualquier otra enfermedad.

Ahora, todos se preguntarán que cómo se demuestra objetivamente la fibromialgia, si como ya sabemos es una enfermedad invisible, que no deja rastros ni pruebas físicas de su existencia?. Este sí es un punto mas complicado, pero que se puede salvar, como mas abajo indicaré.
2º.- Para poder contestar a las otras preguntas mas frecuentes , “ ¿Qué posibilidades de ganar tengo?, hay que explicar, primero, los tipos de incapacidad que existen:

* Por un lado, existe la incapacidad permanente parcial, (I.P.P.), que es la que afecta al trabajador en mas de una 33% de su capacidad laboral, es decir, que la enfermedad afecta tanto que el trabajador ve reducido su rendimiento laboral en mas del 33%. Existe igualmente tal grado de incapacidad si las tareas se desarrollan con mayor penosidad y dificultad, o empleando una mayor dedicación en cuanto a la forma y al tiempo utilizado.

La declaración de esta incapacidad da derecho a cobrar una cantidad de dinero equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora, que se entiende como una indemnización por los perjuicios que sufre el trabajador por tener que seguir trabajando, a pesar de sus continuos dolores, molestias, y dificultades.

* En segundo lugar, está la Incapacidad Permanente Total, (I.P.T.), que es la que incapacita al trabajador para las tareas fundamentales de su trabajo. Esta clase de incapacidad obliga a relacionar el trabajo habitual del trabajador, sus funciones concretas, con el grado de afectación de la enfermedad, y sólo si se comprueba que la enfermedad le impide la realización de esas funciones fundamentales, se conseguirá la I.P.T. Esta incapacidad da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la Base reguladora, que se incrementa al 75% cuando el pensionista cumple 55 años.

* En tercer lugar está la Incapacidad Permanente Absoluta, (I.P.A.), que es cuando la enfermedad afecta tanto al trabajador que no puede desarrollar ningún trabajo, por muy suave o sedentarios que sea. Esta incapacidad da derecho a cobrar una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

* Por último tenemos la Gran Invalidez, que se otorga a las personas que, además de no poder realizar ningún trabajo, dependen físicamente de otra persona para su actividad diaria, y su cuidado. La pensión en estos casos es del 150% de la base reguladora.
3º.- Pues bien, una vez que sabemos qué tipos de incapacidad existen, creo interesante explicar cómo es el proceso para la declaración de la invalidez.

Se pueden dar dos tipos de situaciones:

A.- Trabajadores que están en situación de baja laboral, en Incapacidad Temporal, y que tras un largo periodo es el propio médico de cabecera o la inspección médica la que propone la declaración de una incapacidad permanente.

B.- Trabajadores que soliciten directamente la declaración de la Incapacidad Temporal, presentado la documentación necesaria ante el INSS.

Iniciado el proceso por una vía u otra, el trabajador es llamado al tribunal médico que es quien evalúa las enfermedades del trabajador y su incidencia en la capacidad laboral del mismo, y hace una propuesta no vinculante a la Dirección Provincial del INSS, que es finalmente quien acepta o deniega dicha propuesta, y dicta la resolución definitiva declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, o bien declara que “las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.”.

Si el INSS acuerda la incapacidad, se acaba el proceso, siempre y cuando el trabajador esté conforme con el grado de incapacidad otorgado. Si no es así, el proceso sigue igual que si hubiera sido desestimada totalmente la petición de Incapacidad.

Frente a la resolución del INSS, para su impugnación, hay que presentar un escrito de recurso, llamado Reclamación Previa, donde hay que exponer los motivos por los que se considera que no es justa la Resolución del INSS, al tiempo que se debe aportar pruebas adicionales, si las hubiera, sobre la capacidad laboral del trabajador.

Transcurridos treinta días, si el INSS no ha contestado por escrito, se entiende desestimada la reclamación previa, y comienza el plazo de otros treinta días para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social, donde finalmente se celebra un juicio oral, y donde es el Juez quien va a estudiar el caso concreto del trabajador y es el que va a decidir si el trabajador puede o no puede trabajar, y por tanto, dependiendo de la profesión habitual del trabajador y de su enfermedad o secuelas, va a sentenciar si le corresponde o no una INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ.

Es en el acto de juicio oral, donde sin ningún género de dudas, hay que demostrarle al Juez que realmente el trabajador no puede trabajar, y es en este momento cuando adquiere verdadera importancia la prueba de la incapacidad laboral provocada por la fibromialgia.

La fibromialgia tiene como especialidad, que es una enfermedad silenciosa, invisible, que no deja rastros físicos en una analítica de sangre, orina, radiografía, etc. Y por lo tanto tiene un plus añadido de dificultad, respecto de otras patologías que sean mas evidentes. Por poner un ejemplo, para un trabajador de la construcción, o un camionero, si sufre un accidente o enfermedad que le provoca parálisis de las piernas, es claro y evidente que no puede seguir trabajado en su profesión de trabajador de la construcción ó conductor de camiones.

Sin embargo, en el caso de las personas afectadas por fibromialgia, nos tenemos que ayudar casi siempre inevitablemente, de una prueba pericial médica, que es la que va a demostrar en presencia judicial que el trabajador solicitante de la pensión de incapacidad realmente no puede trabajar.

Hay médicos especialistas en valoración del daño corporal, que tras estudiar al paciente, su patología, dolencias, limitaciones funcionales tanto físicas como psíquicas, y relacionando todo ello con su profesión habitual, evalúan al trabajador y son capaces de dar una opinión fundada y razonada sobre la capacidad laboral del mismo.

Esta es la prueba fundamental en un proceso, donde de lo que se trata es de desvirtuar la resolución del INSS, donde se dice que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado de incapacidad solicitado. La resolución del INSS, y sobre todo el informe médico elaborado por los propios médicos del INSS tienen, por Ley, gran fuerza probatoria, pero también por Ley, admiten la prueba en contrario, por lo que es posible demostrar que no es del todo cierto lo que se dice en ese informe, o que ha evaluado mal la capacidad residual del trabajador.

Hoy por hoy, la mayor parte de las veces, el INSS viene denegando la INCAPACIDAD a las personas afectadas por fibromialgia , aunque hay veces que sí la han concedido. Ello viene motivado por el gran desconocimiento que existe de esta enfermedad, incluso entre la propia clase médica, y es por ello por lo que en la mayoría de las veces hay que acudir a la demanda judicial en reclamación de la declaración de incapacidad, donde se podrán ganar muchos casos, o todos, siempre y cuando el trabajador esté realmente impedido para el trabajo.

Hay que tener en cuenta que el Juez, normalmente no sabe de fibromialgia, ni de ninguna otra enfermedad, como no sea un caso tan sencillo como el que he puesto antes de la parálisis de las piernas en un albañil o camionero. Entonces lo que hay que hacer en el juicio, por parte del letrado es poner especial énfasis en las pruebas a practicar en el juicio, y hay que proponer y practicar todas las pruebas que nos puedan ayudar a demostrarle al Juez que el trabajador está en el grado de incapacidad que solicita.

Como apunte final, quiero decir que hay sentencias de juzgados de toda España, y en Sevilla también, que reconocen la fibromialgia como enfermedad invalidante, y se trata jurídicamente exactamente igual que otras enfermedades. Lo importante es, como ya he dicho, demostrar que el trabajador sufre limitaciones funcionales que le impiden trabajar.
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 8:10 am

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MensajeTema: POR SUPUESTO, SIEMPRE LO COMPARTO   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 8:24 am

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 8:54 am

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 12:40 pm

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 1:00 pm

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeVie Sep 25, 2009 1:21 pm

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 1:29 am

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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 3:42 am

Muchas gracias Bea por compartir, en estos momentos estoy en vias de pasar por estas calamidades.

El martes tengo cita con la inspeccion medica de mi comunidad, tengo un poco de miedo aunque la última vez que pase por alli me dijeron que ellos mismo me iban a proponer pasar por el tribunal des INSS porque veian que mi estado fisico y psiquico no era adecuado para desarroyar un trabajo.

Pero del dicho al hecho va mucho trecho, como dice el refran.

Es bueno saber lo que has puesto, no he podido leerlo entero porque casi no me entero pero lo he guardado para leerlo despacito.

Gracias, de nuevo
Besos
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MensajeTema: HOLA ASUN   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 6:09 am

asun escribió:
Muchas gracias Bea por compartir, en estos momentos estoy en vias de pasar por estas calamidades.

El martes tengo cita con la inspeccion medica de mi comunidad, tengo un poco de miedo aunque la última vez que pase por alli me dijeron que ellos mismo me iban a proponer pasar por el tribunal des INSS porque veian que mi estado fisico y psiquico no era adecuado para desarroyar un trabajo.

Pero del dicho al hecho va mucho trecho, como dice el refran.

Es bueno saber lo que has puesto, no he podido leerlo entero porque casi no me entero pero lo he guardado para leerlo despacito.

Gracias, de nuevo
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TE DESEO TODA LA SUERTE DEL MUNDO EL MARTES, YA NOS CONTARAS, AUNQUE SUENA MUY ESPERANZADOR LO QUE TE DIJERON EN LA INSPECCION LA VEZ ANTERIOR.

A MI EL TRIBUNAL EN SU RESOLUCION ME DIO EL ALTA PORQUE EL INSPECTOR PUSO EN LA PROPUESTA QUE MIS LIMITACIONES NO ME INCAPACITABAN DE FORMA PERMANENTE PARA MI TRABAJO.

BESITOS, Y NO OLVIDES DECIRME EL MARTES COMO TE HA IDO... Y NO TENGAS MIEDO, CUANDO VAMOS CON LA VERDAD POR DELANTE NO DEBERIAMOS TEMER...
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 6:13 am

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La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando esta se consigue a partir del informe que realizan los EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial al órgano que desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante Tribunales Europeos.

En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez, pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos , hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser, tal y como ya hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua Laboral o de la propia Seguridad Social.

Según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 94 y en su articulo 143, se nos dice que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas ...?

A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar estas situaciones de invalidez es el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones.

La composición de estos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: Un presidente que corresponde al Subdirector Provincial de incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. A estos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo.

La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad puede poner fin al proceso, cuando esta resolución reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por Fibromialgia.

En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; este requisito lo encontramos en el Art. 71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Esta reclamación de acuerdo con el citado articulo se debe realizar en el plazo de treinta días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo ; debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado dicho plazo.

Si recibida la contestación a dicha reclamación esta sigue siendo desestimatoria, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo), contamos con el plazo de treinta días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social.

Según el articulo 72 de dicho RDL de Procedimiento Laboral, ?En el procedo no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma?. Este inocente articulo en apariencia, ha de ser tenido muy en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier hecho sobre el que queramos basar nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlo en nuestra demanda, para que sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa.

Llegados a este punto el siguiente paso que debemos proceder a formalizar es la demanda ante los Juzgados de lo Social, órganos encargados de resolver las demandas en materia de seguridad social.

Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RDLeg 2/1995 de 7 abril sobre procedimiento laboral, debemos poner el énfasis en dos aspectos sobre todo; el primero esta recogido en el Art. 90 de dicha norma referido a la prueba. Este nos dice que ?Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley...?, lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral.

El segundo aspecto sobre la valoración de la prueba sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades, que los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que estos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante esto puede desvirtuarse cuando este peritaje venga realizado por centros o servicios de alta cualificación profesional o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales.

Después de todo este proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas.

Dicha resolución de acuerdo con el Art. 189.1.c. del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dicto sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se puede presentar por cualquier motivo o simplemente por no estar de acuerdo con la resolución. Este recurso de acuerdo con el Art. 191 del RDLeg 2/1995 sobre Procedimiento Laboral, tiene por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (Obsérvese que nada dice de la prueba de testigos)

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por último haremos una breve mención al Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en este buscamos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (Art. 216 RDLeg 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son; Idéntica situación donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. Este recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos. Se podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional, Tribunales Europeos, pero que dado su carácter residual, no tiene sentido tratar aquí, como tampoco hemos tratado deliberadamente otros temas como los recursos contra los Autos de Magistrados, por el mismo carácter no fundamental en el desarrollo del proceso.
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 6:13 am

Bea escribió:
- ¿Está reconocida legalmente la fibromialgia?
- ¿Fibromialgia e Incapacidad Laboral?
- ¿Qué posibilidades tengo de ganar?
- ¿Es fácil conseguir la declaración de INVALIDEZ?


Pues bien, para contestar estas difíciles preguntas, hay que analizar varias cosas:

- ¿Está reconocida legalmente la fibromialgia?

1º.- En primer lugar, no nos debe preocupar si la fibromialgia está ó deja de estar reconocida legalmente. Lo que aquí nos interesa no es que la fibromialgia esté en una relación ó listado de enfermedades invalidantes, sino que lo realmente importante es ver el grado de afectación de la fibromialgia en la persona que solicita la incapacidad, y ver si esa persona puede o no desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Hay personas con fibromialgia que son perfectamente capaces de llevar una vida completamente normal, conociendo su enfermedad, tratándose, y llevando una vida sana, etc.; pero hay otras personas que están mas afectadas por la fibromialgia , y sí que les afecta a su vida diaria, social, y laboral, y son éstas las que, si cumplen los requisitos necesarios, pueden obtener una declaración de INCAPACIDAD.

A la hora de plantear un proceso de INCAPACIDAD por fibromialgia no hay que tener mas miedo que cuando se plantea por otra enfermedad, pues si realmente es cierto que la persona afectada por la fibromialgia no está en condiciones físicas o psíquicas para trabajar, y se consigue demostrar, da igual que hablemos de fibromialgia o de cualquier otra enfermedad.

Ahora, todos se preguntarán que cómo se demuestra objetivamente la fibromialgia, si como ya sabemos es una enfermedad invisible, que no deja rastros ni pruebas físicas de su existencia?. Este sí es un punto mas complicado, pero que se puede salvar, como mas abajo indicaré.
2º.- Para poder contestar a las otras preguntas mas frecuentes , “ ¿Qué posibilidades de ganar tengo?, hay que explicar, primero, los tipos de incapacidad que existen:

* Por un lado, existe la incapacidad permanente parcial, (I.P.P.), que es la que afecta al trabajador en mas de una 33% de su capacidad laboral, es decir, que la enfermedad afecta tanto que el trabajador ve reducido su rendimiento laboral en mas del 33%. Existe igualmente tal grado de incapacidad si las tareas se desarrollan con mayor penosidad y dificultad, o empleando una mayor dedicación en cuanto a la forma y al tiempo utilizado.

La declaración de esta incapacidad da derecho a cobrar una cantidad de dinero equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora, que se entiende como una indemnización por los perjuicios que sufre el trabajador por tener que seguir trabajando, a pesar de sus continuos dolores, molestias, y dificultades.

* En segundo lugar, está la Incapacidad Permanente Total, (I.P.T.), que es la que incapacita al trabajador para las tareas fundamentales de su trabajo. Esta clase de incapacidad obliga a relacionar el trabajo habitual del trabajador, sus funciones concretas, con el grado de afectación de la enfermedad, y sólo si se comprueba que la enfermedad le impide la realización de esas funciones fundamentales, se conseguirá la I.P.T. Esta incapacidad da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la Base reguladora, que se incrementa al 75% cuando el pensionista cumple 55 años.

* En tercer lugar está la Incapacidad Permanente Absoluta, (I.P.A.), que es cuando la enfermedad afecta tanto al trabajador que no puede desarrollar ningún trabajo, por muy suave o sedentarios que sea. Esta incapacidad da derecho a cobrar una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

* Por último tenemos la Gran Invalidez, que se otorga a las personas que, además de no poder realizar ningún trabajo, dependen físicamente de otra persona para su actividad diaria, y su cuidado. La pensión en estos casos es del 150% de la base reguladora.
3º.- Pues bien, una vez que sabemos qué tipos de incapacidad existen, creo interesante explicar cómo es el proceso para la declaración de la invalidez.

Se pueden dar dos tipos de situaciones:

A.- Trabajadores que están en situación de baja laboral, en Incapacidad Temporal, y que tras un largo periodo es el propio médico de cabecera o la inspección médica la que propone la declaración de una incapacidad permanente.

B.- Trabajadores que soliciten directamente la declaración de la Incapacidad Temporal, presentado la documentación necesaria ante el INSS.

Iniciado el proceso por una vía u otra, el trabajador es llamado al tribunal médico que es quien evalúa las enfermedades del trabajador y su incidencia en la capacidad laboral del mismo, y hace una propuesta no vinculante a la Dirección Provincial del INSS, que es finalmente quien acepta o deniega dicha propuesta, y dicta la resolución definitiva declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda, o bien declara que “las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.”.

Si el INSS acuerda la incapacidad, se acaba el proceso, siempre y cuando el trabajador esté conforme con el grado de incapacidad otorgado. Si no es así, el proceso sigue igual que si hubiera sido desestimada totalmente la petición de Incapacidad.

Frente a la resolución del INSS, para su impugnación, hay que presentar un escrito de recurso, llamado Reclamación Previa, donde hay que exponer los motivos por los que se considera que no es justa la Resolución del INSS, al tiempo que se debe aportar pruebas adicionales, si las hubiera, sobre la capacidad laboral del trabajador.

Transcurridos treinta días, si el INSS no ha contestado por escrito, se entiende desestimada la reclamación previa, y comienza el plazo de otros treinta días para presentar la demanda en los Juzgados de lo Social, donde finalmente se celebra un juicio oral, y donde es el Juez quien va a estudiar el caso concreto del trabajador y es el que va a decidir si el trabajador puede o no puede trabajar, y por tanto, dependiendo de la profesión habitual del trabajador y de su enfermedad o secuelas, va a sentenciar si le corresponde o no una INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ.

Es en el acto de juicio oral, donde sin ningún género de dudas, hay que demostrarle al Juez que realmente el trabajador no puede trabajar, y es en este momento cuando adquiere verdadera importancia la prueba de la incapacidad laboral provocada por la fibromialgia.

La fibromialgia tiene como especialidad, que es una enfermedad silenciosa, invisible, que no deja rastros físicos en una analítica de sangre, orina, radiografía, etc. Y por lo tanto tiene un plus añadido de dificultad, respecto de otras patologías que sean mas evidentes. Por poner un ejemplo, para un trabajador de la construcción, o un camionero, si sufre un accidente o enfermedad que le provoca parálisis de las piernas, es claro y evidente que no puede seguir trabajado en su profesión de trabajador de la construcción ó conductor de camiones.

Sin embargo, en el caso de las personas afectadas por fibromialgia, nos tenemos que ayudar casi siempre inevitablemente, de una prueba pericial médica, que es la que va a demostrar en presencia judicial que el trabajador solicitante de la pensión de incapacidad realmente no puede trabajar.

Hay médicos especialistas en valoración del daño corporal, que tras estudiar al paciente, su patología, dolencias, limitaciones funcionales tanto físicas como psíquicas, y relacionando todo ello con su profesión habitual, evalúan al trabajador y son capaces de dar una opinión fundada y razonada sobre la capacidad laboral del mismo.

Esta es la prueba fundamental en un proceso, donde de lo que se trata es de desvirtuar la resolución del INSS, donde se dice que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan el grado de incapacidad solicitado. La resolución del INSS, y sobre todo el informe médico elaborado por los propios médicos del INSS tienen, por Ley, gran fuerza probatoria, pero también por Ley, admiten la prueba en contrario, por lo que es posible demostrar que no es del todo cierto lo que se dice en ese informe, o que ha evaluado mal la capacidad residual del trabajador.

Hoy por hoy, la mayor parte de las veces, el INSS viene denegando la INCAPACIDAD a las personas afectadas por fibromialgia , aunque hay veces que sí la han concedido. Ello viene motivado por el gran desconocimiento que existe de esta enfermedad, incluso entre la propia clase médica, y es por ello por lo que en la mayoría de las veces hay que acudir a la demanda judicial en reclamación de la declaración de incapacidad, donde se podrán ganar muchos casos, o todos, siempre y cuando el trabajador esté realmente impedido para el trabajo.

Hay que tener en cuenta que el Juez, normalmente no sabe de fibromialgia, ni de ninguna otra enfermedad, como no sea un caso tan sencillo como el que he puesto antes de la parálisis de las piernas en un albañil o camionero. Entonces lo que hay que hacer en el juicio, por parte del letrado es poner especial énfasis en las pruebas a practicar en el juicio, y hay que proponer y practicar todas las pruebas que nos puedan ayudar a demostrarle al Juez que el trabajador está en el grado de incapacidad que solicita.

Como apunte final, quiero decir que hay sentencias de juzgados de toda España, y en Sevilla también, que reconocen la fibromialgia como enfermedad invalidante, y se trata jurídicamente exactamente igual que otras enfermedades. Lo importante es, como ya he dicho, demostrar que el trabajador sufre limitaciones funcionales que le impiden trabajar.
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeSáb Sep 26, 2009 6:13 am

lola escribió:
celia escribió:
sindy escribió:
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeDom Sep 27, 2009 3:14 am

El martes en cuanto llegue de la inspeccion os contare como me ha ido.
Muchas gracias por animarme, estoy un poco ansiosa, tengo ganas de que pase ese dia porque aunque tengo buenas vibraciones el miedo es libre y no me lo quito de encima.

Me ha citado la misma inspectora que me vio la otra vez pero no se si sera ella la que me vea. Espero que si.

Un abrazo
Asun
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeDom Sep 27, 2009 3:46 am

asun escribió:
El martes en cuanto llegue de la inspeccion os contare como me ha ido.
Muchas gracias por animarme, estoy un poco ansiosa, tengo ganas de que pase ese dia porque aunque tengo buenas vibraciones el miedo es libre y no me lo quito de encima.

Me ha citado la misma inspectora que me vio la otra vez pero no se si sera ella la que me vea. Espero que si.

Un abrazo
Asun
el martes te estaremos esperando para que nos cuentes como te fue seguro que esta vez todo ira bien no tengas miedo estoy segura que esta vez siiii
muchas suerte corazon
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeDom Sep 27, 2009 7:19 am

sindy escribió:
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GRACIAS BEA
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeLun Sep 28, 2009 7:56 am

a la me jor es meterme donde no me importa pero ...referente a la minusvalia sabeis algo?
mi marido esta empeñado en que la pida y a mi me da miedo ,por que si me dicen que no me la dan...que''

BESETS
(COMO FUE ESA KEDADA)??????
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeLun Sep 28, 2009 8:00 am

HOLA GENIALLLLL YA ESTAN ALGUNAS FOTOS

TODO DE PENDE DE LOS ESPEDIENTES QUE TENGAS Y LO QUE TU ESTADO DE SALUD SE VEA MERMADA, POR QUE NO ESTAN CONCEDIENDO MUCHAS, PONTE EN MANO DE UNA TRABAJADORA SOCIAL Y QUE ELLA TE INFORME

UN BESO
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MensajeTema: ASUN, CUENTANOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeMar Sep 29, 2009 6:11 am

asun escribió:
Muchas gracias Bea por compartir, en estos momentos estoy en vias de pasar por estas calamidades.

El martes tengo cita con la inspeccion medica de mi comunidad, tengo un poco de miedo aunque la última vez que pase por alli me dijeron que ellos mismo me iban a proponer pasar por el tribunal des INSS porque veian que mi estado fisico y psiquico no era adecuado para desarroyar un trabajo.

Pero del dicho al hecho va mucho trecho, como dice el refran.

Es bueno saber lo que has puesto, no he podido leerlo entero porque casi no me entero pero lo he guardado para leerlo despacito.

Gracias, de nuevo
Besos
Asun

¿COMO TE FUE HOYYYY?
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeMar Sep 29, 2009 9:27 am

fperea escribió:
a la me jor es meterme donde no me importa pero ...referente a la minusvalia sabeis algo?
mi marido esta empeñado en que la pida y a mi me da miedo ,por que si me dicen que no me la dan...que''

BESETS
(COMO FUE ESA KEDADA)??????
LO QUE DICE LUISA ES VERDAD QUE TE Asesoren pero marife escribio sobre la invalided y los requisitos buscalo en el portal algun apartado y si no se lo dice a ella y te lo vuelve a poner
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeMar Sep 29, 2009 9:58 am

yo no busco la invaledez,yo solo quiero la minusvalia de momento.no se como contactar con marife,tu me harias el favor de comentarselo??

un saludo feli
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MensajeTema: Re: EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS   EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES.COMO ACTUA Y PASOS PREVIOS I_icon_minitimeMar Sep 29, 2009 10:01 am

fperea escribió:
yo no busco la invaledez,yo solo quiero la minusvalia de momento.no se como contactar con marife,tu me harias el favor de comentarselo??

un saludo feli
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